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La predominancia de la lógica del mercado energético global, niega las lógicas energéticas locales que, por ejemplo, reclaman el reconocimiento de otras formas de desarrollo que son comunitarias y rurales y que piden apoyos reales, para la generación de proyectos energéticos alternativos de otras fuentes naturales, como la solar, la eólica, la geotérmica, la biomasa o la mareal, pero a pequeña escala y que generen autonomía y soberanía energética de comunidades que no están conectadas a la matriz energética del país. |
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Luis Carlos Montenegro Almeida1 |
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Abogado del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ – CAJAR2 |
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Se encuentra que en el Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 ‘Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad’, existen una serie de temas relacionados con la Justicia Hídrica y la Justicia Energética, que, a pesar de su importancia en el mundo, no están mencionados, ni desarrollados en las ‘Bases del PND 2018 – 2022’ ni en la ‘Propuesta de Articulado del Proyecto de Ley 227-9 Senado de la República y 311-19 Cámara de Representantes’, así pues, las transiciones energéticas, la dimensión progresiva del derecho humano al agua, los derechos de la naturaleza, los derechos de los animales no humanos, la sustentabilidad energética, la diversificación energética comunitaria, la justicia ambiental, la reparación integral ambiental, el buen vivir de los pueblos originarios de Colombia, la diversidad intercultural de visiones alternas de desarrollo, entre otros, brillan por su ausencia en la continuación de la política económica neoliberal de los últimos siete gobiernos. El negocio del agua y la energía en las ‘Bases del PND 2018 – 2022’ Se resalta que las Bases del PND18 – 22 tienen una lectura sobre la ‘pobreza’ (3.6 millones de personas en la pobreza extrema) que mantiene la segregación social, se advierte que lo que ocurre de fondo es un fenómeno de empobrecimiento de los pueblos excluidos, desposeídos, desterrados y segregados por el sistema-mundo capital que crea clases sociales, que en Colombia han aumentado sus brechas de empobrecimiento, respecto de la pequeña parte de la población que se sigue enriqueciendo más. Es grave el alto índice de Gini de inequidad (-5.5) y la desigualdad marcada en condiciones de vida en el Chocó y la Guajira. Sobre los Componentes del PND18 – 22, los relacionados con la justicia hídrica y la justicia energética, son: 1) Emprendimiento y Productividad: Transformación y desarrollo rural. 2) Crecimiento verde: Conservación y uso del capital natural para nuevas oportunidades económicas. Agenda sectorial para la sostenibilidad y la productividad. Crecimiento resiliente al cambio climático y a riesgos de desastres. 3) Ciencia, Tecnología e Innovación: Capital humano e infraestructura para una investigación pertinente. Ecosistemas innovadores nacionales y regionales. Innovación pública. 4) Conectar territorios y fortalecer la descentralización: Ciudades incluyentes y motores de productividad. Conectividad y aprovechamiento de vínculos urbano-rurales. Fortalecer políticas e inversiones para el desarrollo regional. 5) Bienes públicos y RRNN para la productividad y la equidad: Mercado eléctrico 2.0. Transformación de RR.NN. para el crecimiento nacional y regional. Agua potable, saneamiento y aseo. Sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con los que existe una relación directa con el Agua y Energía, son: 1) Fin de la pobreza, 2) Hambre cero, 6) Agua limpia y saneamiento, 7) Energía asequible y no contaminante, 10) Reducción de las desigualdades, 11) Ciudades y comunidades sostenibles, 12) Producción y consumo responsables, 13) Acción por el clima, 14) Vida de ecosistemas terrestres. Ahora, frente a estos Componentes y ODS, es evidente la marcada influencia que ejercen organismos multilaterales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo o la Banca Global, quienes tienen intereses extractivistas de gran escala en nuestro país. También es notoria la lógica mercantilista, corporativa y empresarial, que es contraria a la de un Estado Social de Derecho, pues existe una visión en la que predomina el capitalismo verde, el emprendimiento, innovación y productividad con una visión neoliberal y monetarizadora de los bienes comunitarios -mal llamados recursos naturales-, que, aunque se utilicen las palabras ‘no renovables’, no se ve interiorizado el concepto de su finitud, se sigue planeando erróneamente sobre la hipótesis de infinitud del agua, energía, petróleo, minerales, gas natural. La lógica de la formulación de los ODS es global, su problema es el desconocimiento de las realidades locales y sus propias dinámicas y contextos sociales, políticos, culturales, económicos, espirituales, religiosos, ecológicos y ambientales que distan en muchas medidas, de las realidades de sociedades eurocéntricas y norteamericanas (Norte