Es posible cubrir el costo de la unificación de los planes de beneficios en salud
- Si gobiernos y demás instituciones del Estado cumplieran con las ordenes 260 al 264 de 2012, proferidas por la Corte Constitucional, podrían aportar a resolver la preocupación expresada por el Ministro de Salud sobre el costo de la unificación de los planes de beneficios.
- ¿Serán suficientes las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para superar la crisis cada vez más profunda del sistema de salud?
La Corte Constitucional a través de su Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760, profirió un conjunto de cinco Resoluciones – Autos, en términos jurídicos donde da órdenes perentorias, con destinatarios específicos y fechas exactas, para que se cumplan sus mandatos y superar las persistentes actitudes evasivas y dilatorias, en especial del Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud, pero llama la atención que la Honorable Corte encontró que ninguna de las seis órdenes que revisa ha sido cumplida completamente ni por los Gobiernos ni por las demás instituciones del Estado, salvo en la relacionada con el crítico problema del adecuado funcionamiento y rediseño del sistema de recobros, en la cual el incumplimiento es total.
El cumplimiento de dichas órdenes tendría, sin duda, implicaciones positivas para el ordenamiento, regulación, funcionamiento y ejecución del actual sistema. Tendría también consecuencias positivas en cuanto al cuidado, flujo y control de los dineros de la salud, obligando a manejarlos e invertirlos debidamente. De hecho tal saneamiento financiero podría aportar a resolver la preocupación expresada por el Ministro de Salud en el sentido de que el costo de la unificación de los planes de beneficios, tomando provisionalmente como base la Unidad de Pago por Capitación vigente para el régimen contributivo, sería del orden de 2.5 billones de pesos al año, dinero del que, según él, ni se dispone en la actualidad ni está presupuestado para los próximos años. Con la reforma tributaria en curso en el Congreso de la República, esa sí con mensaje de urgencia del Gobierno, tendrá mayores dificultades dado que se recortan aportes parafiscales que son esenciales para el financiamiento de la salud.
Pero, ¿serán suficientes las órdenes impartidas por la Corte Constitucional para superar la crisis cada vez más profunda del sistema de salud? Valorando los esfuerzos de la Corte Constitucional mediante los recientes Autos, la propia Sentencia T-760 de 2008 y las audiencias públicas realizadas, por hacer valer el derecho a la salud, por generar mayor equidad en el modelo, por fortalecer mecanismos de control y vigilancia dentro del ordenamiento legal vigente, la CSR tiene la convicción de que son insuficientes para el objetivo propuesto: la garantía efectiva del derecho a la salud para todos los colombianos/as.
Es decir: ninguna de las medidas paliativas alcanza ya a revertir el colapso del modelo, aceptado ya mayoritariamente en el país, aunque a la hora de las propuestas de cambio las respuestas sean diferentes en función de los intereses en juego, o vacilantes y contradictorias, como la del Señor Ministro quien en reciente entrevista de la Revista Semana acepta que el modelo requiere cambios de fondo, al tiempo que afirma categóricamente que no se cambiará la Ley 100 y cuestiona los análisis y las decisiones de la Corte.
La Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y de Reforma Estructural al Sistema de Salud y Seguridad Social – CSR formuló un proyecto de Ley Estatutaria en Salud - 105 Senado donde se basan en el reconocimiento de la salud como derecho humano fundamental, del Estado como garante efectivo del derecho, y de la salud no sólo como atención de las enfermedades sino como el conjunto de condiciones que hacen la vida digna y amable, y busca cortar de raíz la conversión de un derecho fundamental en un derecho contractual, la intermediación financiera, y la conversión de la enfermedad en negocio rentable o en paquetes limitados de beneficios, al igual que el proyecto de ley 112 - Senado. Dicho proyectos trazan lineamientos básicos del modelo correspondiente a la garantía del derecho, que se concretarán después en leyes ordinarias.
La CSR convoca a toda la población y a las organizaciones sociales, gremiales, sindicales, políticas y populares a respaldar activamente mediante la asimilación, la organización y la movilización los Proyectos de Ley Estatutaria en Salud 105 y 112 Senado, y al Congreso de la República a concertar, con el concurso deliberativo de la población, una Ley Estatutaria que garantice efectivamente el derecho a la salud e invita a estudiar, divulgar y debatir constructivamente los Autos proferidos por la Corte Constitucional, y a exigirle al actual gobierno y a las distintas dependencias del Estado acatar las órdenes proferidas por ella.