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Cuatro propuestas ciudadanas para el Plan de Desarrollo y la agenda legislativa del Congreso del Acuerdo Nacional |
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Se trata de cuatro asuntos cruciales alrededor del agua, la comida y el medio ambiente: 1) La recuperación del malogrado acueducto no convencional wayuu; 2) La expedición de una ley orgánica del agua que recoja las propuestas del referendo del agua del 2006; 3) El restablecimiento de la política de Parques con la gente; 4) La entronización del enfoque del derecho fundamental a la alimentación y de la soberanía alimentaria en las políticas. |
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Hernán Darío Correa |
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“Para la historia nada de lo que una vez aconteció ha de darse por perdido. Claro que solo a la humanidad redimida pertenece su pasado de una manera plena”. “Articular históricamente lo pasado no significa ‘conocerlo como verdaderamente ha sido’. Consiste, más bien, en adueñarse de un recuerdo tal y como brilla en el instante de un peligro, (el cual) amenaza tanto a la existencia de la tradición como a quienes la reciben (…). En cada época hay que esforzarse por arrancar de nuevo la tradición al conformismo que pretende avasallarla (…) El don de encender en lo pasado la chispa de la esperanza solo le es dado al historiador perfectamente convencido de que ni siquiera los muertos estarán seguros si el enemigo vence. Y ese enemigo no ha cesado de vencer”. Estos dos asertos del pensador crítico Walter Benjamín pueden enmarcar las propuestas que siguen, las cuales pretendemos que emerjan de ese pasado “que no puede darse por perdido”, desde algunas de las luchas libradas por sectores comunitarios y ciudadanos durante los últimos treinta años, ahora que se abren nuevos retos, y ante todo perspectivas concretas para iniciar la transformación profunda del modelo social y de desarrollo dominantes, incluyendo los imaginarios que enciendan desde ese pasado “la chispa de la esperanza”, especialmente porque son asuntos vitales en los problemas actuales del país. Se trata de cuatro asuntos cruciales alrededor del agua, la comida y el medio ambiente: 1) La recuperación del malogrado acueducto no convencional wayuu, liquidado desde 1991, cuando la apertura económica inauguró las políticas de predominio del mercado, y dio paso al abandono por parte del Estado de sus obligaciones respecto del derecho fundamental al acceso al agua potable por parte del pueblo indígena más numeroso de Colombia y Venezuela. 2) La expedición de una ley orgánica del agua que recoja las propuestas del referendo del agua que se levantó como proceso ciudadano durante los años 2006 al 2009, y fue cancelado en el Congreso a pesar del respaldo de más de dos millones de firmas de todo el país. 3) El restablecimiento de la política de Parques con la gente por parte del nuevo Ministerio del Medio Ambiente, desmantelada por el régimen autoritario del uribismo desde el año 2002; 4) La entronización del enfoque del derecho fundamental a la alimentación y de la soberanía alimentaria en las políticas, los decretos y las leyes relacionadas con el hambre y la recuperación de la autonomía alimentaria de los colombianos, mediante la reforma agraria y el apoyo y mejoramiento de los sistemas alimentarios regionales existentes. 1. La recuperación del malogrado acueducto no convencional wayuu Durante la segunda mitad del siglo XX el Estado colombiano asumió la provisión de agua al pueblo wayuu mediante la empresa Proaguas, administrada por el Instituto de Fomento Industrial IFI, la cual instaló y mantuvo una combinación de soluciones adecuadas a la estructura socio-cultural descentralizada wayuu, en tanto resolvió durante casi 40 años el acceso al agua de cada uno de los eirrukus (clanes o familias extensas) a partir de molinos de viento, jagüeyes y pozos, cuya instalación y mantenimiento le dio aliento a dicho pueblo para afrontar las sequías recurrentes y consolidar sus autonomías territoriales. Pero la liquidación del IFI, y de Proaguas, y las reformas políticas y económicas de los años 90, contrarias a los predicados de la Constitución de 1991 respecto de los derechos étnicos, junto con otros factores como el impacto de las minas del Cerrejón y de la represa del río Ranchería, que destruyeron las fuentes de agua y/o limitaron el acceso a este elemento esencial para la vida, en la parte sur de la península donde abrevaban los wayuu mediante centenarios veraneos estacionales; el quiebre del territorio ancestral, que como se sabe es de carácter binacional, por el conflicto con el gobierno de Venezuela inducido por los gobiernos del uribismo, y por la presencia de actores armados ilegales y del narcotráfico; y la desatención de las obligaciones del país respecto de la aplicación del tratado internacional sobre zonas áridas y semiáridas; han producido la conocida mortalidad infantil, la hambruna y la pobreza extrema de sectores de dicho pueblo, y ameritan situar este caso humanitario en un nivel de convocatoria mundial de solidaridad y asistencia humanitaria y alimentaria, y asumir una gestión pública que recupere el acueducto que se le ha negado a los wayuu desde hace treinta años, para corregir la violencia étnica, la inequidad, la injusticia y la discriminación relacionadas con el derecho fundamental al agua potable. 2. La expedición de una ley orgánica del agua La ley, que proponemos se llame “Ley Rafael Colmenares Faccini” (vocero y gestor principal del referendo del agua, fallecido hace cinco años), permitiría ordenar de forma definitiva el tema del agua en el país, a partir de las propuestas de reforma constitucional impulsadas por esa forma de participación ciudadana que inauguró el movimiento nacional de dicho referendo, impulsado por 1.255 organizaciones sociales, las cuales posteriormente obtuvieron 2’300.000 firmas de apoyo al reconocimiento del acceso al agua potable como un derecho humano fundamental, la garantía de un mínimo vital gratuito para todos, la protección de los ecosistemas esenciales al ciclo del agua, la conservación del medio ambiente para que haya agua abundante y limpia para las generaciones de hoy y de mañana, el respeto de la diversidad cultural y territorial del agua, y una gestión pública estatal y comunitaria de la misma sin ánimo de lucro que reverse la privatización de su gestión y la mercantilización de ese elemento esencial para la vida en todas sus formas. 