Global), que buscan imponerse a las de América Latina, sugiriendo que, si no se siguen sus caminos de ‘desarrollo’, se mantendrá el pseudónimo de ‘tercer mundistas’. Los ODS pueden estar perfectamente diseñados, pero no se acoplan a la realidad diversa de los territorios colombianos, por lo cual su abordaje de políticas públicas a nivel general está mal planteado. En ese camino, se ha embarcado a Colombia, por el interés de completar el ingreso del país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, lo cual nos inserta aún más, en las dinámicas globales transnacionales y multinacionales de la planificación del despojo y destierro de las comunidades, que son víctimas de megaproyectos hidroenergéticos, minero-energéticos, de hidrocarburos y/o de monocultivos, aunque también, podría generar una oportunidad para exigirle al Estado mayores garantías en perspectiva de derechos humanos y ambientales consagrados en distintos instrumentos del Derecho Internacional, incluyendo los mandatos de la OCDE. Se evidencia que su estrategia general de participación carece del nivel de efectividad que le permita a la ciudadanía ser parte íntegra de las discusiones en los procesos de toma de decisiones, relacionados con el diseño y ruta de implementación del PND 18-22, cerca de cincuenta (50) talleres no son una garantía para un Estado Social de Derecho, esta forma cercana al autoritarismo, permite anticipar conductas antidemocráticas de este gobierno en esta materia. Injusticia distributiva para el Campesinado colombiano Sobre el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad: una economía dinámica, incluyente y sostenible que potencie todos nuestros talentos”, puntualmente en el literal: “E. Campo con progreso: una alianza para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural.” (pp. 153-171) La visión que existe de los territorios rurales excluye la diversidad intercultural de visiones alternativas al desarrollo competitivo y productivo que propone el PND 18-22, toda vez que continúa predominando la visión agrícola y agropecuaria de la OCDE y no la del Campesinado, como un sujeto político que carece de reconocimiento legal por parte del Estado. No se evidencia la armonía institucional que debiera existir con la Política Pública de Reforma Rural Integral, que tiene dentro de sus planes y programas: el Plan Nacional de Electrificación Rural, el Plan Nacional de Conectividad Rural, el Plan de distribución de tierras y a la mujer cabeza de familia, los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), Programa de Fondo de Tierras, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), el Programa Nacional Integral de Sustitución (PNIS), los Proyectos de infraestructura eléctrica y de conectividad y los Proyectos de vivienda y agua potable, que tienen relación con la búsqueda efectiva de garantizar progresivamente el acceso al agua y a la energía como derechos humanos y ambientales, de manera equitativa, comunitaria y con justicia distributiva para las comunidades más afectadas por el conflicto armado y por los conflictos socio-ecológicos y ambientales. Una de las principales discusiones, tiene que ver con la provisión de bienes y servicios públicos, la electrificación y la conectividad del desarrollo rural con enfoque territorial y el ordenamiento del territorio, puesto que, el acceso al agua y a la energía no necesariamente tiene que generar una dependencia al crecimiento del sector energético y su infraestructura –lo cual puede resultar más costoso–, que considerar alternativas de generar diversificación de energías de pequeña escala comunitarias, que permitan el desarrollo rural de comunidades locales que tienen visiones alternas a las de la OCDE. Frente al tema del desarrollo y aprovechamiento de las actividades agropecuarias, se desconoce la realidad predominante del campo colombiano, no se reconoce su importancia histórica, asociada a la memoria rural y agroecológica, ni siquiera se reconoce a la actividad agroecológica como una posibilidad de desarrollo rural y se buscan imponer otros sectores económicos, como el comercio, hoteles, restaurantes, construcción, explotación de minas y canteras o actividades inmobiliarias, lo que genera injusticia agraria y por esa vía el desconocimiento del problema estructural del consumo del agua de estos sectores, que requiere un abordaje intersectorial del Estado. La creación del “Plan Nacional de Vías Para la Integración Regional” (PNVIR), desconoce el Plan de Vías Terciarias de los municipios afectados por el conflicto armado colombiano, lo más grave es que dice que, van a formular una metodología que priorice los municipios más afectados por la violencia, cuando esa clasificación ya existe y, además, sujeta la construcción de vías a criterios del sector privado y de una integración vial favorable al gran extractivismo y no a la ruralidad colombiana. La continuidad del ecocidio en Colombia a cargo del capitalismo verde Sobre el Pacto por la sostenibilidad: producir conservando y conservar produciendo. (pp. 385-448) Los conceptos de sostenibilidad y capital natural, que