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Consulta al CNE

el .

“Consulta sobre la aplicación de lo señalado en el Inciso 5 del Artículo 262 Constitucional respecto de nuevos partidos políticos que no participaron en la elección inmediatamente anterior”.

José Luciano Sanín Vásquez, director de la Corporación Viva la Ciudadanía; y Nicolás Farfán Name, Registrador delegado Electoral, elevaron una consulta ante el Consejo Nacional Electoral para que absuelva varias inquietudes…

(…) 1. A partir de la sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021, según la cual el Consejo Nacional Electoral aplicará la procedencia de efectos ínter comunis para el reconocimiento de personería jurídica frente aquellas agrupaciones políticas que acrediten en su contra hechos de violencia iguales o parecidos a los analizados en la providencia señalada, sírvase determinar:

¿Cuál es el criterio que se aplicaría respecto de la regla constitucional de que las coaliciones que se puedan conformar no superen el 15% de votación válida obtenida en la respectiva circunscripción conforme a lo establecido en el inciso 5 artículo 262, entendiendo que las agrupaciones políticas reconocidas a partir de los efectos inter comunis (SU-257- 21) no participaron en el proceso electoral del Congreso de la República elecciones 2018?

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