3. El restablecimiento de la política de Parques Entre los años 1998 y 2002 se formuló y ejecutó la política del mismo nombre, la cual fue desmantelada explícitamente por el régimen que impuso el modelo reprimarizador de la economía, de explotación intensiva de los recursos naturales y destrucción del medio ambiente, despojando a la gestión de los parques nacionales de los siguientes principios, que pueden inspirar una nueva etapa de parques con la gente: La actuación institucional con base en una visión integral e interdisciplinaria, y el trabajo social conjunto; la función social de la conservación, en tanto responsabilidad pública compartida por todos; cambios de actitud de la sociedad frente a su entorno, que deben traducirse en la valoración de los bienes y servicios ambientales generados por las áreas naturales, como convicción de vida más que subordinación a la Ley; comprensión de los múltiples sistemas ambientales existentes, según los mandatos constitucionales y legales, pero también otras formas de autoridad y regulación ambiental como las de los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas; la transformación de los conflictos presentes dentro de los parques y en sus zonas de influencia; aporte a la construcción social de la paz, a partir de la interiorización de la Misión de conservación de la Unidad de Parques por parte de las comunidades y la ciudadanía por encima de las diferencias de una sociedad en conflicto; la divulgación local y regional sobre la importancia de los servicios ambientales que prestan o pueden prestar las áreas protegidas para el sostenimiento de la economía, para presentes y futuras generaciones; junto con estrategias para la consolidación de las áreas protegidas, afrontando y superando la lógica de los espacios sometidos a economías de narcotráfico, violencia, exclusión política, social o étnica, que coinciden con algunas de las áreas del Sistema de Parques Nacionales. (Ver los instrumentos de la política, en: Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Política de participación social en la conservación, Bogotá, Uespnn, 2001). 4. La entronización del enfoque del derecho fundamental a la alimentación y de la soberanía alimentaria en las políticas, los decretos y las leyes relacionadas con el hambre Dentro del horizonte de sentido de la política alimentaria del Programa de gobierno del Pacto Histórico (“seremos una potencia agrícola para que no haya más hambre en nuestro suelo”), sus instrumentos y el Programa contra el hambre deberían definirse bajo el enfoque del derecho humano fundamental a la alimentación, en la perspectiva del desarrollo de los tres conceptos de soberanía, seguridad y autonomía alimentaria que vienen construyendo las organizaciones campesinas y sociales desde hace décadas en el país, de modo que se produzca un deslinde con las lógicas asistencialistas de pobreza propias de las ayudas monetarias de los gobiernos anteriores. El derecho fundamental a la alimentación se ejerce cuando una persona, comunidad, un pueblo o un país tienen acceso físico y económico en todo momento a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla; y por ello no debe interpretarse de forma restrictiva o estrecha, asimilándolo solo a un conjunto de calorías y nutrientes o reduciendo su accionar a mitigar y aliviar el hambre, pues esto corresponde al nivel más básico de garantía. Adicionalmente, este derecho está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de las personas y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos, e impone a los Estados las obligaciones de respetarlo, protegerlo y realizarlo. El programa de emergencia alimentaria, por tanto, debe favorecer los mercados territoriales e impulsar procesos agroecológicos, y reconocer y proteger a las comunidades campesinas y étnicas que producen alimentos verdaderos, y que paradójicamente, se enfrentan a situaciones de hambre, malnutrición y otras violaciones del derecho a la alimentación, debido entre otros aspectos, a la dificultad para acceder a mercados locales, barreras en el acceso a tierra, agua, crédito y deficiente infraestructura lo que les deja en una posición de desventaja (Asamblea General de Naciones Unidas, 2021, p. 22); y en el país, debe adoptar el Sistema Nacional para la Garantía Progresiva del Derecho Humano a la Alimentación y nutrición adecuadas, que fue acordado en el punto 1 de La Habana, con una arquitectura institucional propicia que facilite el proceso de transición de emergencia hacia el goce pleno de dicho derecho por parte de las poblaciones. El reconocimiento pleno del derecho a la alimentación supone un cambio o transformación profunda del modelo de desarrollo imperante, pues equivaldría, de una parte, a asumir formas regulatorias y políticas complementarias a las del libre funcionamiento del mercado, que contengan aspectos como intervencionismos del Estado para apoyar la producción familiar campesina con acceso al crédito, protección de mercado, mejoramiento de infraestructuras regionales –vías, distritos de riego, centros de acopio, etc.–, proteccionismos de la producción de bienes alimentarios básicos nacionales, y un horizonte de sentido del bienestar que supere la lógica de la acumulación capitalista y de la malnutrición propia de la sociedad de consumo. Además de sus posibles impactos, las anteriores propuestas concurrirían a una transformación de las lógicas de la acción pública que durante décadas han combinado despojos colectivos y asistencialismos individuales, es decir, violencia y patriarcalismo, como base de las políticas llamadas de desarrollo, cuyo horizonte de sentido asociado al crecimiento y a la acumulación, también contribuirían a cambiar. Edición 789 – Semana del 6 al 12 de agosto de 2022 | |||||||||||||
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