predominan en este PND, hacen parte del paradigma antropocéntrico y de las políticas del capitalismo verde que no reconocen el grave problema de la finitud de los bienes comunitarios y de la huella ecológica irreversible que generan las actividades extractivas a gran escala. El sofisma del ‘desarrollo económico sostenible’ le ha costado a Colombia, el aumento de su dependencia económica a una sola actividad: la explotación de minerales, hidrocarburos, tierras productivas y aguas. En este Pacto la evidencia permite concluir que el modelo de cosificación y monetarización de la naturaleza va a continuar y se profundizará. Priman y se reiteran los usos de conceptos como: prácticas sostenibles adaptadas al cambio climático y bajas en carbono, reducción de impactos ambientales, mitigación del cambio climático, uso eficiente de recursos naturales, materias primas y energía, modelos de negocio y cadenas productivas, conservación, deforestación o alianzas estratégicas público-privadas, lo que permite afirmar que, no necesariamente el uso de términos que están posicionados en el Norte Global y que han sido globalizados desde la perspectiva del capitalismo neoliberal, garantiza que existan verdaderos lineamientos de políticas que permitan un abordaje de una problemática que aunque es global, guarda unas características locales que requieren lecturas críticas que permitan la emergencia de verdaderas alternativas que discutan el fondo del tema de las transiciones energéticas. Se considera que la política pública ambiental está subordinada a las lógicas del mercado verde, en las cuales el agua y la energía, reciben un tratamiento de recurso infinito y de objeto, aislado de sus dinámicas ecológicas, ecosistémicas, económicas comunitarias, ambientales y sociales, lo cual genera mayores impactos y daños en la hidrología colombiana y retrasa las urgentes y necesarias transiciones energéticas que requieren de reconocimientos como: las limitaciones de las reservas de petróleo del país, los usos internos del carbón térmico y la diversificación energética. En materia de cambio climático, se reconoce que Colombia se ubica entre los primeros 40 países que más emiten gases de efecto invernadero (GEI), con el 0.42% de las emisiones globales en el 2012, cifra que además de estar desactualizada, no reconoce otras dimensiones de este complejo problema con impactos globales y locales que requieren de un diagnóstico serio, completo, actualizado y profundo que permita diseñar políticas públicas idóneas que adecuen, implementen y complementen la normatividad vigente, como la Ley 164 de 1994, por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, la Ley 629 de 2000, por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” y el Decreto 298 de 2016, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático. Se indica que, aunque en el sector de energía existen más proyectos (10 a 303) de fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), registrados en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) entre 2009 y 2017. Según PARATEC (2018) citado en Bases PND 2018 – 2022, se reconoce “que la matriz de generación de energía en el país está compuesta por un 68% de fuentes hidráulicas (grandes y pequeñas centrales), un 31% de combustibles fósiles y el restante 1% corresponde a generación con FNCER con 173.4 MW instalados a diciembre de 2018.” (pp. 390-391) Lo cual es preocupante, porque no representa ningún avance el hecho de que la dependencia a la hidroenergía siga siendo tan alta y la promoción de proyectos alternativos de energía tan baja. Máxime, cuando situaciones de crímenes ecológicos como los que han ocurrido en hidroeléctricas como Anchicayá, Urrá I, Hidrosogamoso, El Quimbo, La Salvajina o Hidroituango, le advierten a la sociedad colombiana que el cambio de su matriz energética no es un asunto que se pueda seguir postergando, y que los cambios no se pueden dar únicamente por lo que orienten los organismos multilaterales que viven de la financiación de megaproyectos hidroenergéticos. Frente al tema de la calidad del aire, el agua y el suelo, el mismo documento de las Bases del PND, reconoce: “Los impactos ambientales generados por el desarrollo de las actividades productivas reducen la calidad del aire, del agua y del suelo, produciendo efectos en la salud pública y desigualdad. En 2017, el 76% de las estaciones que midieron PM10 superaron el valor recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS).” (p. 391) Lo cual implica, que se requieren, por una parte, adecuaciones normativas efectivas y por otra, y más fundamental, la implementación concreta y urgente de medidas que puedan proteger el aire de la sociedad colombiana, afectado principalmente por megaproyectos extractivos como Cerrejón L.L.L. o Cerromatoso. El IDEAM (2014) citado en Bases PND 2018-2022 indica que “el 60% de la macrocuenca Magdalena – Cauca tiene un alto potencial de afectación de la calidad del agua por los sectores productivos. El Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -SINERGIA- citado en Bases PND 2018-2022 indica que “solamente