Estatutos

CAPITULO II

 

DE LOS MIEMBROS

 

ARTICULO 4. MIEMBROS. Serán miembros de la Corporación las siguientes organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo y sin ánimo de lucro, a saber: CORPORACION CASA DE LA MUJER, CORPORACION DE SERVICIO A PROYECTOS DE DESARROLLO -PODION-, CORPORACION FONDO DE APOYO DE EMPRESAS ASOCIATIVAS (CORFAS), CORP0RACION REGION PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA, CORPORACION ESCUELA NACIONAL SINDICAL (ENS), CORPORACION PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA -CONCIUDADANIA-, FUNDACION FORO NACIONAL POR COLOMBIA Y CENTRO DE INVESTIGACION Y EDUCACION POPULAR (CINEP).

 

Parágrafo 1

 

Serán, así mismo, miembros de la Corporación las organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo y de derechos humanos y sin ánimo de lucro que sean admitidas como tales por 2/3 de los miembros plenos en la asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    1. Deberán ser propuestos por al menos (2) dos instituciones socias.
    2. La postulación deberá ser motivada de acuerdo con los criterios y perfiles que para el efecto acuerde el Comité Directivo.
    3. Se someterá a consideración inicialmente al Comité Directivo, y si este lo decide por mayoría, se llevará a la Asamblea.
    4. La postulación en la Asamblea deberá acompañarse además de la manifestación escrita y sustentada, por parte de la máxima instancia directiva de la institución que pretende ser socia, de su interés en serlo.
    5. La inclusión definitiva ocurrirá cuando la institución aceptada ratifique con la decisión de su Asamblea, la aceptación de pertenencia a la Corporación.

      Parágrafo 2

       

      Para la exclusión de un miembro de la Corporación la decisión será tomada por 2/3 de los miembros plenos en la asamblea, de acuerdo con los siguientes criterios y procedimiento:

        1. Criterios de exclusión.
            1. Inasistencia reiterada sin justificación, por un año, a las sesiones del Comité Directivo
            2. La realización de actividades contrarias al acuerdo programático de que habla el artículo segundo de los presentes estatutos.
            • La exclusión debidamente motivada deberá ser propuesta por al menos (2) dos instituciones socias.
            • Se someterá a consideración inicialmente del Comité Directivo, asunto que se explicitará en la convocatoria a la sesión respectiva donde el asunto será tratado, y si este lo decide por mayoría, lo comunicara a la entidad postulada para ser excluida dentro de los diez días siguientes a la decisión y se llevará a la siguiente Asamblea
            • En caso de ser aprobada por la Asamblea se comunicará por escrito a la Institución correspondiente.

               

              Socios

              logo enslogo forologo casa mujerlogo conciudadanialogo cineplogo regionlog podionlog corfas