Jesús Santrich, y el problema del estándar probatorio

 

El punto de inicio para abordar la discusión está en su detonante, la decisión de la JEP de liberar a Santrich. En esta providencia la Sección de Paz, en una apretada decisión que deja dos salvamentos de voto (de las magistradas Gloría Rodríguez y Claudia López), consideró que el acervo probatorio no era suficiente para determinar si la fecha de la conducta que motivaba la extradición de Santrich era posterior al 1 de diciembre de 2016…

 
David Fernando Cruz
 
Abogado de incidencia nacional de la CCJ
 
 

La decisión de la JEP de conceder la garantía de no extradición al exguerrillero Jesús Santrich, la consecuente renuncia del fiscal Néstor Humberto Martínez, y las apresuradas reacciones que califican a la situación como una crisis institucional que amerita una asamblea constituyente, han opacado el análisis preciso de la situación, sus consecuencias y los retos que implica para el futuro de la JEP por la conmoción y el análisis de lo inmediato de semejante cadena de hechos. Sin embargo, mientras pasa la tormenta, hay que dar los pasos adecuados para que las instituciones se reafirmen, antes que para resquebrajarlas. Un paso necesario para la JEP es la consolidación de un estándar probatorio para la concesión de la garantía de no extradición. Una posición robusta sobre este aspecto puede ayudar a posicionar a este nuevo tribunal en un tema que genera bastantes susceptibilidades.

El punto de inicio para abordar la discusión está en su detonante, la decisión de la JEP de liberar a Santrich. En esta providencia la Sección de Paz, en una apretada decisión que deja dos salvamentos de voto (de las magistradas Gloría Rodríguez y Claudia López), consideró que el acervo probatorio no era suficiente para determinar si la fecha de la conducta que motivaba la extradición de Santrich era posterior al 1 de diciembre de 2016 y, por ende, ante este vacío debía aplicar la garantía de no extradición, un mecanismo pactado y avalado constitucionalmente que evita que los miembros de las Farc – EP sean juzgados por autoridades extranjeras por ilícitos durante el conflicto.

Esta determinación tiene asidero en que la JEP no logró consolidar un armazón probatorio que los dotara de la convicción necesaria para determinar la fecha de la conducta, en parte porque el Fiscal y las autoridades norteamericanas no aportaron las pruebas necesarias para esto, el primero por falta de diligencia y el segundo porque el trámite de extradición solo requiere ordinariamente de la solicitud de extradición o indictment. Pero también porque las pruebas que efectivamente se aportaron no se habían recogido según los procedimientos adecuados o se obtuvieron en transgresión de derechos fundamentales, por lo que se extendían serias dudas sobre su legalidad y su uso en el marco del proceso.

Sin embargo, a mayor profundad, la decisión también muestra que la JEP no tiene una absoluta claridad sobre cuál es el estándar probatorio aplicable para determinar la fecha de una conducta, ni cuál es el valor específico de las pruebas en esta materia. Este último punto explica porque la decisión fue tan apretada entre los mismos Magistrados. La posición mayoritaria consideró que el análisis probatorio para determinar la fecha debe ser estricto y mantener un alto estándar sobre los medios de prueba que se practican para este fin. Sin embargo, las voces disidentes cuestionaron dos aspectos relevantes: Por un lado, una de las Magistradas que se alejó de la decisión consideró que, si bien la premisa inicial es cierta, el alto estándar probatorio no se podía satisfacer con las pruebas que sostienen el indictment, pues estás obedecen a lo que en el sistema norteamericano se conoce como causa probable, que tiene un estándar probatorio medio. En consecuencia, si el estándar era alto la JEP debió practicar y decretar las pruebas tendientes a identificar la temporalidad de la conducta y no limitarse a los elementos del indictment ni de la Fiscalía, pues si lo hacía de esta forma nunca iba a satisfacer su propio estándar; por otro lado, la otra posición disidente, cuestionó el valor probatorio que dio la posición mayoritaria al indictment. Para esta Magistrada está petición representa por si mima una prueba que debía ser valorada como tal, siendo un importante elemento de convicción para determinar la fecha de la conducta.

Esta controversia demuestra la necesidad de consolidar un estándar probatorio que pueda robustecer el ejercicio de la función jurisdiccional de la JEP en la aplicación de la garantía de no extradición. En esta tarea puede contribuir positivamente la Sala de Apelaciones de la misma Jurisdicción que, en virtud de la solicitud de apelación de la Procuraduría, podría conocer el caso. Jurídicamente, la doctrina de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, conocida como “the whole picture”, que se puede traducir sin mayor riesgo en la doctrina de todas las circunstancias, puede servir de un insumo valioso para despejar las dudas sobre la materia.

De acuerdo con esta doctrina, cuando persistan dudas sobre la veracidad de un medio probatorio para proyectar una causa, el juez debe apreciar y agotar el estudio sobre todas las circunstancias que pueden confirmar o derrotar su veracidad, adquiriendo una imagen completa sobre el asunto. De esta forma, si persisten dudas sobre la veracidad del indictment o sobre cualquier otro medio probatorio que se adjunte para sustentar la extradición, la JEP no solo debe agotar el estudio sobre estos, sino que debe pasar a enlistar las circunstancias que permitan confirmar o derrotar su veracidad y practicar pruebas sobre cada una de estas. Tal vez de esta forma, se puedan sopesar las dificultades que ilustra el caso de Jesús Santrich, al igual que distinguir entre el estándar probatorio para condenar a una persona de aquel necesario para determinar la fecha de una conducta.

Edición 635 – Semana del 17 al 23 de mayo de 2019
   
 
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