Derechos de reunión y movilización

 

La CIDH recomienda a los Estados “que diseñen marcos regulatorios orientados a proteger y facilitar el ejercicio de la protesta social y adopten medidas especiales para proteger a los y las periodistas que cubren situaciones de alta conflictividad social (…)”.

 
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos Democracia y Desarrollo
 
 

Caracterización

La protesta social es un ejercicio de múltiples derechos como la libertad de expresión, el derecho de petición, el derecho de asociación, la libertad de locomoción y el derecho de participación, reconocidos y protegidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 (C.P.C.) y tratados internacionales de derechos humanos. Puede decirse además que el avance en el disfrute de los derechos sociales ha sido posible por la inconformidad de los que han sido privados de ellos y que han podido expresar sus reclamos a través de la protesta. Razón suficiente para asumir que la protesta social es una condición para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales. El artículo 37 constitucional consagra que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Aquí la infografía sobre este tema y la cuña promocional.

Incremento de la protesta social

En Colombia se ha vivido un incremento sostenido de la protesta social. En 2013, se registró el mayor pico de protestas en Colombia, año en el que se presentaron por lo menos 1.027 manifestaciones, el mayor número de luchas desde 19751. De acuerdo con la Defensoría Nacional del Pueblo, en 2015 se habrían presentado un total de 1.792 hechos de protesta social en el país, es decir un promedio 150 por mes2. Esta actividad se incrementó en 2016. De acuerdo con la misma entidad, solo durante enero de 2016 se registraron 125 hechos de protesta, 18 más que en el mismo mes de 2015. Las principales acciones ejercidas por los manifestantes fueron: plantones (41%); marchas o movilizaciones (22%); paros o ceses de actividades (14%) y bloqueos (10%)3.

Sin ánimo de homogeneizar estas expresiones, una importante proporción de estas se dirigen contra diversos efectos del modelo económico en la vida de los pueblos: los efectos del libre comercio, las consecuencias del extractivismo, los altos costos de la producción agraria y el deterioro de los ingresos de la clase trabajadora.

En contraste con este auge movilizador, el derecho a la protesta y movilización no cuentan entre nosotros con las garantías que requiere su libre ejercicio en un Estado democrático. Entre los principales obstáculos se destacan: narrativas oficiales herederas de la Doctrina de Seguridad Nacional (DSN) que descalifican las movilizaciones ciudadanas; una legislación que limita y criminaliza el ejercicio de la protesta social y; prácticas policiales militaristas que reprimen de manera violenta las expresiones de descontento social.

Desprecio y señalamiento

La descalificación pública de la acción popular, tiene el principal efecto de impedir una concertación que permita abordar las problemáticas subyacentes; expresiones como la del Presidente de la República quien afirmó “el tal paro nacional agrario no existe”4 frente a las movilizaciones campesinas de 2013, o las declaraciones de la Ministra de Educación quien calificó el paro de profesores de 2015 por nivelación salarial como “injustificado”5, reflejan desprecio por las legítimas demandas de los sectores afectados por las políticas económicas.

De otro lado, los señalamientos públicos a la protesta de estar “infiltrada” u “organizada” por las guerrillas, además de disuadir a otras personas de participar e infundir terror entre las personas movilizadas, genera un riesgo adicional para los manifestantes, quienes en un contexto de conflicto armado pueden convertirse en “objetivo” de actores armados como el paramilitarismo o las Fuerzas Armadas que han utilizado este tipo de justificaciones para cometer ejecuciones extrajudiciales.

Legislación regresiva

En cuanto a la legislación, la ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 de 2011) es una de las más gravosas reglamentaciones que limita el ejercicio del derecho a la protesta, pues introduce en el Código Penal como delitos, conductas que son propias del ejercicio del derecho de protesta como las acciones de obstrucción a vías públicas (art. 353 Constitución Política) o perturbación del sistema de transporte (art. 353 C.P.). En suma, medios de expresión popular protegidos constitucionalmente, son concebidos como delitos.