el 42.2% de las aguas residuales generadas en el país fueron tratadas en 2016.” (p. 391) Lo cual evidencia las graves falencias en los monitoreos ambientales que realiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA-, y en general el erróneo abordaje del Estado, frente al cuidado del agua, como patrimonio natural y de la biodiversidad y con un enfoque de derechos humanos y de la naturaleza. En esta continúa confesión del Estado, se encuentra que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2016) citado en Bases PND 2018-2022 indica que “en materia de pasivos ambientales, en 2015 se identificaron 1.843 áreas en sospecha de constituir estos pasivos, de las cuales solo el 16% tiene alguna intervención, problemática que aún no cuenta con los instrumentos necesarios para su gestión.” (p. 392) Lo cual, reitera la necesidad urgente de contar con políticas públicas que reconozcan y midan la huella ecológica que han dejado los megaproyectos extractivos en el país y que se creen los lineamientos sobre reparación integral ambiental y ecológica pertinentes para las diferentes actividades extractivas. De igual gravedad, es que el Instituto Nacional de Salud (2016) citado en Bases PND 2018-2022, indique que el país es un consumidor neto de sustancias químicas de uso industrial y que, por su “uso inadecuado, se ocasionaron más de 600 intoxicaciones, en promedio semanal, en 2015 y según el DNP (2016) 1.569 eventos tecnológicos de 2008 a 2013. Aunque se cita la creación de la Política de Gestión del Riesgo asociado al Uso de Sustancias Químicas (CONPES 3868 de 2016) y la prohibición del uso del mercurio (Ley 1658 de 2013), se reconoce la persistencia de vacíos en materia de evaluación de riesgos ambientales y de salud asociados al uso de diferentes químicos que rodean a la ciudadanía en su cotidianidad. En materia de biodiversidad, se les sigue considerando activos estratégicos y no bienes comunitarios, lo cual profundiza la línea de mercantilización y cosificación y aleja la posibilidad, de contar con políticas de Estado que incorporen el paradigma ecocéntrico como orientador de la comprensión de los ecosistemas y las relaciones ecológicas, políticas y sociales que tienen todas las especies que interactúan en los territorios de Colombia. Se reconoce el problema de la deforestación, pues “en 2017, cerca de 219.000 hectáreas fueron deforestadas” (p. 404) y el IDEAM, MADS (2018) y la WWF (2017) citados en Bases PND 2018-2022, indican que “en los últimos 20 años, el 17% del área de páramos del país se perdió.” (p. 404) Pero no se explican, las causas de fondo que generan estos fenómenos, pues se mencionan como principales responsables a las actividades ilegales, pero no se habla del aumento de los megaproyectos extractivos, ni de la incapacidad del Estado de ejercer control territorial central y descentralizado en los territorios donde se presentan estas graves cifras. Las políticas conservacionistas y que consideren a la naturaleza como un capital, están lejos de llegar a las causas raíz de los conflictos socio-ambientales y ecológicos a los que se enfrenta Colombia, por lo cual, no se podrá contar con políticas que desarrollen los derechos de la naturaleza, los derechos de los animales no humanos o la sustentabilidad energética de los pueblos con enfoque rural, territorial, étnico y de género. Con relación al conocimiento y prevención para la gestión del riesgo de desastres, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos y Desastres – UNGRD (2018) indica que “los fenómenos hidrometeorológicos son los más recurrentes, siendo la causa del 85% de los desastres registrados entre 1998-2018.” (p. 419) El BID – Cepal (2012) reconoce el impacto económico que causó el fenómeno de La Niña 2010-2011 y El Niño 2014-2016 que ocasionaron daños y pérdidas del orden del 2% del PIB.” (p. 419) Además, según el DNP (2018) en Colombia existen alrededor de 6.7 millones de personas socialmente vulnerables y expuestas a amenazas por inundaciones, movimientos en masa y avenidas torrenciales y el Banco Mundial – GFDRR (2012) indica que existen 16 millones de personas en zonas de amenaza sísmica alta, finalmente el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) señala que la temperatura global aumentó en promedio 1°C (p. 419). Se resalta lo anterior, porque se insiste en que el diagnóstico de un problema público, no implica que necesariamente se tomen las medidas de política adecuadas para abordar sus causas estructurales, es decir, los datos precitados, permiten identificar que el Sistema Nacional de Riesgos y Desastres puede articularse mejor al Sistema Nacional Ambiental y al Sistema Nacional de Cambio Climático para enfrentar la gravedad creciente del fenómeno del calentamiento global y del cambio climático en nuestros territorios, mediante la inclusión de las comunidades afectadas y de la naturaleza, como las protagonistas de los escenarios de toma de decisión participativos y democráticos. La principal falencia de estos sistemas, además de su desconexión y ausencia en la articulación es que no respetan instrumentos