CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 4. MIEMBROS. Serán miembros de la Corporación las siguientes organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo y sin ánimo de lucro, a saber: CORPORACION CASA DE LA MUJER, CORPORACION DE SERVICIO A PROYECTOS DE DESARROLLO -PODION-, CORPORACION FONDO DE APOYO DE EMPRESAS ASOCIATIVAS (CORFAS), CORP0RACION REGION PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA, CORPORACION ESCUELA NACIONAL SINDICAL (ENS), CORPORACION PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA -CONCIUDADANIA-, FUNDACION FORO NACIONAL POR COLOMBIA Y CENTRO DE INVESTIGACION Y EDUCACION POPULAR (CINEP).
Parágrafo 1
Serán, así mismo, miembros de la Corporación las organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo y de derechos humanos y sin ánimo de lucro que sean admitidas como tales por 2/3 de los miembros plenos en la asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Deberán ser propuestos por al menos (2) dos instituciones socias.
- La postulación deberá ser motivada de acuerdo con los criterios y perfiles que para el efecto acuerde el Comité Directivo.
- Se someterá a consideración inicialmente al Comité Directivo, y si este lo decide por mayoría, se llevará a la Asamblea.
- La postulación en la Asamblea deberá acompañarse además de la manifestación escrita y sustentada, por parte de la máxima instancia directiva de la institución que pretende ser socia, de su interés en serlo.
- La inclusión definitiva ocurrirá cuando la institución aceptada ratifique con la decisión de su Asamblea, la aceptación de pertenencia a la Corporación.
Parágrafo 2
Para la exclusión de un miembro de la Corporación la decisión será tomada por 2/3 de los miembros plenos en la asamblea, de acuerdo con los siguientes criterios y procedimiento:
- Criterios de exclusión.
- Inasistencia reiterada sin justificación, por un año, a las sesiones del Comité Directivo
- La realización de actividades contrarias al acuerdo programático de que habla el artículo segundo de los presentes estatutos.
- La exclusión debidamente motivada deberá ser propuesta por al menos (2) dos instituciones socias.
- Se someterá a consideración inicialmente del Comité Directivo, asunto que se explicitará en la convocatoria a la sesión respectiva donde el asunto será tratado, y si este lo decide por mayoría, lo comunicara a la entidad postulada para ser excluida dentro de los diez días siguientes a la decisión y se llevará a la siguiente Asamblea
- En caso de ser aprobada por la Asamblea se comunicará por escrito a la Institución correspondiente.