Por la democracia: ¡todos a votar!

 

Las elecciones del próximo 27 difícilmente arrojarán resultados con cambios en la cultura política del país y en los grupos dominantes de poder. Gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles serán elegidos por algo más de 30 millones de hombres y mujeres, mayores de 18 años. Pero no todos acudirán a la votación, pues más de la mitad no ejerce este derecho ciudadano en un país en el que el ejercicio político está marcado por la violencia, la abstención, el clientelismo, la cooptación política y la exclusión.

 
Álvaro Ortiz Ramos
 
Editor Semanario Virtual Caja de Herramientas
 
 

Según la Registraduría Nacional del Estado Civil1, cerca de 36.602.752 colombianos están habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 27 de octubre para elegir alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles que gobernarán en todo el territorio nacional durante el periodo 2019 – 2022.

De esa cifra, 17.725.996 son hombres y 18.876.756 mujeres, quienes podrán sufragar en las 107.305 mesas de votación que serán instaladas en 11.590 puestos de votación ubicados en todo el país.

Los más optimistas creemos que –apelando a la participación ciudadana– esta será la oportunidad para que los colombianos avancemos en la democratización de la vida local y regional que es la razón de ser de la descentralización desde una perspectiva democrática y de paso –se vale soñar– derrotemos las corruptelas políticas. Esperemos que esta sea la vencida.

Así las cosas, la invitación es para que hagamos de estas elecciones el inicio de un proceso de depuración y rescate de la política que el país necesita. Votemos para que el sistema democrático sea eficaz en la búsqueda del bien común y el bienestar de los colombianos… votemos por candidatos honestos, competentes, conocedores de los problemas y, ante todo, conscientes de las obligaciones que como servidores públicos adquieren ante el pueblo que los elige.

Elecciones 2019: ¿Qué elegimos?

De acuerdo con la Ley 163 de 19942, las elecciones se realizarán el último domingo del mes de octubre que para esta ocasión electoral será el día 27. Ese día los demócratas colombianos acudiremos a las urnas para elegir a los próximos gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, para el periodo 2019 – 2022 y que se posesionarán el 1 de enero de 2020.

Recordemos que la Carta Política o Constitución Nacional del 91, separó las elecciones regionales de las legislativas que hasta 1986 se realizaban al mismo tiempo.

Elección de Gobernadores

Los gobernadores son la principal autoridad del gobierno departamental y se eligen para un periodo de cuatro años mediante voto programático. Tiene bajo su responsabilidad la promoción del desarrollo económico y social de su departamento. Por distribución de competencias, juega un papel importante en la prestación de los servicios públicos de educación y salud, al tiempo que colabora, evalúa y distribuye recursos de la nación entre los municipios del departamento.

La primera elección popular de Gobernadores se realizó en 1992, un año después de entrada en vigor la Constitución Nacional del 91. Antes los gobernadores eran designados por el presidente, ahora somos los colombianos quienes tenemos la responsabilidad de elegir a los 32 gobernadores, uno por cada departamento.

Recordemos que de acuerdo con el artículo 327 de la Constitución Nacional, en las elecciones de Gobernador y de diputados a la Asamblea Departamental de Cundinamarca no participarán los ciudadanos inscritos en el censo electoral del Distrito Capital. Los habitantes de la capital de la República sólo votan para elegir a su Alcalde Mayor, a los concejales y a los miembros de las Juntas de Administración Local. Es la única ciudad del país que no vota por Gobernador, al mandatario lo eligen los habitantes de los municipios de Cundinamarca, al igual que a los diputados.

Entre las tareas que los gobernadores –como jefes de la administración seccional y representante legal del departamento– deben realizar tenemos3: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, sus decretos y las ordenanzas de las asambleas departamentales; Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la constitución y las leyes; Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de delegación que le confiera al presidente de la República; Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos; Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento; Las demás que señale la Constitución…entre otras.

Claro, escrito en el papel se lee bonito, pero la realidad nos muestra que desde 1992 cuando a los colombianos –gracias a la carta política– nos encomendaron la tarea de “elegir” a estos dignatarios, hemos tenido un número bastante alto de procesos disciplinarios en los que varios gobernadores han sido destituidos, inhabilitados y hasta encarcelados como resultado de las investigaciones judiciales.

Así las cosas, son tan frecuentes las sanciones contra los mandatarios –gobernadores, alcaldes, diputados y concejales– que las elecciones en muchos casos no son la vía normal para acceder a los cargos. Esa dura realidad tiene efectos sobre la confianza en el voto popular, que se supone es la gran fuente de legitimidad de la democracia.

Diputados

Además de tener un gobernador, cada departamento tiene una corporación pública denominada Asamblea Departamental, integrada por un número plural de diputados elegidos por los ciudadanos del respectivo departamento. Los diputados tienen importantes funciones: aprueban el plan de desarrollo y las ordenanzas de presupuesto y gasto (es decir, definen en cuáles servicios y obras se invierten los recursos departamentales). También aprueban impuestos y ejercen control sobre los actos del gobierno seccional.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años en la fecha de la elección. De acuerdo con el artículo 299 de la Constitución Nacional4, en cada departamento habrá una Corporación administrativa de elección popular que se denominará Asamblea Departamental, la cual estará integrada por no menos de once miembros ni más de treinta y uno. Dicha corporación gozará de autonomía administrativa y presupuesto propio.

En Colombia existen 32 Asambleas por igual número de departamentos, esto quiere decir que en octubre serán elegidos 398 Diputados.

