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Lecciones frente al caso Mapiripán | |||||||||||||
Maureén Maya | |||||||||||||
Periodista e investigadora social | |||||||||||||
![]() La semana pasada los principales medios de comunicación del país divulgaron una noticia sobre la aparición de una falsa víctima en el caso de la masacre de Mapiripán, ocurrida entre los días 15 y el 20 de julio de 1997 y perpetrada por grupos paramilitares y agentes del Estado. El caso fue fallado en el 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado como responsable internacional por la violación de los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la Convención Americana. De inmediato el presidente Juan Manuel Santos declaró que el caso era “una burla al sistema internacional de Derechos Humanos que tanto hemos defendido. (...) Es triste que situaciones como estas, de avivatos que no pueden llamarse más que corruptos, minen la credibilidad del sistema". Luego añadió: "Hay intereses oscuros y económicos que utilizan ese sistema, y hacen burla de él, para lucrarse con los recursos del Estado. (...) Lo que no nos imaginamos es que recomendaban que mintieran e hicieran pasar por víctimas a quienes no lo eran. Qué más acto de corrupción que este", advirtió el mandatario1. Lo que no afirmó, como lo recuerda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, es que fue el mismo Estado colombiano el que presentó a las víctimas de la masacre de Mapiripán, entre ellos a los familiares de Mariela Contreras (la falsa víctima) no sólo ante este organismo sino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.2 Los ataques contra el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo no se hicieron esperar. Sin embargo, fue el ex juez de la CIDH, Carlos Vicente de Roux, quien desde una posición neutral y conocedora de estos procesos, intento aclarar los hechos. En una entrevista concedida al diario El Espectador, De Roux declaró que el Estado no puede decir que la Corte se equivocó porque ésta actúa a partir de las evidencias proveídas por el propio Estado. “Es evidente que el Estado incumplió con sus deberes. Si la Corte no recibió todos esos elementos es culpa del Estado, el problema es que el material probatorio entregado estuvo incompleto…”3 La Corte no determina responsabilidades penales ni sanciona individuos, recuerda De Roux, su papel es declarar si los estados son internacionalmente responsables por no haber garantizado ciertos derechos o haberlos violado. “Hay una responsabilidad estatal de proteger los derechos y de ayudar a que se esclarezca la verdad”4 La demanda contra el Estado por la masacre de Mapiripán fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 6 de octubre de 1999 por el Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional. Dos años después, en febrero de 2001, la Comisión decidió “que el caso era admisible, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y en relación con la [presunta] violación de los artículos 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 de la [misma] en perjuicio de 49 personas [presuntamente] ejecutadas en la localidad de Mapiripán […]”5. El 9 de marzo de 2001 la Comisión puso a disposición de las partes la posibilidad de alcanzar una solución amistosa, conforme a lo que determina la Convención Americana pero ninguna de ellas manifestó interés al respecto. En el 2002, ante el riesgo que corrían los testigos del caso, la Comisión dictó medidas cautelares a favor de Marco Tulio Bustos Ortiz, Jairo Javier Bustos Acuña y María Esneda Bustos, y también a favor del Teniente Coronel Hernán Orozco Castro, quien se desempeñaba como comandante interino del Batallón “Joaquín París” cuando se produjo la masacre. Finalmente, el 4 de marzo de 2003, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 38/03, en el cual concluyó que: “… la República de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad y libertad personales de las víctimas de la masacre perpetrada en Mapiripán entre el 15 y el 20 de julio de 1997, consagrados en los artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado es responsable de la violación del derecho al debido proceso y la protección judicial de las víctimas y sus familiares, previstos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, así como del incumplimiento de su obligación de asegurar el respeto de los derechos previstos en dicho Tratado”6 Con base en el análisis y conclusiones del Informe, la Comisión recomendó al Estado “llevar adelante una investigación completa, efectiva e imparcial en la jurisdicción ordinaria, con el fin de juzgar y sancionar a todas las personas responsables de la masacre cometida contra aproximadamente 49 víctimas en el municipio de Mapiripán, Departamento del Meta; adoptar las medidas necesarias para que los afectados reciban una reparación adecuada por las violaciones cometidas por el Estado; y adoptar las medidas necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a cometerse, de conformidad con el deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana […]”7. El Estado respondió en esa oportunidad afirmando que “lamentablemente se ha presentado algunos casos en los que miembros de las Fuerzas Armadas han colaborado a título individual con estos grupos de extrema derecha o izquierda”. No obstante aclaró que el Estado no debía “responder por los actos cometidos por miembros de grupos de autodefensa o de la narco-guerrilla, en los términos