básicos del Derecho Internacional Ambiental, como el Principio 10, referido a los derechos de acceso a la información ambiental de manera eficiente y transparente, a la participación ambiental de manera efectiva y decisiva y a la justicia ambiental equitativa y accesible. Estas entidades pueden elegir trabajar para las ciudadanías, los territorios y la naturaleza, y no para las empresas que solicitan licencias ambientales y que se encargan de presionar económica y políticamente, decisiones que tienen un alto contenido técnico en distintas áreas del conocimiento, sino también una alta responsabilidad ética y social con las generaciones presentes y futuras. Al hablar del tema del licenciamiento ambiental, la Contraloría General de la República (2018) señala, que los recursos que ingresan vía licenciamientos ambientales, no cumplen con el fin para el que fueron destinados, (p. 433) lo que permite establecer, que se requiere una reformulación de este tipo de instrumentos de control y seguimiento de megaproyectos extractivos, que se adecuen a la normatividad internacional en materia de derechos humanos, derecho ambiental y derecho constitucional, pues hay una brecha muy grande frente a la noción de derechos que tienen las comunidades afectadas y todas las formas de vida victimizadas por las políticas de desarrollo. Se advierte el absoluto desconocimiento que tiene este PND 18-22, sobre los orígenes de los conflictos socioambientales, toda vez que los aducen a la debilidad y desarticulación institucional, así como a la falta de presencia del Estado en áreas estratégicas ambientales (p. 434), lo anterior es falso, porque la debilidad y desarticulación institucional lo que hace, es agravar los conflictos que el mismo Estado ha generado, desregulando normas ambientales, favoreciendo empresas mediante marcos jurídicos mineros, energéticos, financieros y de hidrocarburos, priorizando las inversiones de empresas multinacionales, reprimarizando la economía nacional, entre otros factores. Además, se dirá categóricamente que el Estado si está presente en los territorios donde se ocasionan conflictos socioambientales y ecológicos, pero mediante los conocidos batallones minero-energéticos que se han construido y posicionado con la excusa de proteger los intereses nacionales, aunque todo el carbón térmico y gran parte del petróleo se exporte y existan Planes de Exportación de la Energía en la UPME, el Estado si está presente mediante la implementación de planes que destierran, despojan, desalojan y desplazan comunidades en nombre del desarrollo y de la utilidad pública e interés social de las personas que consumen más energía que las comunidades afectadas por estas inversiones de carácter macroeconómico. Agua y Energía no son mercancías Sobre el Pacto por la calidad y eficiencia de servicios públicos: agua y energía para promover la competitividad y el bienestar de todos. (pp. 588-621) Sin duda, el marco jurídico que regula actualmente los servicios públicos (Leyes 142 de 1994, 143 de 1994, 697 de 2001 principalmente), abrió la puerta de la privatización de la prestación de los servicios de agua y energía, que han venido perdiendo el carácter de ser públicos y alejándose de ser gratuitos y universales, toda vez que conceptos como la eficiencia, mercado y capital natural, han generado lo impensable para las generaciones pasadas, que en Colombia se pague por el agua y la energía. La predominancia de la lógica del mercado energético global, niega las lógicas energéticas locales que, por ejemplo, reclaman el reconocimiento de otras formas de desarrollo que son comunitarias y rurales y que piden apoyos reales, para la generación de proyectos energéticos alternativos de otras fuentes naturales, como la solar, la eólica, la geotérmica, la biomasa o la mareal, pero a pequeña escala y que generen autonomía y soberanía energética de comunidades que no están conectadas a la matriz energética del país. Las lógicas de las prioridades para el gobierno, están invertidas, pues se evidencia la creciente necesidad de insertarse aún más a la infraestructura global energética, para garantizar la eficiencia de posibilidades de exportación de energía de Colombia a países vecinos y no la evidente crisis energética que se vive al interior de las diversas realidades del país, de territorios que no están interconectados a la matriz energética, porque en términos financieros, es más costoso llevar esta infraestructura a regiones distantes de los puntos de conexión, que apoyar proyectos comunitarios con enfoque rural, comunitario y de derechos del agua y energía. Se considera que la orientación y proyección del sector eléctrico colombiano, no está enfocada en las transiciones energéticas y diversificación de las fuentes, sino que, su transformación está marcada por el mejorar las dinámicas económicas del mercado eléctrico, desconociendo las dinámicas ecológicas y las diferentes transiciones de la matriz energética que se pueden realizar, que no únicamente están referidas a la reducción de la dependencia de los combustibles fósiles. El asunto de la cobertura