Estatutos

CAPITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 28. CAUSALES DE DISOLUCION. La Corporación se disolverá por las causales legales o por la decisión de la Asamblea, tomada de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.

 

ARTICULO 29. LIQUIDACION. En caso de disolución de La Corporación Viva la Ciudadanía, la Asamblea nombrará un liquidador y señalará a que entidad o entidades sin ánimo de lucro de objeto similar al de la Corporación serán traspasados los bienes que queden, una vez cubierto el pasivo externo de la misma.

 

ARTICULO 30. LIQUIDADOR. Disuelta la Corporación, se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica para realizar los actos necesarios para su liquidación. Será Liquidador de la Corporación la persona designada por la Asamblea y en el evento de no llegarse a un acuerdo en el nombramiento del liquidador lo ejercerá como tal el Director Ejecutivo en su calidad de Representante Legal de la misma inscrito ante autoridad competente. Los bienes liquidados que formaren el patrimonio de la Corporación una vez cubiertos sus pasivos y sus compromisos, serán entregados a una entidad sin ánimo de lucro con objetivos similares que señale la Asamblea.

 

Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la Corporación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por autoridad competente.

 

ARTICULO 31. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio de la Corporación, el liquidador designado publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.

 

ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación se procederá así:

Quince (15) días después de la publicidad del último aviso se liquidará la Corporación, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre la prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial éste pasará a la entidad escogida por la Asamblea de Fundadores, con las mayorías y el quórum exigido en estos estatutos al momento de decretar la disolución.

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