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Coalición por la justicia: tenemos Corte Constitucional

La coalición por la justicia celebra que la Corte Constitucional haya frenado la posibilidad de que los congresistas aprueben reformas a la Constitución en su propio beneficio, al declarar inexequible el Acto Legislativo 1 de 2011 que suprimía el régimen de conflicto de intereses cuando los Congresistas participaran en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.

La Corte en este fallo acogió los argumentos de las organizaciones sociales y las personas que integraron la coalición ciudadana que hizo seguimiento al proceso de la reforma a la justicia, y que advirtieron en todo su trámite que estaba viciada por el conflicto de intereses de un gran número de congresistas – a quienes la Corte Suprema abrió investigación - y resolvieron demandar el Acto Legislativo 1 de 2011 que les permitía actuar por fuera del interés general y el bien común.

Reiteró en esta sentencia la Corte la tesis sobre la limitación en la competencia del Constituyente derivado – el legislador – para sustituir total, parcial, temporal o definitivamente la Constitución, lo cual solo puede hacerlo el constituyente primario. De esta manera, una reforma de la Constitución hecha por el Congreso, no puede transformarla en otra completamente distinta. Y los demandantes demostraron que la magnitud y la trascendencia del Acto Legislativo habían conducido a que la Constitución hubiera sido sustituida por otra.

Dicho Acto Legislativo excluía de la sanción de pérdida de investidura a los congresistas que violaran el régimen de conflicto de intereses, al debatir y votar reformas constitucionales, cuando esta institución fue prevista con el fin de evitar que el legislador desvirtuara el mandato democrático mediante la suplantación del interés general y el bien común por sus particulares ventajas y preferencias. Mandato que no puede ser objeto de excepciones, pues éstas implicarían su deslegitimación.

Encontró la Corte que esta norma afectaba sensiblemente varios elementos axiales y transversales de la Constitución de 1991, entre ellos el principio democrático, la moralidad pública, la prevalencia del interés general, el deber de los congresistas de actuar en procura de la justicia y el bien común, la posibilidad de que los electores controlen la actuación de los elegidos, y en esa misma línea, la institución de la pérdida de investidura, que en su momento fue diseñada por el constituyente como un poderoso mecanismo de depuración de las costumbres políticas.

Al considerar que el Acto Legislativo acusado causaba una parcial sustitución de la Constitución en relación con varios elementos esenciales y definitorios de su identidad, concluyó la Corte que el Congreso de la República carecía de competencia para expedirlo.

Con esta sentencia la Corte reafirma el carácter democrático de nuestra Constitución y frena las irregularidades y excesos de los legisladores en el ejercicio de la representación y el mandato popular. Además estimula el control social sobre aquellos que con su voto aprueban reformas constitucionales tan perversas como la declarada inconstitucional.

Para las organizaciones sociales y los ciudadanos demandantes, este fallo es un avance significativo en la salvaguarda de los principios constitucionales y en la dignificación y la depuración de la política, al devolver a los ciudadanos la posibilidad de ejercer el control sobre las actuaciones de sus representantes cuando traicionan el mandato popular, uno de los pilares constitucionales de la democracia directa o participativa.

¡LA CIUDADANÍA DEFIENDE SU CONSTITUCIÓN Y TIENE CORTE CONSTITUCIONAL!

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