Seguridad y Salud en el Trabajo in crescendo

 

En Colombia, la primera Ley General del Trabajo se crea mediante la Ley 6 de 1945, la Ley 90 de 1946 establece el seguro social obligatorio y crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y el Decreto 2623 de 1950 aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), siendo las primeras instituciones que se crean en el país para proteger la salud de la población trabajadora.

 
María Isabel Contento Ortiz
 
Gerente Administrativa y de Proyectos – Corporación Viva la Ciudadanía
 
 

Durante los últimos 75 años el concepto de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) ha venido evolucionando y volviéndose cada vez más importante en nuestro país. Así como el concepto de trabajo y salario han venido transformándose, así también lo ha sido esta disciplina que procura mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras para promover y mantener su bienestar físico, mental y social.

En la época de las primeras civilizaciones humanas el trabajo era el esfuerzo físico que realizaban los esclavos y los miembros de las clases más bajas de la sociedad porque se entendía como una humillación para quienes lo realizaban y era la forma de castigar a las personas. Además, para realizar el trabajo no se requería talento, pero aun así existía una compensación que era en sal para conservar la carne, o en tierra para sembrarla y conseguir su propio sustento y el de su señor feudal, como ocurrió años después durante la Edad Media.

Con la llegada de la revolución industrial se crea el mercado de trabajo y la remuneración consistía en un salario de subsistencia que permitía explotar la clase obrera. Si bien las enfermedades relacionadas con el trabajo ya se reconocían y se recomendaba tomar algunas medidas de salubridad, durante esta época de producción en masa también se elevaron los números de enfermedades, accidentes y muertes causadas por el trabajo.

En el año de 1919 se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT), durante el Tratado de Versalles, bajo la idea de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Después de que finalizara la segunda guerra mundial y se creara el Estado de Bienestar, es posible el reconocimiento de algunos derechos laborales como la seguridad social, la creación del salario mínimo, las prestaciones sociales y el derecho a la asociación de trabajadores en sindicatos.

El salario se convierte en un derecho irrenunciable, en una herramienta de crecimiento y en un medio de progreso al generar beneficios y riquezas para las personas y las sociedades. El trabajo no sólo requiere del esfuerzo físico, sino que también del esfuerzo mental para producir bienes y servicios que satisfagan las necesidades de las poblaciones.

En Colombia, la primera Ley General del Trabajo se crea mediante la Ley 6 de 1945, la Ley 90 de 1946 establece el seguro social obligatorio y crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y el Decreto 2623 de 1950 aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Riesgos Profesionales (accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), siendo las primeras instituciones que se crean en el país para proteger la salud de la población trabajadora y se indemniza a los trabajadores víctimas de enfermedades, accidentes y muertes laborales.

En 1951 se crea el Código Sustantivo del Trabajo (CST) (Ministerio de Trabajo, 1950) cuyo objetivo es crear relaciones justas entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social. Dentro de las obligaciones especiales del empleador, artículo 57, se destacan las siguientes en materia de SST:

- El numeral 2 establece elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales del trabajador en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.

- El numeral 3 obliga a prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad.

- El numeral 10 concede licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil.

- El numeral 11 define la licencia de maternidad remunerada para que la futura madre empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto.

Por su parte el artículo 58 establece las obligaciones especiales del trabajador y allí se hace referencia a prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente que afecten a las personas o cosas de la empresa, en el numeral 6.  Mientras que en el numeral 7 el trabajador deberá seguir las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales, y en el numeral 8 se reitera que la trabajadora en estado de embarazo deberá disfrutar la licencia remunerada al menos una semana antes de la fecha probable del parto.

Con la definición de estas obligaciones se puede observar que es obligatorio para el empleador cuidar la salud de sus trabajadores y estos a su vez de procurar de su autocuidado.

Por otro lado, el CST protege al trabajador de despidos injustos por afectaciones a la salud y solamente toma como razones de justa causa cuando sistemáticamente se resiste a adoptar las medidas preventivas, profilácticas o curativas prescritas por el médico del empleador o por las autoridades competentes (numeral 12), o por enfermedad contagiosa, crónica o lesión cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días (numeral 15).  Por su parte el trabajador podrá terminar el contrato por justa causa cuando el empleador no modifique las circunstancias que puedan afectar su seguridad o salud.

El CST también define la jornada laboral, la obligatoriedad del descanso, las prestaciones por enfermedades o accidentes laborales y la higiene y la seguridad. A partir de la Ley 9 de 1979 se comienza a hablar de salud ocupacional en el país y se generan diversidad de normas que buscan comprometer aún más al empleador para tomar medidas para mitigar los riesgos y proteger el bienestar de los trabajadores.

En 1984 se elabora el primer Plan Nacional de Salud Ocupacional por parte del Comité Nacional de Salud Ocupacional (Ministerio de la Protección Social, 2004), creado en 1983 dentro del Ministerio de Salud.  En 1986 se crean los Comités Paritarios de Salud Ocupacional mediante la Resolución 2013, y el Programa de Salud Ocupacional a través de la Resolución 1016 de 1989.

Pocos años más tarde se expide la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema General de Seguridad Social y el Decreto 1295 de 1994 que establece el Sistema General de Riesgos Profesionales. No obstante, es a partir de la Ley 1562 de 2012 que se define el Sistema General de Riesgos Laborales, el cual cubre a todos los trabajadores, tanto independientes como contratistas y da la posibilidad de que los trabajadores que están en el sector informal también se puedan vincular. Con esta Ley también se deja de hablar de Salud Ocupacional para usar el término de Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

El bienestar de los trabajadores y trabajadoras también se piensa en el ámbito de las relaciones laborales y por eso en el año 2012 mediante la Resolución 652, modificada por la Resolución 1356 del mismo año, se crea el Comité de Convivencia Laboral que principalmente busca prevenir el acoso laboral y sexual.

Con el Decreto 1443 de 2014 la Seguridad y Salud en el Trabajo se define en las organizaciones como un Sistema de Gestión y por lo tanto su implementación adopta el ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar), en un ámbito de mejora continua., que establece las disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión en SST (SG-SST). Esta norma es absorbida por el Decreto 1072 de 2015 que es el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Dada la necesidad de que todas las organizaciones del sector público y privado se comprometan con la implementación del SG-SST para reducir las enfermedades y accidentes laborales, en marzo de 2017 se expide la Resolución 1111 que define los estándares mínimos que deben cumplir todos los empleadores y que deben cubrir a toda la población trabajadora sin importar el tipo de vinculación. La Resolución 0312 del presente año refirma la necesidad de implementar estándares mínimos según el tamaño de la organización y el tipo de riesgo laboral.

A lo largo de este pequeño recorrido se puede observar la importancia que gradualmente ha ido adquiriendo la Seguridad y Salud en el Trabajo para el país y el compromiso con el bienestar de trabajadores y trabajadoras desde los distintos niveles que definen y regulan la relación laboral.

Edición 643 – Semana del 13 al 19 de julio de 2019
   
 
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