Persecución e incertidumbre política

 

Estamos en Colombia frente a una meditada y planificada campaña contra la oposición y contra el respeto y el acatamiento de los derechos humanos que buscan limitar las libertades públicas y los derechos ciudadanos. Algunas de las últimas decisiones de la Corte Constitución son francamente regresivas, y muchas de las reformas que están siendo tramitadas en el congreso en materia política, social, tributaria, de justicia, de modificación de los acuerdos de La Habana, entre otras, son sinceramente de un marcado espíritu revanchista y antisocial.

 
Héctor Alonso Moreno Parra
 
Profesor Universidad del Valle
 
 

Recientemente la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia sobre la pertinencia de las inhabilidades para ejercer cargos públicos a quienes hubiesen sido sancionados administrativamente por los entes de control, como es el caso de la multa impuesta al senador Gustavo Petro por parte de la contraloría. Decisión, sin duda alguna, que dejaría por fuera de la representación política y de la actividad electoral de por vida a uno de los más importantes jefes de la oposición política en Colombia; pues dicha medida, consagra, que quienes hayan sido sancionados con multas; millonarias e impagables como en la caso de Gustavo Petro, no podrán ejercer cargos públicos, creando así, una gran incertidumbre acerca de la seguridad jurídica del país en el marco del cumplimiento obligatorio de los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos que deben prevalecer en el orden interno, tal y como lo consagra el artículo 93 de la norma superior.

A lo anterior, se suma otra serie de incertidumbres que vive el país, tanto en materia de reforma política, reforma a la justicia, reforma a la Justicia Especial para la paz, reforma a los acuerdos de La Habana, reforma a la política antinarcóticos privilegiando la fumigación con glifosato frente a la sustitución manual de los cultivos de coca, reforma en materia penal castrando a los violadores, y en fin, un larga lista de etcéteras, propias de un gobierno que no encuentra su norte y que todos los días se hunde más en el fango de estas incertidumbres.

Lo anterior me permite advertir que estamos en Colombia frente a una meditada y planificada campaña contra la oposición y contra el respeto y el acatamiento de los derechos humanos que buscan limitar las libertades públicas y los derechos ciudadanos. Algunas de las últimas decisiones de la Corte Constitucional son francamente regresivas, como el caso de la limitación al derecho a la participación en las consultas populares en el tema minero, y muchas de las reformas que están siendo tramitadas en el congreso en materia de participación política, reforma social, tributaria, de justicia, de modificación de los acuerdos de La Habana, entre otras, son sinceramente de un marcado espíritu revanchista y antisocial. Para la muestra un botón: la propuesta de reforma política que hace trámite en el congreso y que busca conservar los privilegios de una clase política venceja y desprestigiada.

A ese turiferario grupo de derecha se suman ahora la mayoría de los miembros de la Corte Constitucional que pretenden con su reciente amañada sentencia, no solamente inhabilitar a Petro para el ejercicio de la política, sino, llevarse también por delante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y particularmente el pacto de San José de Costa Rica.

Basta recordar que la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (Corte IDH) mediante el ejercicio de control de convencionalidad, para establecer si los Estados partes cumplen con las disposiciones en materia de derechos humanos a la luz de la convención americana, ha establecido en reiterados casos que no procede sanciones de inhabilitación para desempeñar cargos públicos a personas que han sido sancionadas por autoridades de carácter administrativo.

En este sentido, uno de los casos más significativos fue la sentencia de la Corte IDH en el caso Leopoldo López vs Venezuela, en hechos probados relacionados con las sanciones impuestas al señor López Mendoza, quien “fue elegido por voto popular como alcalde del Municipio Chacao y reelegido en el mismo cargo el 31 de octubre de 2004, desempeñándose en dicho cargo por ocho años, hasta noviembre de 2008. Al finalizar su mandato aspiraba a presentarse como candidato para la Alcaldía del Estado Mayor de Caracas en las elecciones respectivas. Sin embargo, no pudo presentarse como candidato debido a dos sanciones de inhabilitación que le fueron impuestas por el Contralor General de la República en el marco de dos procesos administrativos”.

En aquella ocasión manifestó la Corte IDH que la sanción de inhabilidad para ejercer cargos públicos restringió los derechos políticos de Leopoldo López, ya que fue impuesta por un procedimiento administrativo y no por “condena, por juez competente, en proceso penal” como lo señala el artículo 23.2 de la Convención Americana. Manifestó la Corte que “es únicamente un tribunal judicial en un proceso penal el que puede restringir el derecho” y “cualquier restricción que se derive de dicho proceso deberá guardar estricto respeto a las garantías penales”. Agregó que la “Contralor[ía] General y sus respectivas dependencias no son jueces o tribunales penales en sentido estricto y sus decisiones se suscriben al ámbito administrativo”. Asimismo, indicó que la presunta víctima “está sujeta a restricciones que prohíben su postulación y nombramiento para cargos públicos [, de manera que] cuando intentó postularse para participar en las elecciones para alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas […] se materializó su inhabilitación”.

Con base en lo anterior, la Corte IDH condeno al gobierno de Venezuela a restituir los derechos políticos al señor Leopoldo López, y también, a indemnizar monetariamente por los daños y perjuicios ocasionados por tan arbitraria decisión.

De tal manera, que con base en el caso de Leopoldo López, en el evento de una arbitraria medida contra Gustavo Petro que lo obligue a abandonar su labor parlamentaria, por la amañada interpretación que hace la Corte Constitucional Colombiana en su reciente sentencia, el Estado colombiano estaría violando el Pacto de San José de Costa Rica, conocida como la Carta Americana, en sus artículos 23.1.b, 23.2 y 8.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana (supra párrs. 109, 149, 205 y 206 caso Leopoldo López vs Venezuela).

En consecuencia, con tal decisión, el Estado es responsable por la violación del derecho a ser elegido, establecido en los artículos 23.1.b y 23.2, en relación con la obligación de respetar y garantizar los 82 derechos de la Carta, establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Gustavo Petro.

Lo anterior, sin duda alguna, hace parte de una bien orquestada campaña de desprestigio y persecución de los líderes y lideresas sociales en el marco de una combinación de todas las formas de lucha para liquidar la oposición política en Colombia, frente a lo cual deberemos estar muy atentos. E igualmente, a esto se suma, como se anotó anteriormente, la serie de reformas antipopulares y antidemocráticas que hacen tránsito actualmente en el Congreso Nacional y que como en el caso de la reforma política, busca también, asestarle un golpe a los partidos y movimientos alternativos e imponer reglas del juego antidemocráticas como la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores propuesto por el expresidente Uribe.

Edición 611 – Semana del 26 de octubre al 1º de noviembre de 2018
   
 
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