DEL PATRIMONIO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO 24. PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación lo constituyen:
- La suma de dinero aportada al efecto por los miembros fundadores de la Corporación.
- Los excedentes no aplicados o pérdidas no cubiertas.
- Las reservas y fondos de carácter permanente.
- Las valorizaciones.
- La revalorización del patrimonio resultante de los ajustes integrales por inflación.
- Los auxilios y donaciones que reciba con destino al patrimonio.
- Las sumas que ingresen por cualquier otro concepto con destino al patrimonio
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. La responsabilidad de la Corporación ante terceros compromete la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 26. EJERCICIOS CONTABLES. La Corporación tendrá ejercicios contables anuales, con cierre al 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los Estados financieros que deban someterse a aprobación del Comité Directivo y de la Asamblea.
ARTÍCULO 27. DESTINACION DE EXCEDENTES. El resultado económico de la entidad se determinará cada año deduciendo del total de los ingresos generados, los costos y gastos que se hayan ocasionado, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados uniformemente.
Si del resultado económico resultaren excedentes, la asamblea dispondrá su aplicación, teniendo en cuenta lo que al respecto dispongan las normas legales aplicables a la Corporación.
- Se destinará una partida determinada por la Asamblea para constituir y mantener una reserva de protección al patrimonio de la entidad, cuyo objeto será el de enjugar eventuales pérdidas que se generen en ejercicios posteriores, sin que en ningún momento esta reserva sobrepase el 50% del patrimonio
- El remanente que quede podrá aplicarse, en todo o parte para una o varias de las siguientes actividades:
- Para constituir y mantener fondos y reservas patrimoniales orientados a proyectos de inversión en infraestructura física, adquisición y reposición de activos
- Para constituir e incrementar fondos sociales orientados a la ejecución de programas y actividades propias del objeto social de la entidad, en beneficio del personal y socios que integran la Corporación y en beneficio de la comunidad en general
Todo lo anterior, en áreas como la educación, cultura, deporte, salud, investigación, recreación, ecología y protección ambiental.
PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la reserva de protección al patrimonio se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
PARAGRAFO 2: Previa aprobación del Comité Directivo, la entidad podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.