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Estatutos

CAPITULO III

 

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y CONTROL

 

ARTICULO 5. DIRECCION. LA CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA Será administrada y dirigida por la Asamblea de Socios, el Comité Directivo, la Presidencia de la Corporación y la Dirección Ejecutiva

 

ARTICULO 6. ASAMBLEA DE SOCIOS. Es el máximo organismo conceptual y de política de la CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA. Está integrado por dos delegados de cada una de las instituciones socias, uno de los cuales deberá ser el representante legal o su delegado. Tendrá como dignatarios Presidente(a) y Secretario(a), los cuales serán designados por la Asamblea. También asiste, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo.

 

Cada institución miembro de la Corporación dispondrá de un voto, que estará en cabeza del representante legal o su delegado (a).

 

ARTICULO 7. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio la mitad más uno de los integrantes de la ASAMBLEA DE SOCIOS.

 

Las decisiones de dicho órgano requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva sesión, con excepción de las relativas a las materias de que tratan los literales a y g del Artículo 9 que requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros. Para el literal b del artículo 9 en consonancia con lo dispuesto en el artículo cuarto de estos estatutos, se requerirán dos tercios de los integrantes plenos de la asamblea.

 

ARTICULO 8. REUNIONES. Lo hará de manera ordinaria una vez al año, antes del primer día hábil del mes de abril de cada año, reunión donde se aprobarán los balances de fin de ejercicio. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita, que se enviará a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a cinco días hábiles, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.

 

De manera extraordinaria se reunirá cuando lo convoquen tres o más de sus integrantes, la Presidencia de la Corporación, el Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal.

 

En cualquier día, hora y lugar en que, aún sin previa convocatoria, si se encuentran presentes todos los integrantes de la asamblea de socios, esta podrá sesionar válidamente.

 

PARAGRAFO: Participación no presencial en las asambleas.

 

Las instituciones socias podrán participar en las asambleas por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, y en tal sentido, quienes participen de esta manera harán parte del quórum, podrán participar en las deliberaciones y podrán tomar decisiones. Para tal efecto en la convocatoria a las asambleas se anunciaran los medios disponibles y los procedimientos técnicos a seguir a fin de lograr la participación. De la participación de los socios y en especial de las decisiones que hagan parte por medio de estos mecanismos se dejara registro escrito y/o de audio.

 

Articulo 9. Atribuciones y funciones.

    1. Reformar los presentes estatutos.
    2. Admitir y excluir miembros de la Corporación.
    3. Definir las políticas globales de la Corporación y orientar en general sus actividades
    4. Estudiar, aprobar o improbar los estados financieros de la Corporación.
    5. Elegir para períodos de dos (2) años la Presidencia y Vicepresidente de la Corporación y al Director Ejecutivo
    6. Nombrar y remover al Revisor fiscal y definir su remuneración.
    7. Decretar la disolución de la Corporación

      Parágrafo.

       

      La Presidencia o Dirección Ejecutiva de la Corporación no podrán ser representantes o delegados de cualquiera de las organizaciones socias al Comité Directivo

       

      ARTICULO 10. ACTAS. De todas las reuniones de la asamblea se levantará una acta en la cual se indicará su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar en que se ha llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como ha sido convocado, el nombre de los asistentes con indicación de las entidades en cuya presentación actúan, los asuntos tratados, el contenido de las decisiones tomadas con indicación del número de votos formulados a favor y en contra de cada una de ellas, una relación sucinta de los informes presentados y el texto de las constancias emitidas por los asistentes con indicación del nombre de sus autores y la fecha y hora de la clausura de la sesión.

       

      Las actas de la asamblea serán aprobadas por ese mismo órgano en la sesión a la cual se refieren o en la subsiguiente, y se consignarán en un libro especialmente llevado al efecto donde se suscribirán por quienes hayan actuado en cada oportunidad como presidente y como secretario.

       

      Corresponderá al presidente o al secretario de la asamblea dar fe del contenido de las actas consignadas en el libro correspondiente.