de los servicios de agua y energía carecen del enfoque de derechos humanos, fundamentales y del mínimo vital universal, aún más está ausente el enfoque de derechos de la naturaleza y por esa vía el paradigma ecocéntrico, que como se ha mencionado, es fundamental para incorporar visiones de ecología política, económica y social locales que son esenciales para lograr calidad, universalidad, equidad y participación de las comunidades locales que encuentran amenazados y vulnerados sus derechos al agua y a la energía, es decir, que son víctimas de la injusticia social que provoca el modelo del mercado energético. La Locomotora Minero-Energética de Duque: más de lo mismo Sobre el Pacto por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades. (pp. 622-652) La predominante dependencia de la economía colombiana al sector minero-energético, busca mantener una matriz de opinión basada en mitos, información inexacta y mentiras, de las que se pueden resaltar: la generación de regalías no ha contado con una auditoría fiscal y administrativa, que genere un debate de la realidad de la verdadera contraprestación que han dejado las inversiones extractivas de gran escala en Colombia, los recursos que se argumentan necesarios para combatir la pobreza, tienen un origen en zonas sacrificadas que agravan sus condiciones impuestas de empobrecimiento, por la construcción de enclaves mineros, plataformas de hidrocarburos y todo tipo de infraestructura minero-energética, que además condena a estas regiones a internalizar los costos económicos, ecológicos, sociales, culturales, económicos y espirituales de las ‘inversiones’ de capitales que se llevan sus ganancias a los países de las casas matrices de las empresas que consiguen los licenciamientos ambientales irregulares de estos megaproyectos. Se asumirá una posición enfática: ¡La “industria” minero-energética no existe! Lo que existen, son una serie de actividades de carácter extractivo de distintas escalas, que tienen la característica común de explotar un bien comunitario o elemento natural, que generalmente expoliando los territorios y con prácticas de extrahección, obtiene lo que se conoce como materias primas, que son insumos básicos de un Estado para contar con una serie de políticas económicas que ‘desarrollen’ a la sociedad. El problema central está en creer que a través de una supuesta ‘industria’ que no transforma ninguna de estas materias primas y las exporta en su mayoría, se puedan generar crecimientos de la economía en otros sectores, reconociendo que fundamentalmente todas las explotaciones son finitas y causan daños ecológicos irreversibles que las empresas multinacionales nunca han asumido hasta el momento. Otro de los sofismas que la lógica extractivista de gran escala ha impuesto en Colombia, es la de afirmar que estas actividades generan bienestar social, empleo y desarrollo en los territorios; las tierras y territorios sacrificados padecen los más graves impactos directos de actividades contaminantes y causantes de crímenes ecológicos, destruyen tejidos sociales y dinámicas culturales y crean una dependencia a un empleo que no es estable, que se ha identificado persiguen a las personas que deciden sindicalizarse y limita las posibilidades de desarrollos de otras actividades económicas que permitan la llegada de las políticas sociales y de derechos a las comunidades victimizadas por el Estado, las Empresas y sus políticas unilaterales de desarrollo. Sobre regalías, una de las preguntas fundamentales que se puede hacer es: ¿dónde se ven reflejados los $6.9 billones de pesos por regalías que se obtuvieron en el año 2017 y los 20.9 billones de dólares por exportaciones, según el DANE (2018)? (p. 625) Es un debate pendiente que nos debemos como sociedad colombiana, y que además es de carácter urgente para asegurar la posibilidad de que las generaciones futuras cuenten con un patrimonio ecológico, cultural y ambiental en el cual poder vivir dignamente. Otro debate central y directamente relacionado con estas actividades extractivas, está asociado a la determinación de los usos del suelo y subsuelo por parte del Estado, es decir, de las ciudadanías de los territorios involucrados en las decisiones que tienen que ver con sus proyectos de vida comunitarios, campesinos, indígenas, afrodescendientes, urbanos y que en general van a influir en el futuro del ordenamiento territorial en general y ambiental en particular. Así pues, el robustecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y democrática en general, y ambiental en particular, será un factor determinante para identificar si existe participación y justicia ambiental efectiva o si existe una dictadura minero-energética que no tiene en cuenta los diversos pensamientos de las comunidades conminadas a opinar sobre sí mismas. La profundización de la Locomotora Minero-Energética En la ‘Propuesta de Articulado del Proyecto de Ley 227-9 Senado de la República y 311-19 Cámara de Representantes’. Artículo 6. Acceso a recursos genéticos y productos derivados: Se busca legalizar el despojo de saberes ancestrales de pueblos