![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
||||||||
¿Si gana Petro, habrá expropiación? |
|||||||||||||
![]() |
|||||||||||||
En Colombia ningún gobierno, sea cual sea su ideología, puede quitarle arbitrariamente la propiedad o los derechos a alguna persona o empresa; y que, en caso de existir la necesidad imperiosa de utilizar alguna propiedad privada para responder al bien común, será obligatoria la indemnización previa, así como la decisión judicial en caso de que no haya negociación. |
|||||||||||||
Fernando Valencia Rivera |
|||||||||||||
![]() |
|||||||||||||
Según la RAE, expropiar es “privar a una persona de la titularidad de un bien o de un derecho, dándole a cambio una indemnización” y “se efectúa por motivos de utilidad pública o interés social previstos en las leyes”. Esto significa que cuando el Estado necesita una propiedad para resolver alguna necesidad de la comunidad debe adquirirla, y que en caso de no ser posible una negociación, puede tomarla pagando una indemnización. Esta figura se usa en todos los países y es necesaria para proteger los intereses de la sociedad, porque de lo contrario cualquier persona, alegando su derecho de propiedad, podría impedir que se hiciese una obra pública como una carretera o una escuela; la adquisición de predios para la protección de un acueducto o de alguna especie animal o vegetal en riesgo de extinción; el suministro de medicamentos y servicios hospitalarios en una situación de desastre, o el de alimentos en épocas de hambruna. No obstante, la propiedad privada tiene una amplia protección; no solo del Estado sino también de la comunidad internacional: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17, consagra que “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” y la Convención Americana, en su artículo 21, que “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Esto le impone a cualquier gobierno, en cualquier lugar del continente, la prohibición de afectar la propiedad sin una justa causa y sin un debido proceso; les otorga a las personas afectadas el derecho a indemnización previa, la posibilidad de acudir a las instancias y tribunales de Naciones Unidas y la OEA, y somete a las sanciones del sistema internacional a cualquier Estado que proceda injustamente. Nuestra Constitución, recogiendo lo dispuesto en estos instrumentos internacionales, establece unas claras reglas al respecto: 1) garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos, 2) la subordina a la utilidad pública y el interés social, 3) le asigna una función social y ecológica, y 4) ordena al Estado proteger y promover las formas asociativas y solidarias de la propiedad. Sobre la posibilidad de expropiación impone las siguientes condiciones: 1) puede hacerse por motivos de utilidad pública o de interés social definidos previamente por la ley, 2) mediante sentencia judicial e indemnización previa, y 3) cuando excepcionalmente la ley la autorice por vía administrativa, se someterá a la acción judicial1. De tal envergadura es la protección a la propiedad privada, que incluso en algunos casos puede acudirse a la acción de tutela, y respecto a la indemnización obligatoria en caso de expropiación ha dicho la Corte Constitucional que debe cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: 1) ser pagada antes del traspaso del dominio del bien, 2) ser justa y 3) ser reparadora; lo que implica el reconocimiento del daño emergente y el lucro cesante, porque según la Corte, “La indemnización, entonces, no se limita al precio del bien expropiado, sino que puede abarcar los daños y perjuicios que sufrió el afectado por la acción de la administración”2. Si todavía no fuesen efectivas estas garantías, el afectado podrá acudir a la protección del sistema interamericano de la OEA, de donde se podrían derivar graves condenas al Estado. Tomar control o restringir derechos de propiedad en algunas circunstancias especiales es una actividad completamente normal en cualquier gobierno. La propia Constitución de Estados Unidos de América contiene la figura de poder de “dominio eminente”3 que permite al gobierno tomar tierras privadas para uso público, cuidando eso sí de que ninguna propiedad sea tomada sin una compensación justa, tal como lo dispone su Quinta Enmienda4. La toma también puede ser parcial o temporal, tal como ha sucedido con las empresas privadas que prestan servicios públicos. Para el caso de Colombia, por ejemplo, a través de las respectivas superintendencias, el Estado ha asumido la posesión de activos y negocios de bancos y EPS con riesgo para los derechos de los usuarios; llegando incluso hasta su liquidación forzosa, tal como ha ocurrido con 13 empresas de salud en el actual gobierno del partido de derecha. Así las cosas, queda claro que en Colombia ningún gobierno, sea cual sea su ideología, puede quitarle arbitrariamente la propiedad o los derechos a alguna persona o empresa; y que, en caso de existir la necesidad imperiosa de utilizar alguna propiedad privada para responder al bien común, será obligatoria la indemnización previa, así como la decisión judicial en caso de que no haya negociación. Cambiar estas reglas no es algo que dependa de un presidente y ni siquiera del Congreso, pues como se mostró, también hacen parte de convenios internacionales de forzoso cumplimiento para el Estado. Se trata entonces de un temor infundado, de una estrategia de desprestigio sobre líderes progresistas; seguramente promovida por quienes aspiran a que sus privilegios de riqueza estén por encima del bien común, de quienes están acostumbrados a abusar de su derecho económico sin responsabilidad alguna frente al Estado y la sociedad. Pero la realidad es contundente: ni siquiera a ellos se les podría quitar arbitrariamente la propiedad. Edición 773 – Semana del 9 al 15 de abril de 2022 | |||||||||||||
![]() |
![]() |
||||||||||||
comentarios suministrados por Disqus | |||||||||||||