       

      ARTICULO 11. del comité directivo. Está integrado por los representantes legales de las instituciones miembros de la Corporación o los delegados de los mismos, designados al efecto, y la Presidencia de la Corporación. También asiste como invitada permanente, con voz pero sin voto, la Dirección Ejecutiva. Tendrá como dignatarios Presidente (a) y Secretario (a), los cuales serán nombrados por el mismo Comité Directivo, por períodos de un año.

       

      Cada miembro del Comité directivo de la Corporación dispondrá de un voto

       

      ARTICULO 12. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo será la máxima autoridad de la Corporación cuando no se encuentre reunida la asamblea de socios y le corresponde:

        1. Definir las políticas globales de la Corporación y orientar, en general sus actividades
        2. Estudiar y aprobar el programa anual de actividades de la Corporación.
        3. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.
        4. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Corporación que deberá someter el Director Ejecutivo a su consideración.
        5. Aprobar el organigrama interno de la Corporación, crear y suprimir los cargos que se consideren necesarios.
        6. Nombrar y remover los dignatarios del Comité Directivo y al Director Ejecutivo para periodos de dos años, quienes podrán ser reelegidos sin límite, definirá su remuneración y podrá removerlos en cualquier momento.
        7. Aprobar o rechazar las donaciones que le sean ofrecidas a la Corporación.
        8. Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de cada uno de los efectos o contratos cuya cuantía exceda la suma de 300 SMMLV.
        9. Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de cada uno de los actos o contratos que se relacionen con la adquisición del derecho de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, o que a cualquier título impliquen el traslado a terceros del derecho de dominio o de otros derechos reales que la Corporación tenga o ejerza sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para celebrar cada uno de los actos o contratos que incidan en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles de propiedad de la Corporación.
        10. Impartir a los dignatarios las directrices que juzgue convenientes para la buena marcha de la Corporación y de sus actividades.

          PARAGRAFO

           

          En el ejercicio de las atribuciones de que trata el literal g del presente artículo, el Comité Directivo estará sometido a la restricción consistente en no poder aceptar para la Corporación, donaciones, herencias, legados ni auxilios condicionales o modales, cuando la condición o el modo contraríen los principios que inspiran el objeto de la misma.

           

          ARTICULO 13. REUNIONES. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente con la periodicidad y oportunidades que él mismo determine, reglamentando para esos efectos los presentes estatutos, El Comité Directivo se reunirá extraordinariamente cuando lo convoquen tres o más de sus integrantes, la Presidencia de la Corporación, la Dirección Ejecutiva o el Revisor Fiscal.

           

          La convocatoria se hará mediante comunicación electrónica o escrita, que se enviará a la dirección (física o electrónica), registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a tres días hábiles, y donde constara el día, la hora, la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.

           

          En cualquier día, hora y lugar en que, aún sin previa convocatoria, si se encuentran presentes todos los integrantes del Comité Directivo, podrá sesionar válidamente.

           

          Las reuniones del Comité Directivo serán presididas por el presidente del mismo, durante sus faltas temporales o absolutas por quien elijan los asistentes.

           

          PARAGRAFO: Participación no presencial en las reuniones de Comité Directivo.

           

          Las instituciones socias podrán participar en las reuniones de Comité Directivo por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, y en tal sentido, quienes participen de esta manera harán parte del quórum, podrán participar en las deliberaciones y podrán tomar decisiones. Para tal efecto en la convocatoria se anunciarán los medios disponibles y los procedimientos técnicos a seguir a fin de lograr la participación. De la participación de los socios y en especial de las decisiones que hagan parte por medio de estos mecanismos se dejará registro escrito y/o de audio.

           

          ARTICULO 14. actas De todas las reuniones se levantará una acta en la cual se indicará su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar en que se ha llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como ha sido convocado, el nombre de los asistentes con indicación de las entidades en cuya presentación actúan, los asuntos tratados, el contenido de las decisiones tomadas con indicación del número de votos formulados a favor y en contra de cada una de ellas, una relación sucinta de los informes presentados y el texto de las constancias emitidas por los asistentes con indicación del nombre de sus autores y la fecha y hora de la clausura de la sesión.