originarios de territorios que cuentan con una importante biodiversidad y vastos conocimientos interculturales sobre el uso de plantas tradicionales y medicinales y de diferentes elementos naturales que son desconocidos por el mundo occidental / norte global. Artículo 7. Régimen de adjudicación en áreas de reserva forestal: Se presentan confusos traslapes de distintas figuras y categorías de protección ambiental. Se propone un régimen de titulación que no cuenta con la participación de las comunidades que han vivido en estas áreas, quienes son sujetos políticamente reconocidos por la ONU: los Campesinos y las Campesinas. Artículo 8. Conflictos socioambientales en áreas de especial protección ambiental: No es clara la finalidad del artículo. Se proponen unos acuerdos asimétricos, sin garantías procedimentales, procesales, constitucionales, de derechos humanos y ambientales y que pueden ocultar un interés de desterrar, despojar y desplazar comunidades campesinas, con el pretexto de ‘regularizar las actividades que desarrollan”. Artículo 9. Medidas tendientes a dinamizar procesos de saneamiento al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: Se buscan saneamientos de situaciones de propiedad ilegal. El artículo no es claro y carece de técnica legislativa. No propone rutas que enfrenten y transformen los problemas y conflictos estructurales que existen en la propiedad y usos de las tierras y territorios del SPNN, máxime cuando existen traslapes con otras figuras de protección ambiental y con comunidades étnicas y campesinas. Artículo 10. Requerimiento de permiso de vertimiento: El problema no es el permiso, sino el control que se realiza a estas prácticas de carácter peligroso para el ambiente, la naturaleza y la sociedad colombiana. Artículo 16. Recursos del sector eléctrico para el medio ambiente: Aunque parece ser un tema de destinación de fondos sencillos, en el trasfondo tiene implicaciones relacionadas con las alzas de tarifas que generará el conflicto socio-ambiental y ecológico generado por Hidroituango y abre el debate de la seguridad, abastecimiento, soberanía y justicia energéticas de las y los colombianos. Artículo 17. Vigencia fondos eléctricos: Estos Fondos desconocen la existencia del Plan Nacional de Electrificación Rural del Acuerdo de Paz, por lo cual se requiere el establecimiento y articulación de procesos de veeduría ciudadana que exijan su armonización institucional. Artículo 18. Licencia ambiental para la formalización minera. Es un intento más de formalizar la pequeña minería. Es confuso porque no menciona la normatividad aplicable y vigente en materia ambiental. Esconde el interés de abrirle la puerta a la gran minería transnacional y multinacional en territorios donde no se ha podido imponer, como Cauca o Tolima. Artículo 86. Reserva legal de las estrategias de defensa jurídica nacional e internacional: Es peligroso porque busca privatizar información que es de carácter público, en otras palabras, es una acción que privatiza el Estado y lo sigue encaminando a lógicas de corporativización. Artículo 106. Incentivos a la generación de energía con fuentes no convencionales: Desconoce la importancia de las comunidades locales que se encuentran en territorios que pueden potenciar las FNCE, este incentivo tributario está claramente dirigido a grandes empresas. Artículo 157. Dotación de soluciones adecuados de agua para consumo humano y doméstico, manejo de aguas residuales y residuos sólidos en áreas urbanas de difícil gestión y en zonas rurales: Desconoce los Proyectos de Vivienda y Agua Potable enmarcados en el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de la Vivienda Social Rural del Acuerdo de Paz. No aborda el complejo problema del abastecimiento, calidad, universalidad y prestación del servicio público del agua como derecho con carácter gratuito para las comunidades. Artículo 159. Servicio público domiciliario de energía eléctrica en zonas no interconectadas – ZNI: No reconoce la diversificación de fuentes energéticas para las transiciones y las posibilidades de generar autonomía y abastecimiento energético desde otras matrices que descentralicen este monopolio. Artículo 160. Soluciones energéticas financiadas por el Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas – IPSE: Esta entidad podría ser transformada para concentrarse en el apoyo de proyectos comunitarios y locales de abastecimiento energético, por una parte, y para promover las necesarias y urgentes transiciones energéticas de Colombia para no depender de fuentes hidroenergéticas y de hidrocarburos. Artículo 169. Pago por servicios ambientales en territorios indígenas. Advierte una perversa posibilidad de involucrar en dinámicas del capitalismo verde a los pueblos originarios. Se busca imponer una visión mercantil de los bienes comunitarios a las comunidades de la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos Indígenas, en todo caso debe respetarse la Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado. Artículo 171. Actualización del valor de la inversión de no menos del 1%, de competencia