¿Quién miente a quién?

 

El artículo 179 del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, radicado en el Congreso de la República el miércoles de la semana anterior y que este comenzó su trámite en sesiones extraordinarias que fueron citadas para el efecto, se propone la eliminación del subsidio en la tarifa de energía para los usuarios del estrato 3 y reduciéndolos para los estratos 1 y 2.

 
Amylkar D. Acosta M.
 
Miembro de Número de la ACCE
 
 

¡Todavía no han matado el tigre y ya se asustaron con el cuero!

Cómo es posible que ante la repulsa generalizada a la intención del Gobierno Nacional de eliminar el subsidio a la tarifa de energía al estrato 3, haya salido a los medios1 el subdirector del DNP Rafael Puyana a decir que faltamos a la verdad quienes hemos denunciado semejante desafuero2, calificándonos de mentirosos, sin argumento distinto a sus falacias.

Como antecedente, digamos que en el artículo 179 del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, radicado en el Congreso de la República el miércoles de la semana anterior y que este comenzó su trámite en sesiones extraordinarias que fueron citadas para el efecto, se propone la eliminación del subsidio en la tarifa de energía para los usuarios del estrato 3 y reduciéndolos para los estratos 1 y 2.

Ello no dejó de causar sorpresa toda vez que en momentos en los cuales se debatía el Presupuesto para la vigencia de 2019, ante los rumores de que se suprimirían los subsidios en la tarifa de energía la ministra de Minas y Energía María Fernanda Suárez le salió al paso dándole un parte de tranquilidad a los usuarios. Les dijo a ellos que deberían estar “absolutamente tranquilos, hoy en día tienen subsidios eléctricos los estratos 3, 2 y 1 y esos subsidios se van a mantener”3 y enfatizó que “es un compromiso del gobierno del presidente Iván Duque”4. ¿Acaso cambiaron de parecer?

Afirmó el subdirector del DNP que “el estrato 3 no se toca en ese artículo, porque precisamente los subsidios que se dan en ese estrato son regulados por la CREG”5, cuando la competencia de esta se reduce a ajustar “la regulación para incorporar lo dispuesto” en el artículo 116 de la Ley de Servicios públicos. Con tal declaración lo que se pretende es confundir a la opinión pública y embaucar al Congreso de la República, porque cómo se explica, entonces, que en las Bases Plan Nacional de Desarrollo se diga, por si quedara alguna duda, que “se deberá revisar la eliminación de los subsidios al estrato tres de energía eléctrica”6. Huelga decir, que este proyecto de ley fue radicado conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el DNP.

Es claro como el agua la exclusión del estrato 3 del beneficio del subsidio al consumo de energía. Para establecerlo basta con cotejar el texto del artículo 179 del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo, sustentado además en la página 601 de las Bases del Plan de Desarrollo (PND).

El artículo 179 lleva por título “forma de subsidiar” y dice literalmente “modifíquese el numeral 99.6 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994” de servicios públicos. Y ¿qué dice dicho numeral? Veamos:

99.6: “la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro será cubierto siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1”.

Al proponer la modificación de dicho artículo, se lee textualmente en el encabezado del artículo de marras que “quedará así” y, a renglón seguido, se transcribe cómo quedaría si el Congreso y los congresistas lo aprueban:

Artículo 99.6: “la parte de la tarifa que refleje los costos de administración, operación y mantenimiento a que dé lugar el suministro, será cubierta siempre por el usuario; la que tenga el propósito de recuperar el valor de las inversiones hechas para prestar el servicio podrá ser cubierta por los subsidios, y siempre que no lo sean, la empresa de servicios públicos podrá tomar todas las medidas necesarias para que los usuarios las cubran. En ningún caso el subsidio será superior al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1”. Por lo demás, también se verían afectados los estratos 1 y 2, puesto que el subsidio se reduciría del 60% al 50% y del 50% al 40%, respectivamente7.

Como es apenas obvio, así diga el subdirector de Planeación que “lo que se hace en el artículo 179 del Plan de Desarrollo específicamente se refiere a los estratos 1 y 2”8, al omitirse en el mismo la alusión al estrato 3, que sí está cobijado en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994 vigente, tácitamente este estrato queda excluido del beneficio del subsidio. Esa afirmación del subdirector no pasa de ser un sofisma de distracción. Más claro no canta un gallo. ¿Quién miente a quién?

Edición 623 – Semana del 15 al 21 de febrero de 2019

1 BLU Radio. Febrero, 12 de 2019.

2 Amylkar D. Acosta M. Estaba cantado. Febrero, 10 de 2019.

3 Caracol – radio. Septiembre, 17 de 2018.

4 Ídem.

5 BLU Radio. Febrero, 12 de 2019.

6 Bases del Plan Nacional de Desarrollo Pacto por Colombia, pacto por la equidad.

7 Ver Resolución 186 de diciembre 31 de 2010 de la CREG y contrastar con la propuesta de modificación.

8 BLU Radio. Febrero, 12 de 2019.

   
 
Importante: Cada autor es responsable de sus ideas y no compromete el pensamiento de Viva la Ciudadanía.
Se permite la reproducción de nuestros artículos siempre y cuando se cite la fuente.
 
 
 
 
comentarios suministrados por Disqus