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“Rappi y la libertad contractual” |
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Cuando un dispositivo empresarial deriva su éxito económico de una situación que, si bien no creó, pero que es injusta, debe ser el debate público y la ley el instrumento que se use para dar una posición sólida de negociación a aquellos que no cuentan con él. Esto no es novedoso en el sistema legal colombiano. |
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Julián D. González Escallón |
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La semana pasada un conato de revolución tuvo lugar en la calle 93 con carrera 19 de Bogotá. Los llamados rappitenderos quemaron en protesta los contenedores que la empresa les proporcionó para cumplir su tarea. Los tenderos, cansados de una paga exigua y sin garantías de salud o pensión, mostraron su descontento sin obtener mucho con su demostración más que la simpatía de algunos y el reproche de otros. Frente a la ley el caso es más o menos claro: no hay un vínculo laboral entre Rappi y los tenderos porque lo que la primera hace es administrar una plataforma en la que oferta y demanda se encuentran. Lo anterior, en principio al menos, no crea subordinación alguna entre los tenderos y la empresa. Los defensores de la plataforma insisten en que, si ese trabajo no se acomoda a las preferencias de los tenderos, entonces deberían renunciar y buscar opciones más acordes con sus aspiraciones. Esta respuesta descansa en la idea de acuerdo con la cual la elección que hacen los tenderos es racional y libre, reflexivamente encaminada y depende de las aspiraciones y deseos de los tenderos y poco más. Desde el campo jurídico los compromisos que cada persona asume son su responsabilidad y basta con que sepa a que se está obligando y respete dicho acuerdo, sin embargo, el paradigma racionalista liberal en el que están inscritos los contratos merece una revisión más cercana, como también la idea de la libertad implícita en los mismos. Hay un ejemplo más o menos famoso al que recurren Isaiah Berlín y Hannah Arendt, el primero en su ensayo “Dos Conceptos de Libertad” y la segunda en “Eichmann en Jerusalén”. Tanto Arendt como Berlín relativizan la libertad de la que una persona es capaz bajo coacción. Sin duda hay decisiones que se toman conscientemente para evitar un mal mayor, pero que puestas en contexto no podría decirse que son realmente libres. Así, si una persona amenaza torturar a mi mejor amigo para obtener información y la proveo impulsado por esa razón, puede decirse que tomé una elección, pero no que fue libre. Esto plantea preguntas aún más difíciles: ¿Cómo puede entonces saberse si una persona está tomando libremente una decisión?, ¿habría que suponer entonces que hay personas que están en una permanente incapacidad y que no pueden ser responsabilizados a cumplir lo que se obligaron por su proveniencia?, ¿no es eso tratar como “menores de edad” a los ciudadanos y así, reducirlos a una condición menesterosa y necesitada de asistencialismo? Sin duda las preguntas que plantea revaluar el consentimiento y la autonomía en circunstancias de disparidad son muchas y las respuestas todavía necesitan elaboración. Pero habría al menos que reconocer que el mundo enteramente racional en el que están planteados los contratos son una figuración mayoritariamente intelectual basada en el supuesto de la igualdad. Esta igualdad se rompe cuando no hay mucha más opción que aceptar un trato injusto para evitar una consecuencia peor; cuando se tienen personas a cargo que requieren atenciones especiales (niños o ancianos, por ejemplo); o cuando la violencia forzó al individuo a desligarse de su modo de vida para preservar la existencia. Cuando un dispositivo empresarial deriva su éxito económico de una situación que, si bien no creó, pero que es injusta, debe ser el debate público y la ley el instrumento que se use para dar una posición sólida de negociación a aquellos que no cuentan con él. Esto no es novedoso en el sistema legal colombiano. Por ejemplo, las cláusulas de los contratos de adhesión se interpretan a favor de la parte que no redactó el contrato o que no lo pudo negociar y la ley 1448 (ley de víctimas y restitución de tierras) dispuso que los tenedores actuales de la tierra que perteneció a víctimas de la violencia deben probar la buena fe exenta de culpa en su actuación. Estas reglas que usé como ejemplo se establecieron por razones idénticas al supuesto al que enfrentan los rappitenderos hoy: una asimetría de tal grado en el poder de negociación y prueba que resulta justo pensar que quien tiene una posición de dominio debe ser quien tenga obligaciones mayores y una responsabilidad superior por mandato de la ley. Edición 643 – Semana del 13 al 19 de julio de 2019 | |||||||||||||
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