La amnistía y la perfidia
En artículos anteriores hemos dicho que no sabemos que es peor, si la ineptitud institucional o la complacencia de los representantes del gobierno con tal ineptitud. ¿Hoy además nos preguntamos, donde está la intervención de la Procuraduría cuando se trata de evidentes negativas de funcionarios judiciales a cumplir la ley, lo que constituye según la misma, una falta disciplinaria?
Antonio Madariaga Reales
Director Ejecutivo Corporación Viva la Ciudadanía
Las dos palabras que dan título a esta columna no son ni mucho menos palabras de uso corriente, siendo eventualmente más utilizada la primera que la segunda. Sin embargo, parece necesario explicarlas en el contexto del actual proceso de paz. En términos constitucionales, el artículo 150 de la carta de 1991 en lo que hace a las funciones del Congreso determina que este puede, “Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos”.
A su vez, el acuerdo final para la terminación del conflicto no solo contempla la aplicación de la más amplia amnistía posible, llega hasta el punto de incorporar en el acuerdo el borrador del proyecto de ley de amnistía acordado por las partes. Del acuerdo se derivan dos tipos de amnistía que han sido desarrollados por el Congreso de la Republica, en el marco del procedimiento legislativo especial conocido como fast track, dando como resultado la expedición de la ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
La primera de ellos, llamada de iure, se aplica según lo determina el artículo 15 de esa ley por los “delitos políticos de “rebelión”, “sedición”, “asonada”, “conspiración” y “seducción”, usurpación y retención ilegal de mando y los delitos que son conexos con estos”, a través de un procedimiento abreviado y según las reglas establecidas en esa misma ley. La otra amnistía para quienes no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, que todavía no ha empezado a funcionar y que cuando lo haga deberá resolver la solicitud de amnistía en un término no mayor a los tres (3) meses desde que haya sido solicitada.
Se esperaría entonces que se produjera, para los miembros de las Farc que tuvieren un proceso en curso por los delitos mencionados, una solicitud inmediata por parte de la Fiscalía General de la Nación al Juez de Conocimiento competente de preclusión de todos esos procesos.
También se esperaría que quienes ya estuvieran condenados por esos mismos delitos el Juez de Ejecución de Penas competente, previo cumplimiento de requisitos mínimos, (solicitud por parte del condenado, verificación de la misma y de los listados de miembros de las Farc y suscripción de acta de compromiso), procedería a aplicar la amnistía, en un término no mayor a los 10 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Si así hubiera ocurrido, a la fecha más de seis meses después de haber sido aprobada la ley todos los presos de las Farc condenados por los delitos políticos y conexos, o sea a quienes se les podría aplicar esta ley, deberían haber recibido la amnistía de iure y haber sido puestos en libertad.
La realidad es que el número de amnistías concedidas no alcanza al 50% de las que se esperaría y más aún la situación con los presos de las Farc, se agrava cada día en la medida en que un número de ellos que supera el millar completan 20 días de huelga de hambre.
La situación es tan grave que incluso ha motivado una enérgica comunicación de la Misión de Naciones Unidas, urgiendo al gobierno a dar cumplimiento a sus obligaciones con respecto a las amnistías. Dice la misión que “La detención de los miembros de las Farc – EP en las cárceles por más de seis meses después de la aprobación por el Congreso de la Ley de Amnistía y dos semanas después de la finalización de la dejación de armas individuales, socava el proceso de reincorporación y la consolidación de la paz” y añade que “es importante que los actores institucionales involucrados en el proceso de amnistía actúen con responsabilidad y celeridad para poner fin a una situación que debilita la construcción de la paz”.
En artículos anteriores hemos dicho que no sabemos que es peor, si la ineptitud institucional o la complacencia de los representantes del gobierno con tal ineptitud. ¿Hoy además nos preguntamos, donde está la intervención de la Procuraduría cuando se trata de evidentes negativas de funcionarios judiciales a cumplir la ley, lo que constituye según la misma, una falta disciplinaria?
Y aquí vamos a la otra palabreja del título, la perfidia, que no es más que la intención deliberada de traicionar la confianza del adversario y hacerle creer que se va a cumplir con la palabra empeñada por lo que este también tiene obligación de cumplir. Le corresponde al gobierno, al presidente Santos como jefe de Estado y al conjunto de la institucionalidad dar muestras evidentes de que no están cometiendo perfidia.
La única forma de hacerlo es cumpliendo con la ley de amnistía y con los demás compromisos adquiridos, sin excusas ni dilaciones.
Coda: La extraordinaria confianza depositada en los y las colombianas por parte de los países integrantes del Consejo de Seguridad al aprobar por unanimidad la Misión II de Naciones Unidas para verificar la reincorporación y la seguridad de líderes y organizaciones sociales en el marco de la implementación del Acuerdo debería ser objeto de celebración y orgullo y en Colombia pasa más o menos desapercibida.