del derecho internacional de la responsabilidad de los Estados (aunque) si respondería por la omisión de sus autoridades, las cuales estando en condiciones de proteger a la población, no lo hicieron” Hoy no existe la menor duda de que la masacre en efecto sucedió y que el Estado reconoció la participación de sus agentes en los actos preparatorios y ejecución de este violento crimen, como lo sostuvo ante la Corte cuando afirmó “que, (estos hechos) de ninguna manera, podrían haber tenido lugar sin su colaboración o aquiescencia, tales como la ausencia de los esfuerzos necesarios para socorrer a las víctimas de la violencia y el desplazamiento y la ausencia de esfuerzos destinados a esclarecer los hechos y determinar la responsabilidad penal de los implicados.8 Sin embargo, más allá de determinar la veracidad del caso, sobre el que repito no hay duda alguna, o si la señora Mariela Contreras actúo de mala fe, si está siendo instrumentalizada, si detrás de esto existe un complot de altos miembros de la fuerza pública, si esta señora lanzó falsas imputaciones contra el Colectivo de Abogados, si a éstos les falló su protocolo de seguridad para la selección de las víctimas o si la Fiscalía no adelantó las debidas investigaciones sobre el caso antes de reconocer la legitimidad de las víctimas de esta masacre (cuya cifra fue declarada por el extinto jefe paramilitar Carlos Castaño), lo realmente preocupante es lo que se desprende de estos recientes cuestionamientos y las consecuencias que de aquí se derivan para las víctimas de otras graves violaciones a los derechos humanos y al DIH que esperan ser reconocidas y resarcidas por la justicia internacional. Una de los efectos que tendrá este caso, es que sirve para cuestionar la legitimidad e idoneidad de la Corte IDH como institución judicial autónoma. Este intento de deslegitimación haría parte de una fuerte ofensiva que contra esta Corte se viene impulsando en otros países de la región. Otros de los damnificados son sin duda alguna, las organizaciones de derechos humanos de Colombia, las cuales pese a las persecuciones de que han sido objeto, a las interceptaciones ilegales a sus comunicaciones por parte del DAS, a los constantes seguimientos irregulares, amenazas y estigmatizaciones, han gozado de enorme legitimidad tanto fuera como dentro del país. Es fácil suponer que sectores extremistas del país, entre ellos, algunos de las FF AA de Colombia, intentaran poner un manto de duda sobre la honestidad de los abogados defensores de derechos humanos, crear un falso carrusel de las víctimas, dividir a las organizaciones sociales y reducir sus espacios de acción judicial. Pero los más perjudicados por este caso y por el manejo que se le viene dando a través de los medios masivos de comunicación, serán las víctimas, pues frente a ellas ya no se partiría más del principio de buena fe, porque como dice el abogado Eduardo Carreño, “a las víctimas hay que creerles”, sino de una presunta mala fe de las víctimas. De otra parte, los tribunales internacionales tendrán que volverse mucho más exigentes a la hora de recibir nuevas denuncias, ejecutar protocolos de seguridad y determinar las tarifas probatorias para el desarrollo de los casos. Por su parte, la Corte IDH, a la vez que afirmó en un comunicado público que para la reconstrucción de los hechos ocurridos en Mapiripán se basó principalmente en lo aportado por la Fiscalía y en la información y documentación oficial del Gobierno, también emitió una resolución en la que convoca para el próximo 23 de noviembre en San José de Costa Rica, a una audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la sentencia en el Caso de la Masacre de Mapiripán. Es de esperar que tras este encuentro, se revelen los detalles y verdades que, hasta el momento le han sido ocultos a la sociedad colombiana. Así como la sociedad exige a los defensores de Derechos Humanos una actuación ética, veracidad y transparencia, y dada la pulcra y valiente trayectoria del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, es de esperar que salga bien librado de esta situación, también demanda que los organismos del Estado cumplan con su deber de revelar la verdad absoluta de este caso, que asuma su responsabilidad en su desenlace y que cumpla con el deber de garantizar, promover y defender los derechos humanos en Colombia. Edición N° 00279 – Semana del 4 al 10 de Noviembre de 20111 En El Tiempo; “Es aberrante situación que reveló la Fiscalía sobre Mapiripán: Santos. El mandatario de Colombia pidió llevar el caso a la próxima reunión de cancilleres en la OEA”. Bogotá, octubre 27 de 2011. 2 En El Tiempo; “El Estado colombiano fue el que presentó a víctimas de Mapiripán: CIDH. Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció por primera vez frente a la polémica”. Bogotá, noviembre 3 de 2011. 3 En El Espectador; “Carlos Vicente de Roux, ex juez de la CIDH dice que fue el Estado colombiano el que falló. Las lecciones de Mapiripán”. Bogotá, octubre 28 de 2011. 4 Ídem 5 Corte Interamericana De Derechos Humanos. Caso de la “Masacre De Mapiripán” Vs. Colombia. Capítulo III. Procedimientos ante la Comisión Sentencia del 15 Septiembre de 2005. 6 Ídem 7 Ídem 8 Corte Interamericana De Derechos Humanos. Caso de la “Masacre De Mapiripán” Vs. Colombia. Capítulo IX sobre Responsabilidad Internacional del Estado. Alegatos del Estado Sentencia del 15 Septiembre de 2005. |
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