de la ‘Agencia’ Nacional de Licencias Ambientales – ANLA: En primer lugar, no conoce el nombre de la ANLA, que no es una Agencia, sino una Autoridad. En segundo lugar, advierten la injusticia ambiental que generan las licencias ambientales que permiten y autorizan crímenes ecológicos irreparables. En tercer lugar, esta inversión es realmente irrisoria frente a la huella ecológica e internalización de los costos que generan los megaproyectos energéticos que se imponen en los territorios. Por otra parte, es grave el hecho de que no se reconoce, la crisis fiscal de Colombia, la imposibilidad de aumentar la exportación de hidrocarburos, la no identificación de los subsuelos de Colombia, la dependencia de la seguridad energética a las hidroeléctricas, hidrocarburos y carbón térmico, las visiones alternativas de desarrollo de los territorios donde se buscan imponer los ‘Pactos Territoriales’, la dependencia del sector minero-energético de los precios en el mercado global para su crecimiento, las posibles variaciones abruptas de los escenarios macroeconómicos minero-energéticos basados en suposiciones. Para hacer un mejor análisis de los componentes propuestos, se sugiere la siguiente clasificación temática:
Bibliografía Boaventura de Sousa Santos, (2010). Descolonizar el saber, reinventar el poder. Montevideo, Uruguay: Ediciones Trilce-Extensión universitaria. Universidad de la República. Comisión Mundial de Represas. (2000). Represas y desarrollo. Un nuevo marco para la toma de decisiones. El reporte final de la Comisión Mundial de Represas. [Traducido al español de Dams and Development. A new framework for decisión-making. The report of the World comisión on dams] Vlaeberg, Cape Town, South África, Moravia, Costa Rica, Santiago de Chile, Chile y Liberia, Costa Rica: Comisión Mundial de Represas, Unión Mundial para la Naturaleza-Mesoamérica, Global Water Partnership-Suramérica y Global Water Partnership-Centroamérica. Congreso de la República de Colombia. (28 de octubre de 1994) Ley por medio de la cual se aprueba la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992. [Ley 164 de 1994]. DO: 41.575. Congreso de la República de Colombia. (27 de diciembre de 2000) Ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecho en Kyoto el 11 de diciembre de 1997. [Ley 629 de 2000]. DO: 44.272. Congreso de la República de Colombia. (24 de febrero de 2016) Decreto por el cual se establece la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático y se dictan otras disposiciones”. [Decreto 298 de 2016]. DO: 49.796. Escobar, Arturo. (2011). Ecología política de la globalidad y la diferencia. En Alimonda, Héctor. (Coord.) (2011). La naturaleza colonizada. (61-92) Buenos Aires: CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. Huanacuni Mamani, Fernando. (2010). Buen Vivir / Vivir Bien. Filosofía, políticas, estrategias y experiencias regionales andinas. Lima, Perú: Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas – CAOI. Leff, Enrique. (2006). La ecología política en América Latina. Un campo en construcción. En publicación: Los tormentos de la materia. Aportes para una ecología política latinoamericana. Alimonda, Héctor. CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, Buenos Aires, 22. Lowy, Michael. (2014). Ecosocialismo. La alternativa radical a la catástrofe ecológica capitalista. 1ª ed. Buenos Aires: Ocean Sur. Martínez Alier, Joan. (2014). El ecologismo de los pobres. Conflictos ambientales y lenguajes de valoración. 6ª ed. Santiago de Chile: Icaria editorial. Parsons, Wayne, (2007). Políticas públicas. Una introducción a la teoría y la práctica del análisis de políticas públicas. [A. Acevedo Aguilar, trad. Traducido al español de Public Policy: An Introduction to the Theory and Practice of Policy Analysis]. 1° ed. México D.F.: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Sede México – FLACSO México. Porto-Gonçalves, Carlos Walter. (2004). El desafío ambiental. 1° ed. México D.F.: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – Oficina Regional para América Latina y el Caribe. Roth Deubel, André Noël. (Ed.). (2017). Enfoques para el análisis de políticas públicas, 1° reimp. Bogotá D.C.: Universidad Nacional de Colombia. Roth Deubel, André Noël. (2015) Políticas Públicas. Formulación, implementación y evaluación. 11° ed. Bogotá D.C.: Ediciones Aurora. Shiva, Vandana. (2003). Las guerras del agua. México: Siglo Veintiuno Editores. Svampa, Maristella. (2011). Modelos de desarrollo, cuestión ambiental y giro eco-territorial. En Alimonda, Héctor. (Coord.) (2011). La naturaleza colonizada. (181-218) Buenos Aires: CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales. 1 Abogado Defensor de Derechos Humanos, Ambientales y Territoriales, integrante del Equipo de Derechos Colectivos - Eje de Protección del Territorio y Cambio Climático del Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’ – CAJAR. 2 Organización de Derechos Humanos y Ambientales, integrante de la Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. | |||||||||||||||
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