Alcaldes

En la medida que el municipio ha ido ganando importancia, por la cantidad de recursos y responsabilidades que tiene en la prestación de los servicios públicos, el alcalde es hoy un gestor de desarrollo municipal. Es elegido por los ciudadanos del municipio mediante voto programático y para un período de cuatro años. Le compete dirigir la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo urbano y saneamiento básico rural, así como la promoción de vivienda para los más necesitados. También es de su responsabilidad la regulación del transporte, la vigilancia y control de las plazas de mercado, centros de acopio y mataderos públicos, entre otros.

Recordemos que la primera elección popular de alcaldes se realizó el 13 de marzo de 1988, cuando 11.700.000 colombianos estaban habilitados para elegir a 1.009 mandatarios municipales y que antes eran designados por el Gobernador de cada departamento. Eran elegidos para gobernar en periodos de 2 años y luego de 3. A partir del año 2004, se eligen para períodos de 4 años. Para el período 2019 – 2022 serán elegidos en Colombia 1.122 alcaldes, uno por cada municipio.

¿Quién puede ser alcalde? La Ley 136 de 1994 establece que para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.

En el caso de la alcaldía de Bogotá y de acuerdo con el artículo 36, del decreto 1421 de 1993, para ser alcalde de la capital de la República se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.

¿Qué hace un alcalde? El artículo 314 de la constitución de 19915 establece que los alcaldes son el jefe de la administración local y el representante legal de un municipio. Entre sus atribuciones tenemos: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno nacional y departamental, las ordenanzas, y los acuerdos de Concejo; Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del presidente de la República y del respectivo Gobernador; Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia; Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos; Presentar oportunamente al concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de renta y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio…Las demás que la Constitución y la ley señalen, entre otras.

La figura de los alcaldes –al igual que los gobernadores, congresistas y otros políticos– no escapa de los procesos disciplinarios por hechos de corrupción u otros delitos. Según un estudio de la Procuraduría –revelado en el marco de la celebración de los 30 años de la elección popular de alcaldes del año pasado– fueron sancionados 237 alcaldes locales por diferentes hechos, incluidos casos de corrupción.

El ente de control señaló que en los últimos 30 años han sido sancionados siete mil 130 alcaldes locales, han sido destituidos mil 100 alcaldes y se han suspendido 2 mil 500 mandatarios. En días pasados –de cara a las elecciones del próximo 27 de octubre– la Procuraduría6 publicó la lista de candidatos inhabilitados para ser elegidos en cargos de alcaldes, concejales, diputados y ediles en los 32 departamentos. En total se identificaron 694 nombres de la información que envió el Consejo Nacional Electoral para que fueran evaluadas las posibles sanciones y/o revocatorias de inscripciones.

Concejales

Todo municipio tiene una corporación pública denominada Concejo Municipal, conformada por un número plural de concejales, elegidos por los ciudadanos del municipio para un período igual al del alcalde y con la posibilidad de ser reelegidos al final de la legislatura. Mediante acuerdos, los concejales aprueban el plan de desarrollo del municipio, que no es otra cosa que el conjunto de prioridades y la manera como la administración municipal debe invertir los recursos del municipio. También elige al personero para la defensa de los derechos humanos, reglamenta lo relacionado con las comunas y corregimientos, aprueba impuestos y fiscaliza la labor del alcalde y su equipo de gobierno.

¿Quién puede ser elegido concejal? Para ser elegido concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años en la fecha de la elección. De acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional, en cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente, integrada por no menos de siete, ni más de veintiún miembros según lo determine la ley, de acuerdo con la población respectiva.

Ediles

Con el objeto de promover el desarrollo comunitario y asegurar la participación ciudadana, los municipios pueden ser divididos en comunas (en el casco urbano) y corregimientos (en el sector rural). En cada comuna o corregimiento existe una corporación pública conocida como Junta Administradora Local (JAL), integrada por no menos de cinco ni más de nueve ediles, elegidos por los habitantes de la respectiva comuna o corregimiento para un período similar al del concejo municipal. Los ediles son auténticos representantes de la comunidad, proponen al concejo la aprobación de partidas para su localidad y vigilan y controlan la prestación de los servicios municipales en el área de su jurisdicción.

El Decreto Ley 1421 de 1993 –para el caso de Bogotá D.C.–, señala que a los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a aquellas, y que por cada sesión a las que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local dividida por 20. Los ediles no tienen vínculo con la Administración Distrital como empleados públicos ni como trabajadores oficiales, sino que ostentan la sola condición de servidores públicos miembros de una corporación administrativa de elección popular.

Recordemos que las Juntas Administradoras Locales se crearon en Colombia en 1968. En 1986, por medio de un acto legislativo, fueron reformadas y posteriormente, con la Constitución Nacional de 1991, se legitimaron en el artículo 318. Son instrumentos de control, veeduría y administración municipal de apoyo para los Concejos y Alcaldías. Funcionan en las áreas urbanas y en las zonas rurales. En las primeras, se establecen en las comunas con un número no inferior a 10.000 habitantes; en las segundas, en los corregimientos. Son elegidas por votación popular por un período de cuatro años. Están integradas por no menos de cinco ni más de nueve miembros.

El decreto 1421 de 1993 establece que en Bogotá para ser elegido edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la misma localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de elección.

Esta es pues –a grandes rasgos– la tarea de responsabilidad que los colombianos tenemos el próximo domingo 27 de octubre: elegir mediante el voto popular a los más idóneos, serios, responsables y honestos mandatarios para que –en medio de la polarización e incertidumbre– maniobren el destino de este barco llamado Colombia.

Amanecerá y veremos…

Edición 657 – Semana del 19 al 25 de octubre de 2019

2 Ver: Ley 163 de 1994. Secretaría del Senado. Diario Oficial No. 41.523, de 2 de septiembre de 1994.

   
 
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