En defensa de la Corte Constitucional

 

Como ya veo a los que se sientan aludidos por este escrito buscando la forma de atacarme, les informo de una vez que no soy consumidor de marihuana u otras sustancias ilegales, y del licor, muy poquito, casi nada y no en espacios públicos; además, soy un profesional en Psicología con posgrado en el tema de drogas.

 
Otto Hernán Lara Cardona
 
Psicólogo, Especialista en Farmacodependencia
 
 

A propósito del reciente fallo (sentencia C-235 de 2019) de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, sobre el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias psicoactivas (SPAs) en espacios públicos y otros afines, sea la oportunidad de salir en defensa de aquella, entre otras razones, por las siguientes:

En una muestra de superficialidad y poca capacidad de análisis, gran cantidad de personas salieron rápidamente a rechazar la decisión sin siquiera conocer la sentencia o al menos su comunicado (# 18) del 6 de junio.

Otros, entre ellos congresistas, integrantes del gobierno nacional o de algunos departamentales o municipales, además, haciendo gala de oportunismo, quisieron tapar su incapacidad o desinterés por resolver de fondo situaciones sociales como el alto consumo de sustancias psicoactivas (y el licor es una de ellas) en Colombia, yéndose en contra de la Corte.

Claro, es que para esas “autoridades” es más fácil tomar medidas que controlen a todo el mundo (como la ahora declarada contraria a la Constitución, o la de prohibición de “parrillero” en las motocicletas, o la del “toque de queda” para los menores de edad), bajo argumentos de supuesta mayor seguridad para quienes se les aplican esas medidas o la ciudadanía en general; que comprometerse con inversiones en prevención de ese tipo de conductas, o en el tratamiento de quienes lo necesitan.

También es más conveniente acusar al consumo de SPAs en lugares públicos de ser el causante de todos los males, como si su uso en establecimientos públicos o abiertos al público, o aun dentro de los hogares, nada tuvieran que ver con tantas lesiones u homicidios que se presentan, o la misma violencia intrafamiliar, que desde hace muchísimos años se salió de las manos de las “autoridades” competentes, sin que sea aquel su único factor asociado.

Igualmente, es mucho más cómodo perseguir al consumidor aduciendo que así acaban con el microtráfico, cosa que no deja de ser una ilusión.

Razón tiene Rodrigo Uprimny Yepes, connotado Abogado, Magister en Sociología del Desarrollo y Doctor en Economía, cuando asegura que “las políticas frente a las drogas, especialmente aquellas fundadas en una interpretación punitivista extrema del régimen internacional de drogas, han sido una fuente muy grave de violaciones masivas a los derechos humanos en Colombia y en el mundo” (ver https://www.dejusticia.org/column/derechos-humanos-y-politica-frente-a-las-drogas/)

Si se piensa que las medidas declaradas inexequibles estaban tan bien, por ejemplo, ¿por qué no la aplican a rajatabla a todos los habitantes de calle que hay en nuestras poblaciones y les imponen los respectivos comparendos? Ahí sí afloran razones prácticas y racionales.

Otros personajes, que incluso llegan a autocalificarse como “personas de bien”, “gente de bien”, o “los buenos” (para quienes los que no pensamos o actuamos como ellos entonces somos “los malos”, “guerrilleros”, “castrochavistas”, etc.) y se abrogan el título de voceros o representantes de toda una sociedad, reflejando una posición sectaria y hasta fundamentalista, propenden por el ataque a la Corte Constitucional porque no les gustan o sirven sus decisiones.

De estos últimos hay algunos que, en reflejo de su doble moral, reclaman que se sancione es la “los viciosos”, es decir, a los que usan marihuana u otras sustancias ilegales, pero no a quienes, como ellos, en esos mismos lugares, consumen es “cervecita” u otras bebidas alcohólicas.

Lo que muchos no alcanzan a dimensionar es que detrás de esos rechazos a la Corte Constitucional, e incluso de otras altas cortes como la Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, se esconden posiciones autoritarias que rayan con el fascismo y lo que se busca es eliminar aquellas o cambiarlas por revanchismo (ya que no es la primera vez que fallan en su contra) o para que se vuelvan “de bolsillo” del gobernante de turno, de quienes detentan el poder o de quienes como “pastores” tienen detrás a un montón de ingenuos que conforman sus “rebaños” y los ponen a vociferar y marchar.