           

          Las actas de Comité Directivo serán aprobadas por ese mismo órgano en la sesión a la cual se refieren o en la subsiguiente, y se consignarán en un libro especialmente llevado al efecto donde se suscribirán por quienes hayan actuado en cada oportunidad como presidente y como secretario.

           

          Corresponderá al secretario dar fe del contenido de las actas consignadas en el libro correspondiente.

           

          ARTICULO 15 DIRECTOR EJECUTIVO. El representante legal de la Corporación Viva la Ciudadanía será el Director Ejecutivo quien será designado por el Comité Directivo para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegido, así como removido en cualquier tiempo por dicho Comité.

           

          ARTICULO 16. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. El Director Ejecutivo será elegido por la asamblea de la Corporación para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegido, así como removido en cualquier tiempo por la Asamblea, será el representante legal y el administrador de la Corporación y tendrá, además de las atribuciones que lo dote el Comité Directivo en relación con asuntos específicos, las facultades y responsabilidades siguientes:

          1. Preparar y presentar al Comité Directivo los planes de trabajo de cada año.
          2. Preparar y presentar al Comité Directivo los informes del trabajo del año.
          3. Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo
          4. Preparar y someter a la consideración del Comité Directivo el plan general de actividades que se adelantará en desarrollo del objeto de la Corporación.
          5. Firmar en nombre de la Corporación convenios y contratos hasta 300 SMML sin autorización del Comité Directivo y de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos
          6. Las que le asigne el Comité Directivo o la asamblea

          ARTICULO 17. PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN. La Presidencia de la Corporación será elegida por la Asamblea de la Corporación para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegida, así como removida en cualquier tiempo por la Asamblea.

           

          ARTICULO 18. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACION. Son funciones de la presidencia de la Corporación:

            1. Llevar la representación política de la Corporación.
            2. Velar por la continuidad de las políticas definidas por el Comité Directivo.
            3. Dirigir los procesos de concertación que en función de los propósitos de la Corporación ésta emprenda
            4. Elaborar y presentar el plan estratégico de la Corporación y crear los mecanismos para su implementación y evaluación
            5. Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento del Plan Estratégico
            6. Las que le asigne el Comité Directivo o la asamblea

            ARTICULO 19. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Son funciones del Vicepresidente/a de la Corporación

            1. Reemplazar en sus ausencias temporales al presidente de la Corporación
            2. Las demás que le asigne la Asamblea.

            ARTICULO 20. EL SECRETARIO. El Comité Directivo tendrá un secretario elegido dentro de sus miembros para un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegido, así como removido en cualquier tiempo por dicho comité, cuya función será elaborar y firmar, en asocio con el presidente, las Actas de Asamblea de Socios y de Comité Directivo y dar fe de las mismas.

             

            ARTICULO 21. EL REVISOR FISCAL. La CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la asamblea de socios para periodos de un año, con su respectivo suplente, el cual podrá ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por dicho comité. El Revisor Fiscal continuará al frente de su cargo a pesar de haberse vencido el respectivo período hasta tanto se produzca nueva elección.

             

            ARTICULO 22. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal deberá ser Contador Público y tendrá las incompatibilidades señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio para los revisores fiscales de las sociedades comerciales.

             

            ARTICULO 23. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:

              1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea y del Comité Directivo.
              2. Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea y al Comité Directivo de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de su objeto.
              3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de la asamblea y del Comité Directivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuenta, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines.
              4. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para supervigilar los bienes que formen parte del patrimonio de la Corporación.
              5. Autorizar con su firma cualquier estado o corte de cuentas que se haga, acompañándolo del dictamen o informe correspondiente.
              6. Presentar un informe anual a la Asamblea y al Comité Directivo sobre el desarrollo de su gestión.
              7. Convocar al Comité Directivo y la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
              8. Las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Comité Directivo de la Corporación.
                 

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