La ley igualmente establece delitos ambiguos como perturbación de actos oficiales, empleo o lanzamiento de objetos peligrosos (art. 359 C.P.), y violencia contra servidor público (art. 429 C.P.) que pudieran ser utilizados para criminalizar manifestantes. En este último caso, se entendería que si se trata de violencia física ya existe el delito de lesiones personales, con el respectivo agravante.

El Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), que entró en vigor en enero de 2017, también limita el ejercicio de la movilización al imponer excesivos requisitos para su desarrollo como indicar por escrito, mínimo por tres personas, con 48 horas de antelación el recorrido prospectado (art. 53). Igualmente establece que toda reunión que cause “alteraciones a la convivencia podrá ser disuelta” (art. 53). A pesar de que la Corte Constitucional declaró recientemente la inconstitucionalidad de esta normativa por vicios de forma6, debido a que la regulación de los derechos de reunión y manifestación debería hacerse mediante ley estatutaria, la norma permanecerá vigente durante dos años, por lo que se hace importante que el Comité, inste al Estado colombiano a tomar en cuenta los estándares del Relator de Naciones Unidas sobre el derecho a la reunión pacífica y asociación.

Judicializaciones

Las judicializaciones han sido de carácter masivo, lo cual agrava aún más la situación de hacinamiento carcelario en Colombia7. En julio de 2011 pobladores del municipio de Rubiales y trabajadores de la empresa Pacific Rubiales protestaron frente a la empresa por las condiciones laborales y ambientales de operación de la empresa. Las empresas multinacionales “pidieron al Gobierno judicializar a los responsables de los actos vandálicos, que impidieron la normal producción de crudo en los campos”8 y los medios de comunicación pregonaron las millonarias pérdidas de la empresa por los días de paro, no así el motivo de estas. Tres líderes sindicales fueron judicializados por los delitos de concierto para delinquir, secuestro y obstrucción de vías y estuvieron privados de la libertad por dos meses.

Abusos de la fuerza pública

El uso de la fuerza por parte de la policía no respeta los estándares internacionales de proporcionalidad, necesidad, gradualidad y excepcionalidad. Desde la creación en 1999 del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), organizaciones de derechos humanos han documentado un extenso catálogo de violaciones a los derechos humanos: ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, torturas, agresiones sexuales, uso de armas no convencionales, decomisos ilegales, entre otras. Entre las víctimas se encuentran campesinos, estudiantes, sindicalistas, indígenas, desplazados, periodistas e incluso ciudadanos que se encontraban fuera de las manifestaciones. Miembros del ESMAD están sindicados de haber causado desde su creación, por lo menos 20 ejecuciones extrajudiciales, 780 detenciones arbitrarias, 3 mil heridos y 80 casos de tortura9.

En las movilizaciones campesinas del Catatumbo (2013), la Oficina de Naciones Unidas en Colombia pudo constatar “que en las protestas campesinas hubo disparos con fusiles de alta velocidad, usualmente de dotación de la fuerza pública, y por lo tanto, indicaría uso excesivo de la fuerza en contra de los manifestantes, lo que habría provocado la muerte de cuatro campesinos, los señores Leonel Jácome, Édinson Franco, Diomar Humberto Angarita y Hermides Palacios”10.

En los hechos del Paro Nacional Agrario (2013), las organizaciones de derechos humanos recopilaron diferentes registros según los cuales 902 personas fueron víctimas de algún tipo de agresión. Del total de los casos, 15 personas fueron asesinadas, 7 víctimas de algún tipo de trato cruel o tortura, entre ellos un abuso sexual; 315 personas fueron detenidas arbitrariamente, 40 personas víctimas de fuertes golpizas, 329 con algún tipo de lesión y/o herida a causa de los ataques, resultaron y 5 personas con heridas graves que derivaron en incapacidad parcial o total. Es de resalta que en el 70% de los casos, las agresiones estuvieron acompañadas por otros tipos de violaciones11.