Lo mismo se quiere con relación a la Fiscalía, entidades de control (Procuraduría y Contraloría) y la misma Constitución Política (por ello vuelven a traer a colación la posibilidad de promover mecanismos para su modificación, como un acto legislativo, el referendo, el plebiscito o la asamblea constituyente).

Si se leyera al menos el citado comunicado de la Honorable Corte Constitucional, se vería en el mismo:

La corte decidió que son inconstitucionales las normas legales que establecen una prohibición genérica y amplia al consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público y en espacios privados abiertos al público o que trascienden a lo público, de forma irrazonable, por ser una medida que o bien no es idónea para alcanzar el fin buscado (en los casos en que el consumo no impacta la convivencia o la integridad del espacio público) o bien no es necesaria, por existir otros medios para alcanzarlo”.

También, que, en sus aclaraciones finales, expone 2 conclusiones:

“… primera, el Estado tiene la obligación de alcanzar los fines imperiosos que la norma buscaba, pero no puede hacerlo con una medida legislativa que, como la propuesta, sea de una amplitud y generalidad tal, que sea irrazonable (bien porque no es idónea, en tanto el riesgo de alteración no existe, o bien porque no es necesaria, en tanto existen otros medios de policía que puede emplearse). La segunda conclusión es que estas finalidades, al ser imperiosas, deben ser efectivamente buscadas, no pueden ser dejadas de lado. Usando los medios de Policía o de convivencia que existen y están vigentes, se debe propender por la tranquilidad, las relaciones respetuosas y por la integridad del espacio público. La Corte sabe que existen otras reglas legales, reglamentarias, de orden local e incluso de reglamentos internos propios, como los de los establecimientos privados abiertos al público, que no son objeto de análisis en esta ocasión, y que establecen restricciones limitadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar diferentes a las analizadas en el presente caso. En otras palabras, las reglas acusadas declaradas inexequibles no eran necesarias, puesto que existen otros medios que se pueden usar. Esto es especialmente cierto en el caso de los niños y las niñas, que, por ser sujetos de especial protección constitucional, cuentan con normas precisas y específicas que los protegen (al respecto ver los artículos 34 a 39 del Código Nacional de Policía y Convivencia).

Finalmente, la Corte resalta que la decisión de inconstitucionalidad recae sobre algunas de las expresiones de las normas legales acusadas y no sobre la totalidad de los textos normativos en que se encontraban. Así, el artículo 33 establece ahora la prohibición de “c) Consumir sustancias prohibidas, no autorizados para su consumo” y el Artículo 140 la prohibición “7. Consumir sustancias prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente”. Estas previsiones legales se encuentran vigentes y, a su vez, corresponderá a las autoridades correspondientes, ejerciendo sus competencias dentro del marco constitucional vigente, precisar esas prohibiciones, de manera razonable y proporcionada(subrayas, negrillas y cursivas mías).

Ello significa que todavía hay unas normas vigentes que se pueden aplicar según el caso, y que se pueden expedir otras con relación al consumo en espacios públicos de sustancias alcohólicas y otras psicoactivas, pero delimitando tales comportamientos de una forma “razonable y proporcionada” (es decir, no en general, ni de manera injustificada ni abusiva), sin desconocer la esencia de la Constitución.

Como ya veo a los que se sientan aludidos por este escrito buscando la forma de atacarme, les informo de una vez que no soy consumidor de marihuana u otras sustancias ilegales, y del licor, muy poquito, casi nada y no en espacios públicos; además, soy un profesional en Psicología con posgrado en el tema de drogas.

También quiero aclarar que no estoy haciendo apología al consumo ilimitado de SPAs en los espacios públicos, ni para los menores de edad, etc., sino señalando que tal consumo debe ser mejor regulado (incluso en algunos casos sancionado) pero no por cuestiones morales, de simple opinión pública o por interés politiquero; sino con apego a nuestra Constitución Política y los Derechos Humanos de las personas (también avalados por Tratados y Convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia), así en ocasiones tales derechos sean contrarios a los de las “mayorías”.

Edición 639 – Semana del 15 al 21 de junio de 2019
   
 
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