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Más allá de los problemas puntuales de nuestras organizaciones, no podemos olvidar el grave entorno nacional que en parte explica nuestros problemas y es la pérdida de valores, la descomposición de la familia, de la comunidad, del tejido social. Porque en medio de este entorno es que prosperan la corrupción y los grupos delincuenciales. |
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Guillermo A. Cardona Moreno |
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Presidente Observatorio Nacional Comunal en D.H. Comisión Interlocución Confederación Nacional Comunal |
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A quienes nos ha correspondido esta lucha por los derechos en Colombia desde la base social, desde el barrio, la vereda, la provincia, tenemos alta valoración por entidades como la Comisión Colombiana de Juristas que con juicio y profesionalismo la nutren permanentemente. Por eso a la CCJ más que felicitaciones en sus 31 años les decimos gracias por existir. En la misma línea, sea la oportunidad de reconocer a otras entidades con las que también hemos hecho equipo para visibilizar nuestros problemas como Reiniciar, CINEP, Viva, Colombia Europa, Redepaz, UPTC, entre otras. En Colombia existen sesenta y cuatro mil juntas de acción comunal con más de siete millones de afiliados. Son la organización de base social más extendida en el territorio nacional de la que se alimentan otras organizaciones en especial campesinas y de mujeres. Semanalmente se realizan entre cinco y ocho mil reuniones, asambleas, convites comunales construyendo soluciones pacíficas y organizadas a las necesidades y aspiraciones de las comunidades, nadie en Colombia hace tanto por la convivencia, por el desarrollo como nuestras juntas y organizaciones de acción comunal, a la vez que ninguna organización ha sido más segregada, utilizada, estigmatizada, perseguida por los diferentes actores de poder legales e ilegales en los territorios como las juntas de acción comunal. Del total de desplazados de campos y provincias en Colombia durante los últimos veinticinco años, más del cincuenta por ciento estaban afiliados a una junta de acción comunal. Durante el año 2018 fueron asesinados 94 dignatarios comunales; durante el presente año van 8. A los comunales, a los asesinan por ejercer derechos, por ejercer sus funciones; - Por ejercer veeduría contra la corrupción; Nuestros requerimientos Varias veces las entidades especializadas del Estado han dicho que no tienen capacidad de proteger a todos los comunales dada la dimensión de la organización. Lo dijo el director anterior de la UNP, lo dijo el actual en reunión con la Confederación Comuna del 11 de octubre del año 2018. Lo ha dicho la ministra del Interior en declaraciones de prensa. Por eso hemos dicho que este problema solamente se resuelve con una política integral que por lo menos incluya: - Impunidad. De 395 casos de homicidios, 34 sentencias contra autores materiales. Impunidad del 83.6% y del 100% en autores intelectuales y quienes estratégicamente se benefician de esta guerra. - Estigmatización, es el gatillo. Es el gatillo más grave contra nuestros dirigentes y organizaciones comunales comenzando por la segregación contra quienes no apoyaron a un gobernante cuando llega al poder, quien segrega, persigue, estigmatiza a sus contradictores lo que se convierte en órdenes para los gatilleros. Basta con que un poderoso local, regional o nacional señale a un dignatario para que actúen los gatilleros en una relación invisible de complicidades. Por ejemplo, el 20 de octubre de 2017, el señor Rodrigo Lara, entonces presidente de la Cámara de Representantes, en el programa Al Punto con Juan Lozano dijo que las juntas comunales en las zonas de conflicto eran redes de las disidencias de las Farc. Coincidencialmente, desde esos días, hemos tenido el incremento más grave de homicidios en especial por el compromiso comunal con la sustitución de cultivos ilícitos. Demandamos a este señor ante la Procuraduría, pero se declaró inhibida, al parecer los parlamentarios tienen fuero de impunidad. - Sustitución de cultivos. Los comunales en los territorios se han comprometido con apoyar la sustitución de cultivos, pero el Estado no ha cumplido con los subsidios transitorios de supervivencia, con los proyectos ni con el mejoramiento de vías. Las comunidades han quedado a disposición de grupos ilegales y los dignatarios comunales a disposición de los gatilleros. Problema que se agrava cuando los pocos recursos a los campesinos llegan a través de contratistas corruptos que se los quedan en el camino. Esta es una responsabilidad del Estado. Nuestras comunidades si han querido, si quieren resolver el problema, pero no han tenido corresponsabilidad en el Estado. El problema de los cultivos de uso ilícito se puede resolver con políticas y programas debidamente concertados con nuestras comunidades. - La protección del territorio de las comunidades del narcotráfico y sus economías. A quien primero abordan las bandas en su copamiento de territorio es a los dignatarios comunales, quienes son desplazados amenazados y/o asesinados. De muchas maneras hemos acudido a la banca y al Estado con recursos fáciles y baratos para proteger a las economías populares de estas bandas, pero ante la ausencia de esos programas, millones de familias que