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Las organizaciones sociales han considerado que la decisión de la Corte Constitucional y de los Jueces de la república de negar la autonomía territorial y la participación ciudadana es una derrota del denominado Estado Social de Derecho y la ratificación de la existencia de un Estado Corporativo Transnacional que atenta contra el derecho a la defensa de la Vida, los Territorios y la Democracia. |
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Miller Dussán Calderón |
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Mesa Minero energética y ambiental por La Paz |
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El pasado 5 de febrero, como en una crónica de muerte anunciada, el Juez Séptimo Administrativo de Neiva, Tito Alejandro Rubiano declaró la nulidad de los Acuerdos Municipales de Timaná, Oporapa y San Agustín que prohibían las actividades minero-energéticas para proteger el Patrimonio Ecológico y Cultural de los entes territoriales. En este caso, el Juez reiteró que los concejos locales no tenían la competencia para prohibir una actividad legal como la explotación de los recursos naturales, con la misma argumentación utilizada en el año anterior para invalidar los acuerdos de Altamira y Pitalito, dando razón al Ministerio de Minas, entidad que interpuso la demanda. Por su parte, la Defensa se sustentó en los siguientes aspectos: Primero. Los Consejos Municipales que prohibieron las actividades minero-energéticas lo hicieron con fundamento en la Constitución Política y Sentencias de la Corte, entre otras, la S 445/16 artículo 2 que expresa: “PRECISAR que los entes territoriales poseen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente, incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera”. En segundo lugar; “la Sentencia SU 095 de octubre de 2018 que determinó que las decisiones relacionadas con la explotación de los recursos naturales no renovables del subsuelo deben ser adoptadas de manera concurrente y coordinada por las autoridades nacionales y territoriales”, se apartó de la Sentencia T-445/16 de la misma Corte que fue uno de los fundamentos para convocar Consultas Populares y aprobar Acuerdos Municipales en diferentes lugares del país que contaron con la presunción de legalidad. En tercer lugar, el Juez hizo una interpretación sesgada de la SU 095 debido a que la Corte no realizó ningún cuestionamiento, ni se refirió a la facultad de los concejos municipales prevista en el artículo 313 numeral 9 de la Constitución Política y en tal virtud de las competencias ambientales de los municipios (art. 65 núm. 2 de la Ley 99 de 1993) y del principio de rigor subsidiario (art. 63 de la Ley 99 de 1993) y que le permite a los municipios ser mucho más restrictivos, incluso prohibir actividades, si la nación no protege su patrimonio ambiental, siendo estos los fundamentos constitucionales y legales de los Acuerdos en defensa del patrimonio ecológico y cultural de los municipios. En cuarto lugar, la competencia de los concejos municipales en esta materia, fue analizada de manera expresa por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de octubre de 2018 (Caso tutela Acuerdo de Urrao) y el Tribunal Administrativo de Antioquia (Caso Acuerdo de Tarso) y donde de manera expresa se señala que “los concejos municipales pueden prohibir actividades mineras en defensa de su patrimonio ecológico y cultural y que dar cumplimiento a dicha facultad, no necesitan concertar dicha decisión con la nación o entidades de carácter regional o departamental, siendo que en muchos casos, son esas entidades las que generan conflictividad ambiental y social al autorizar actividades extractivas en contra de las autoridades, intereses y comunidades locales”, de manera que hoy día es factible continuar haciendo uso de este mecanismo. En Quinto lugar, las actividades extractivas afectan de manera grave e irreversible la estructura ecológica principal, en sus componentes de suelo, agua, biodiversidad, paisaje, e inciden negativamente en el cambio climático y en la generación de riesgos, tanto a las vidas humanas, como a la infraestructura vial y de servicios públicos de los municipios, tal y como está demostrado en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-339/02, C-123/14, C-035/16, C-273/16, C-389/16, T-154/13, T-445/167, T-704/16, entre otras) y estudios interdisciplinarios realizados por la Contraloría General de la República, expertos y organizaciones nacionales e internacionales, como la Defensoría del Pueblo, PAX Colombia, CINEP, Grupo de Investigación Geoambiental TERRAE, Centro de Memoria Histórica, London Mining Network y Colombia Solidarity Campaign, Report on the AGA mining project in Cajamarca (mei 2009), Universidad Nacional de Colombia. Las organizaciones sociales han considerado que la decisión de la Corte Constitucional y de los Jueces de la república de negar la autonomía territorial y la participación ciudadana es una derrota del denominado Estado Social de Derecho y la ratificación de la existencia de un Estado Corporativo Transnacional que atenta contra el derecho a la defensa de la Vida, los Territorios y la Democracia. Para más información leer: “Dictadura constitucional es respaldada por juez de Neiva”. Edición 622 – Semana del 8 al 14 de febrero de 2019 | |||||||||||||
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