Política de Protección de los Derechos
de las personas en situación de vulnerabilidad

 
 

     

    I. Justificación y propósito

    La seguridad de adultos en situación de vulnerabilidad es de suma importancia para la organización y la presente política tiene como objetivo asegurar que la organización esté realizando lo máximo posible para prevenir posibles daños y abusos1 directos o indirectos a adultos en situación de vulnerabilidad2, y no tolerará violaciones a los derechos de estos grupos por parte de sus empleados, voluntarios o cualquier persona directa o indirectamente involucrada con la organización. Para Viva La Ciudadanía la población vulnerable3 podrían llegar a ser víctimas del conflicto armado, lideresas y líderes sociales, representantes de organizaciones, movimientos sociales y políticos, mujeres, jóvenes, población afrodescendiente, indígenas y población LGBTI, quienes son nuestros públicos y beneficiarias(os) de los proyectos. También podrían ser las personas que trabajan en la Corporación.

    El presente documento se basa en la experiencia y las buenas prácticas obtenidas a nivel mundial para que se exprese la intención de asegurar la protección de derechos con los siguientes objetivos específicos:

    a. Promover la cultura de la protección y la promoción del tratamiento adecuado a los públicos, beneficiarias/os y trabajadoras/es de la Corporación, que fueron impactadas/os por los proyectos de la organización;

    b. Desarrollar un modelo de implementación específica y eficaz de sistemas internos de protección a estos grupos que asegure que sus derechos no sean vulnerados directa o indirectamente por profesionales que actúan en nombre de la organización;

    c. Envolver a todos los agentes clave,

    d. Proporcionar principios amplios a fin de basar el trabajo con estos grupos de trabajo, reforzando el compromiso con una extensa protección de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, ampliando previsiones expresas de otros documentos de la organización.

    e. Establecer rutas y medidas internas de protección para las/os trabajadoras/es de la Corporación, cuando sus derechos se ven vulnerados en el marco de sus funciones contractuales.

    II. Principios orientadores4

    a. Todas las beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación, tienen los mismos derechos a la protección contra daños;

    b. Todas/os tienen responsabilidad en el apoyo a la protección de las personas en situación de vulnerabilidad;

    c. Las organizaciones tienen el deber de cuidar de las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación con quienes trabajan, tienen contacto, o son afectados por su trabajo y operaciones;

    d. Si las organizaciones trabajan con socios, ellas tienen la responsabilidad de ayudarlos a alcanzar los estándares mínimos de protección y promoción del bienestar de esas personas;

    e. Todas las acciones de protección a las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación se toman apuntando el mayor interés de ellos;

    f. Todas/os las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación, sin considerar edad, discapacidad, sexo, raza, creencias religiosas, orientación sexual, tienen derecho a la protección contra todo tipo de daños y abusos;

    g. Algunas personas son también consideradas vulnerables por el impacto de sus experiencias anteriores, su nivel de dependencia, necesidad de comunicación y otras cuestiones.

    III. Categorías de protección

    1. Política específica de protección

    1.1. Este documento se entiende como una política con código escrito en el compromiso de la organización para la prevención de daños a los grupos vulnerables y la intolerancia amplia y sin restricciones a los abusos y violaciones;

    1.2. El presente documento puede ser profundizado y ajustado por medio de la combinación con otros documentos institucionales que refuercen la protección a grupos en situación de vulnerabilidad; como código de conducta, protocolo de protesta pacífica y movilización ciudadana, política de protección de datos y los que fueran necesarios para el desarrollo de esta.

    El código de conducta contiene los fundamentos en los que se basa la Corporación Viva La Ciudadanía (CVLC), la cual se ha encargado de definir estrategias enmarcadas en reglas específicas de prácticas, comportamientos y acciones que se deberán acatar para el buen funcionamiento, esto en el marco de las relaciones sanas, el cuidado y respeto por el otro.

    La organización incorpora pautas éticas y de conducta, principios y generalidades que deberán actuar como referente obligatorio para quienes participen en el que hacer de la corporación de manera directa o indirecta. El código de conducta será utilizado como una herramienta práctica para el desarrollo laboral, sin embargo, se debe tener en cuenta que este no abarca todas las posibles situaciones a las que se puede tener lugar.

    Con el presente documento se quiere brindar un marco de referencia que permita que los públicos en general, trabajadoras(es), practicantes, contratistas, beneficiarias(os) de los proyectos, socios y para quienes aporten a la construcción de nuestra misión, un espacio de asesoramiento con planes de acción en caso de presentarte alguna eventualidad, pues la responsabilidad y la ética son temas que no se puede delegar.

    Protocolo de protesta pacífica y movilización ciudadana, desarrollado en el marco de las acciones y el objeto de la Corporación Viva la Ciudadanía, dada la importancia de reconocer los derechos en medio de la protesta y cuyo objeto siempre será la defensa y la lucha conjunta a nuestras apuestas políticas. Por lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes acciones organizativas y colectivas:

    - Brindar elementos que permitan conocer los derechos, medidas de prevención y rutas de atención en caso de presentarse algún tipo de violación de derechos humanos en el marco del ejercicio de la protesta.

