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Escazú un tratado complementario |
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Este tratado multilateral de Escazú busca ser un instrumento jurídico complementario a otros tratados que devienen de las cumbres mundiales sobre la protección al medio ambiente como Río más 20, la COP – 15 de París con sus 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) con sus más de 140 metas, y las otras cumbres que se han enfocado en tomar medias para adelantar acciones conjuntas a fin luchar contra el calentamiento global como Glasgow – 2021. |
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Alberto Ramos Garbiras1 |
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El Acuerdo de Escazú podría haber sido un tratado multilateral continental pero solo llega a algunos países de América Latina y a varios países-isla del Caribe, concurrieron 24 de los 33 que deberían haberlo suscrito. Un bloque de países importantes que desde el año 2018 han ido gradualmente ratificándolo, unos con entusiasmo como Chile con el presidente Gabriel Boric, otros con desidia, y otros incumpliendo con lentitud, el espíritu del Acuerdo multinacional. Colombia y su nuevo Congreso de la República solo lograron la última semana de julio 2022 (y la primera de esta legislatura de mitad de año), aprobarlo en el Senado y vendrán los debates en la Cámara de Representante, lo torpedearon 3 años, pero ya existen las mayorías para hacerlo. Como quiera que el énfasis de este Acuerdo de Escazú está centrado en América latina, se enrutó por el sendero que indica el artículo 9 de la Constitución y parte del preámbulo: que las relaciones exteriores de Colombia se adelanten preferencialmente en esta área. Y se reconoce como mecanismo de implementación la cooperación entre los estados, propiciando el orden común regional que puede concatenarse con las actividades de UNASUR y otros bloques subcontinentales como la Alianza Pacífico, el G-3, La CAN, Mercosur, etc., o sea el multilateralismo latinoamericano. Entre los objetivos principales de este tratado ambiental regional se pueden resaltar cinco y una gama de metas. 1) Protección del medio ambiente, indicando las acciones para corregir los daños en cada país; 2) Lucha contra el cambio climático; 3) Reducción de los conflictos socioambientales; 4) resalta la necesidad de garantizar en todos estos países el acceso a la información ambiental y lo atiente; 5) La defensa y protección de los líderes ambientales. Del tratado de Escazú se puede desprender el mismo tratamiento preferencial dado a los derechos humanos por el artículo 93 de la Constitución. Y varios aspectos de este tratado de Escazú, en lo rural, pueden servir para implementar y poner en marcha el acuerdo número 1 de La Habana, sobre la reforma agraria. El gran problema de Colombia es el incumplimiento de las normas ambientales, fenómeno que se explica por la anomia presentada en una parte de la población, por el desconocimiento de su validez, o por desidia e ineficiencia de las autoridades administrativas que no controlan ni instan al cumplimiento de las disposiciones normativas, por laxitud y permisividad ante las recomendaciones de la clase política a sus válidos y electores; por corrupción de los funcionarios menores que dejan pasar las acciones contaminantes por coimas, o la gran corrupción de los directores de las CAR y otros funcionarios que aceptan los sobornos. Miremos esta situación de incumplimiento que he analizado con Gustavo Moreno Angulo, en momentos de reflexión o cuando hemos tratado de hacer respetar las normas ambientales en el DAGMA, desde la oficina de la Gestión del Riesgo de la Gobernación del Valle, en la CVC desde el Consejo Directivo, y lo dijimos recientemente en un medio televisivo. El Decreto 1449 de 1977, dentro del cual se establecen 8 artículos que señalan las obligaciones ambientales a que están sujetos los dueños de los predios rurales, los cuales hasta la fecha no se cumplen. Dicho Decreto fue incorporado al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015. Ello nos daría pie para hablar sobre los servicios ambientales de los ecosistemas en los predios rurales como bienes comunes y que forman parte de la economía del bien común. Un ejemplo: Un predio rural posee un bosque. Uno de los servicios ambientales de ese bosque en dicho predio rural, es generar vapor de agua, por el procesó de fotosíntesis el cual alimenta la formación de nubes y con ello favorece la aparición de las lluvias, además de fijar carbono, todo ello beneficiando a la comunidad vecina al bosque. Por lo tanto, al tenor del Decreto en mención, el dueño del predio NO puede tumbar el bosque para extender potreros destinados a la ganadería, o para sembrar un monocultivo no importa que esté en su propiedad, o para talar y negociar la madera destinada a la fabricación de muebles. Aquí viene la importancia del Acuerdo de ESCAZÚ el cual fortalece la gestión y la protección ambiental de los ecosistemas que, al estar localizados en predios rurales, son manejados por particulares, pero que en el fondo son bienes con servicios ambientales a favor del bien común. Y deben esos predios cumplir la función social y ecológica que prescribe la constitución. No hemos comprendido el enorme poder que tienen los tenedores de grandes predios rurales y su impacto tan negativo al incumplir con el Decreto 1449 de 1977 para TODA la sociedad colombiana y la inoperancia de las Corporaciones Ambientales Regionales (CAR). El acceso a la información, para tomar uno solo de los 5 objetivos, dicen los críticos que existe las medidas para obtener la información en las normas internas, comenzando por el derecho