Cada vez son más visibles en medios de comunicación los abusos de la fuerza pública, siendo notorios en lo corrido de 2017 los casos de un indígena asesinado12, el uso de gas lacrimógeno contra personas en condición de discapacidad13, y lesiones en la cara a un manifestante antitaurino por disparo directo de gas lacrimógeno14. Aun así, lejos de plantear su desmonte, el Gobierno nacional aboga por el fortalecimiento del ESMAD15.

Acuerdos de paz y protesta social

El reciente Acuerdo de Paz alcanzado entre la guerrilla Farc y el Gobierno Nacional incluye la necesidad de dotar de garantías a la movilización y la protesta social, teniendo como horizonte “ampliar y cualificar la democracia como condición para lograr bases sólidas para forjar la paz”. Como aporte a la construcción de paz, además del reconocimiento de la protesta social como derecho, se requiere contrarrestar mínimamente la estigmatización de estos ejercicios ciudadanos, modificar la legislación que limita o criminaliza el ejercicio de la protesta y, adoptar mecanismos de control y sanción de acciones de represión de la protesta y el uso abusivo de la fuerza policial.

En su último informe anual, la CIDH recomendó a los Estados “que diseñen marcos regulatorios orientados a proteger y facilitar el ejercicio de la protesta social y adopten medidas especiales para proteger a los y las periodistas que cubren situaciones de alta conflictividad social (…)”. Asimismo, recomendó a los Estados “asegurar la protección de las personas y abstenerse de estigmatizar o estereotipar a los manifestantes y sus reivindicaciones, evitando hacer generalizaciones con base al comportamiento de grupos particulares o hechos aislados. Si las fuerzas de seguridad deben actuar en una manifestación, deberán utilizar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos de las personas”16.

Edición 619 – Semana del 18 al 24 de enero de 2019

1 Cinep / Programa por la Paz (2014), “Luchas sociales en Colombia 2013”, p.3. Bogotá: abril de 2014. (Consultada 20/08/15)

2 Defensoría del Pueblo (2016) “Defensoría verificó DD.HH. en los 68 municipios donde se adelantó la jornada de paro nacional”, 17 de marzo de 2016. (Consultado 23/03/16)

3 Defensoría del Pueblo (2016) “Defensoría verificó DD.HH. en los 68 municipios donde se adelantó la jornada de paro nacional”, 17 de marzo de 2016. (Consultado 23/03/16)

4 Veáse Caracol noticias, discurso del Presidente de la República, “El tal paro no existe”. 13 de septiembre de 2013. (Consultado 20/09/15)

5 Véase Diario El Espectador, “Reclamos de maestros son justos y merecen respuesta del Estado: Defensoría”, 23 de abril de 2015. (Consultado 28/09/15)

6 Corte Constitucional. Expediente 11604AC- Sentencia C-223/17 (abril 20), M.P. Alberto Rojas Ríos.

7 CSPP, Situación carcelaria en la región Caribe, 5 de agosto de 2014. Disponible en: http://www.cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/989-situacion-carcelaria-region-caribe (Consultada 25/09/15).

9 Banco de Datos de Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP/Programa por la paz, Consulta a la base de datos, 22 de marzo de 2015.

11 Cfr. Movice y CCEEU (2013). Ver también: La Comisión de Derechos Humanos de la Mesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocución y Acuerdos (MIA) en Colombia denunció que durante 22 días de protesta se presentaron al menos, 660 casos de violaciones de derechos humanos individuales y colectivos, 262 detenciones arbitrarias, 12 personas asesinadas, 21 personas heridas con armas de fuego, 485 heridos con otro tipo de elementos, 4 desaparecidos, 51 casos de ataques indiscriminados contra la población civil en diferentes departamentos de Colombia y 52 casos de hostigamiento a líderes y lideresas campesinos y populares Informe del Paro Nacional Agrario en sus 22 días.

16 CIDH. Informe anual, capítulo IV, párr. 67.

   
 
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