    - Mantener relaciones con organizaciones de derechos humanos, como la Campaña Defender la Libertad, Temblores ONG, la alianza Se Vale Protestar, entre otras, organizaciones que se encuentran encaminadas a la defensa y garantía en el marco de la protesta y la movilización ciudadana, quienes atenderán de manera permanente situaciones relacionadas con la vulneración de derechos humanos.

    Política de tratamiento de datos personales, el presente documento interno de políticas y procedimientos para la Protección de Datos Personales, tiene como objetivo poner en conocimiento de los ciudadanos, usuarios, empleados, socios y proveedores, en su calidad de titulares de los datos personales que reposan en las bases de la CORPORACIÓN VIVA LA CIUDADANÍA, la existencia de políticas de tratamiento de información personal adoptadas por la organización, en cumplimiento del régimen general de protección de datos, Ley 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que lo complementen, adicionen o deroguen.

    1.3. La organización indicará procesos institucionales pertinentes en caso de identificación de ocurrencia efectiva de daños causados directa o indirectamente por el trabajo de la organización;

    1.4. Se compromete a impedir que un individuo trabaje con personas en situación de vulnerabilidad si esto representa un riesgo real e inaceptable.

    2. Personal

    2.1. Esta política se aplica a todos los empleados, incluyendo, director y miembros del consejo, empleados pagados, voluntarios y funcionarios temporales, funcionarios de agencias, estudiantes y cualquier persona que trabaje en nombre de la organización;

    2.2. Impone responsabilidades y expectativas claras a sus funcionarios y asociados y los apoya a comprender y actuar de acuerdo con las mismas;

    2.3. Proporciona formación sobre protección para los empleados, contratados, voluntarios, directores y demás involucrados con el trabajo de la organización directa o indirectamente;

    2.4. Reconoce el presente código de conducta de protección y se compromete a garantizar su extensión e implementación.

    2.5. Cuenta con estrictos procesos de selección para la contratación;

    2.6. Toma medidas que van desde la dimisión, suspensión o transferencia a otro servicio de cualquier funcionario que viole el código de conducta.

    2.7. Inserta el tema de protección a las personas en situación de vulnerabilidad desde el reclutamiento, admisión hasta el entrenamiento de los empleados.

    3. Procedimientos

    3.1 Proporcionar un ambiente seguro para la implementación de procedimientos de protección para el equipo y beneficiarios;

    3.2. Tener procedimientos que permitan que funcionarios, voluntarios, directores, beneficiarios y otros comuniquen cualquier problema de protección de forma anónima o revelada y tomar las debidas medidas.

    3.3. Hacer una evaluación de los riesgos que abarcan las actividades que apoya y las posibles violaciones de los derechos de las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación por sus representantes. Matriz de identificación de riesgos y acciones de mitigación.

    4. Responsabilidad

    4.1. Monitorear y revaluar regularmente sus medidas de protección;

    4.2. Todos los funcionarios tienen el deber de monitorear la debida protección de los grupos en situación de vulnerabilidad y la actuación protectora es parte intrínseca del modus operandi de la organización.

    4.3. Tener mecanismos de gobernanza (como reuniones del Consejo, un miembro clave del Consejo o un Comité interno) para revaluar y, de forma permanente, evaluar la adecuación y conformidad de los mecanismos de protección.
    Medidas específicas de protección:

    La relación no exhaustiva de medidas de protección que la organización se compromete a implementar es:

    - Diseñar e implementar las medidas y rutas de atención para los posibles casos de vulneración de derechos que se puedan presentar.

    Formulario de quejas o denuncias por acoso laboral o sexual

    Política de cuidado integral

    - Valorar, escuchar y respetar a las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación

    - Adoptar las prácticas de protección y salvaguardia a través de procedimientos y código de conducta para funcionarios, practicantes y voluntarios

    - Proporcionar una gestión efectiva de los empleados, practicantes y voluntarios, a través de supervisión, soporte, capacitación y medidas de garantía de calidad.

    - Contratar de forma segura a los empleados, practicantes y voluntarios, asegurando que todos los ítems para una contratación segura se hayan comprobado

    - Registrar y archivar las informaciones de manera segura y profesional, además de compartir información sobre las buenas prácticas de salvaguardia con adultos en situación de vulnerabilidad, sus familias, empleados y voluntarios, a través de folletos, carteles, y discusiones individuales; (Código de conducta Corporación Viva la Ciudadanía)

    - Utilizar, adecuadamente, procedimientos para actuar en caso de cualquier ocurrencia contra empleados, practicantes y voluntarios; (Política prevención acoso sexual y laboral)

    En el marco de la política de prevención de acoso sexual y laboral, toda persona cuya relación sea directa o indirecta con Viva la Ciudadanía tendrá derecho a las siguientes actuaciones:

    a. Conocer las vías, escenarios y protocolos que faciliten su denuncia, mediante acceso de los recursos otorgados por la Corporación en el marco de la investigación, acompañamiento y resolución del conflicto

    b. Trato digno y ejemplar en el marco del conflicto ocasionado

    c. No deslegitimar la relación laboral

    d. Brindar un lugar de trabajo donde se respeten sus derechos con dignidad, en un ambiente en el cual no exista ningún tipo de acoso.