de petición, esta objeción no es válida porque en los países donde la corrupción campea, la forma más usada para ocultar los presupuestos, los proyectos y negar a las comunidades el acceso a la documentación es no entregar la información concreta, proporcionando solo generalidades sobre las inversiones, publicando boletines de prensa amañados o maquillados con cifras, y dilatando las informaciones para envolatar a los veedores ciudadanos, o encriptando los datos para que solo los técnicos y los funcionarios que en asocio con los directores de la oficinas elitizan los informes, y hacen esguinces negativos, para lograr urdir las tramas de corrupción. Obtener información pública de calidad es vital para el mejoramiento de la democracia ambiental y proteger la vida y los derechos humanos conexos de los pobladores. Peor aún, con el funcionamiento de las multinacionales en los países dependientes, estas y los gobiernos latinoamericanos conniventes/complacientes con el extractivismo y las concesiones, vuelven infranqueables la información que solicitan las comunidades, de esta manera la posición dominante es más perjudicial. Lo mismo que lograr justicia ambiental, no solo apuntala la gobernanza en ese país para evitar el descrédito de las autoridades y el avance de los daños ambientales. La justicia ambiental tiene varias caras: justicia ambiental administrativa, justicia ambiental penal, justicia ambiental constitucional, etc. Lo ambiental es transversal a casi todas las ramas del derecho. Colombia es un país rico en biodiversidad, posee la mayor parte de los páramos del planeta tierra (36) y detenta el 9 lugar en riqueza hídrica del planeta. Pero si la justicia ambiental no se aplica, el deterioro galopa a pasos demoledores. En Colombia, ni el derecho ordinario ni el derecho ambiental operan bien porque las instituciones están debilitadas en virtud del descreimiento de la población ante la corrupción de las autoridades que cohonestan con todos los malandrines de la nación. El complemento a la desatención está en la falta de justicia climática, ésta ya del orden mundial pues consiste a la falta de equidad entre los países ricos y contaminadores, respecto a los países pobres que no reciben los recursos para cumplir con los planes de adecuación al cambio climático, pues ni la banca mundial ni los países que más utilizan combustibles fósiles que dañan la biosfera, no cooperan para la conservación de los ecosistemas de los países que tiene inmensos bosques como sumideros de carbono. Hay quienes critican de manera torticera el Acuerdo de Escazú con el argumento de que invade la soberanía de los países suscriptores al quedar sujetados a decisiones judiciales internacionales ante la Corte Internacional de la Haya, o, a la Corte Interamericana de derechos Humanos del sistema interamericano. Esto es falso porque sin la existencia del Acuerdo de Escazú, de todas maneras, existen estos tribunales, el primero desde 1945 y el segundo desde 1979. En la Haya siempre, desde que nació la ONU se resuelven los litigios entre estados; y la OEA que contiene en su organigrama a la comisión interamericana, y a la Corte Interamericana, con el Convenio de San José se someten a ella asuntos referentes a derechos humanos y conexos, lo ambiental es conexo ante el vínculo inescindible entre derechos colectivos y derechos humanos. Lo que debe resaltarse es que al planeta tierra y su orden mundial con los organismos multilaterales le hace falta una justicia internacional mundial que conozca y resuelva los crímenes ambientales que dañan la calidad de vida en varios países, por ejemplo los derramamientos marinos de petróleo, etc. Este tratado multilateral de Escazú busca ser un instrumento jurídico complementario a otros tratados que devienen de las cumbres mundiales sobre la protección al medio ambiente como Río más 20, la COP21 de París con sus 17 ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) con sus más de 140 metas, y las otras cumbres que se han enfocado en tomar medias para adelantar acciones conjuntas a fin luchar contra el calentamiento global como Glasgow – 2021. Además, este tratado pretende ampliar la democracia ambiental porque tiene previsto que con las dinámicas de cooperación que se logren y el impulso pedagógico de cada país integrante del tratado, que los mecanismos de implementación internos vayan animando y garantizando la participación ciudadana, es la única forma de lograr detectar los focos de contaminación, las alertas tempranas sirven para evitar el mal mayor, y los focos de degradación también se detectan gracias a los informes de la ciudadanía, igual las conductas dolosas de los funcionarios deshonestos. Como lo expresó el senador Iván Cepeda, con una consistente sustentación para lograr la votación favorable, con el Acuerdo de Escazú se pueden proteger los páramos y los glaciares de Colombia; se evitará el crecimiento de zonas desérticas; puede funcionar benéficamente como ocurre en Europa con su similar, el Acuerdo de Arus; este Acuerdo de Escazú no entorpece ni obstruye la inversión extranjera, ni bloqueará los negocios, solo los regulará y racionalizará, el Acuerdo de Escazú busca es la sostenibilidad. 1 Especialización en derecho constitucional, Universidad Libre; Magister en ciencia política de la Universidad Javeriana; PhD en Realidad Política Latinoamericana, Universidad Nacional (UNED) de Madrid España; ha sido profesor de ciencia política en la Universidad Libre y la Universidad Santiago de Cali. Profesor de las asignaturas derechos humanos y derecho internacional, también asumió la cátedra de paz, en la Universidad Libre. | |||||||||||||
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