viven del rebusque caen en los brazos de esos dineros. Este es un problema del Estado que ignora en sus planes de desarrollo, políticas y programas a más del 60% de la población. Desafortunadamente debemos registrar que es la causa de afectación con mayor crecimiento durante los últimos meses. Es una vergüenza que un Estado que se dice democrático y de derecho se ampare en los grupos delincuenciales para ocultar sus culpas y evadir responsabilidades, con unas políticas funcionales al gran capital nacional e internacional ignorando a las mayorías nacionales superiores al 60% que se baten en las calles por la supervivencia. - Apoyo a las familias. No existe un solo programa especial de apoyo a las familias de las víctimas comunales, ni para recuperar sus economías ni para acompañar la judicialización de los procesos. Esta realidad es una muestra desnuda del interés de la preocupación del Estado por nuestras organizaciones y dignatarios afectados. - Fortalecimiento de las organizaciones comunales. Apoyo real para fortalecer a nuestras organizaciones en el conocimiento y ejercicio de derechos colectivos en los territorios es reclamación permanente y poco se avanza. Es que a muchos dirigentes los afectan por que asumen de manera individual la defensa de sus comunidades y los hace más fácil presa de los sicariatos. En el proyectado Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2023 no existe una palabra sobre el tema. - Sobre los municipios. Para que asuman sus responsabilidades legales en difusión y protección de los derechos como lo establecen varias normas, entre ellas la Ley 115/012 y Decreto 660. Es que en cada municipio debe existir una política y programas de difusión de derechos y de protección a las personas amenazadas o en riesgo. - Actuación sobre los municipios para que respeten los derechos de participación de los dignatarios comunales pues cuando los ejercemos a partir de los mecanismos constitucionales de protección de los derechos somos segregados, estigmatizados, perseguidos, desplazados. Un derecho de petición en muchos municipios es objeto de segregación; una acción de tutela o de cumplimiento o unas veedurías ciudadanas son una lápida al cuello. Que los gobiernos locales se reúnan por lo menos dos veces al mes con las organizaciones comunales para evaluar sus políticas y programas en función de las comunidades y del fortalecimiento de las organizaciones, reunión que debe ser colectiva y no separadamente con cada dignatario. Art. 35, literal B Ley 743/02. Que toda política, programa o proyecto con destino a las organizaciones comunales sea concertado con ellas, Parágrafo Primero, Artículo Sexto Ley 1551/02. En este sentido pedir informes de cuantos recursos se han ejecutado en nombre de los organismos comunales en los municipios y localidades de Bogotá y evaluar las implicaciones legales de no haber cumplido con este requerimiento legal. Artículo Sexto Numeral 17 de la Ley 1551/012 en cuanto dice que en todos los municipios debe existir un Plan de Fortalecimiento de las organizaciones comunales y sociales, concertado con ellas. En el mismo sentido sobre políticas públicas de fortalecimiento de las organizaciones sociales es el Artículo Segundo de la Ley 1757/015. Cuantos municipios lo han cumplido y cuantos no, evaluar consecuencias del incumplimiento de la Ley. Que en todos los municipios debe existir un programa de derechos humanos, Artículo 3 Ley 1551/012. Que todo contrato objeto de recursos públicos en el municipio debe corresponder a proyectos debidamente elaborados, radicados en el banco de proyectos del municipio y, en lo posible, con aval de la eventual comunidad o comunidades beneficiarias, Art. 49 Ley 152/94. Es una norma fundamenta contra la corrupción que no se cumple no obstante los elevados índices de ineficiencia administrativa y de corrupción. - Designación de personeros de ternas presentadas por las organizaciones sociales. - Calificación. Una variable de calificación por la evolución de los derechos en su radio de actuación. - Reconstrucción de tejido social. Más allá de estos problemas puntuales de nuestras organizaciones, no podemos olvidar el grave entorno nacional que en parte explica nuestros problemas y es la pérdida de valores, la descomposición de la familia, de la comunidad, del tejido social. Porque en medio de este entorno es que prosperan la corrupción y los grupos delincuenciales. Y más grave que en el diagnóstico ni en los programas estratégicos del proyecto de Plan de Desarrollo del Presidente Duque “PACTO POR COLOMBIA” se ignore esta realidad incontrovertible; se ignore la economía social, la solidaridad, la complementación de esfuerzos dentro de las comunidades con el Estado como mucho lo hemos proclamado desde nuestras organizaciones. Debe quedar claro que independientemente del sicario que dispare, nos amenazan, nos asesinan por luchar, por ejercer derechos, por hacer veeduría ciudadana contra la corrupción, por luchar contra los gota a gota y las hoyas de narcotráfico; por defender el ambiente sano, por pensar diferentes a los actores en el poder. La política de derechos humanos no puede ser marginal, por el contrario, debe ser transversal a todo el Estado, es la misma razón de ser de un estado que se dice de derechos. Edición 622 – Semana del 8 al 14 de febrero de 2019 | |||||||||||||
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