    - Crear y mantener un ambiente anti- bullying, además de asegurar que haya políticas y procedimientos, así como una ayuda efectiva, en caso de que el bullying ocurra.

    - Tratar con las situaciones y preocupaciones presentadas por las personas en situación de vulnerabilidad.

    IV. Compromiso de revisión y actualización de la política

    Esta política será revisada anualmente en cuanto a su adecuación para fines de protección integral de las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación, basados en la experiencia adquirida y buenas prácticas.

    ANEXO

    La Corporación Viva La Ciudadanía particularmente adopta las siguientes medidas, procedimientos y acciones de protección y promoción de las/os beneficiarias/os, público en general y trabajadoras/es de la Corporación:

    - Realiza incidencia para promover que todas las políticas públicas del nivel nacional y territorial incorporen el Enfoque Basado en Derechos Humanos.

    - La Corporación incorpora dentro de sus actividades a personas LGBTI, mujeres, población afro, indígenas y campesinos.

    - Desarrolla capacitaciones periódicas e implementa medidas para la protección del equipo operativo, especialmente cuando se desplaza a diversas regiones del país.

    - Las y los colaboradores de la Corporación cuentan con un Comité de Convivencia Laboral para ayudar a resolver los conflictos que pudieran llegar a presentarse al interior de la organización.

    - La totalidad del personal está afiliado al Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de las Organizaciones No Gubernamentales y Sociales – SintraONG, y se implementa la convención colectiva.

    - La Corporación tiene entre sus socias a la Casa de la Mujer y a la Escuela Nacional Sindical, quienes apoyarán en caso de presentarse algún tipo de violencia, además de la política de prevención del acoso laboral y sexual.

    - Diseño e implementación de la política de talento humano que promueva los derechos de las/los trabajadoras y trabajadores.

    - Medidas y rutas para la atención ante situaciones de vulnerabilidad que afecte a beneficiarias/os, público en general y equipo de trabajo.

     


    ___________________________________
    JOSÉ LUCIANO SANÍN VÁSQUEZ
    Director

    Bogotá, junio de 2021

     

    Descargue aquí:

    Código de Conducta Corporación Viva la Ciudadanía

    Política de Protección de los Derechos de las personas en situación de vulnerabilidad

    Política para la prevención del acoso laboral y sexual

     

    1 Definición adoptada para el abuso: Abuso de niños y de adultos vulnerables ocurre cuando cualquier otro niño o adulto causa daño en niños, jóvenes menores de 18 años o adultos en situación de vulnerabilidad, tanto física como psicológicamente o de cualquier otra forma. Niños y adultos vulnerables pueden sufrir abusos de varias maneras. El daño a menudo no es fácil de categorizar. Sin embargo, una amplia variedad de abusos puede ser identificados: (i) Abuso físico a niños y adultos en situación de vulnerabilidad con evidencias de golpes, patadas, sacudidas, que indiquen  sospechas que la lesión fue inferida  y no impedida intencionalmente; (ii) Abuso emocional cuando el daño es causado por tratamiento o rechazo emocional persistente o grave, como castigos abusivos, amenazas y ausencia de cuidado y afecto, generando efectos adversos en el comportamiento y desarrollo emocional de un niño, joven o adulto en situación de vulnerabilidad; (iii) Abuso sexual cuando la explotación del niño, joven o adulto en situación de vulnerabilidad ocurre. Se considera, también, violación, incesto o cualquier otra forma de actividad sexual, incluyendo pornografía; (iv) Negligencia, donde las necesidades básicas, como alimentos, calor y atención médica, no son atendidas o cuando hay una falla en proteger a un niño de la exposición a cualquier tipo de peligro, resultando en graves daños a la salud o al desarrollo de un niño, jóvenes o adultos en situación de vulnerabilidad; (v) intercambio de beneficios, por ejemplo, bienes, comida y dinero a cambio de favores sexuales; (vi) Bullying, que puede incluir intimidación física. Se considera intimidación verbal, incluyendo comentarios racistas y sexistas; intimidación emocional, por ejemplo, excluyendo o aislando a alguien. Ref.: "Christian Aid Safeguarding. Protecting Vulnerable Adults and Children. September, 2015."

    2 Se entiende niño como cualquier persona menor de 18 años, independientemente de la mayoría de edad del país en el cual el niño vive. Se considera adulto vulnerable como una persona, de 18 años o más que, debido a discapacidad, edad o enfermedad, del contexto en que se encuentra o como resultado de desigualdades sociales u otras, no tiene o puede no tener condiciones de cuidar o protegerse a sí misma contra daños significativos, abusos, explotación y otras violaciones a su integridad física o mental.

    3 Grupo de personas que se encuentran en estado de desprotección o incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, física y mental, entre otras. Ref.: “Población vulnerable”.

    4 Los principios orientadores en esta política se extrajeron de los principales ordenamientos internacionales y regionales tales como: Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989, Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y Estándares Internacionales del "Keeping Children Safe"