ESTATUTOS DE LA CORPORACION VIVA LA CIUDADANÍA
CAPITULO I
DE LA CORPORACION EN CUANTO TAL
ARTICULO 1. DENOMINACION, NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DOMICILIO. Viva la Ciudadanía es una Corporación civil, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana, que tiene como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., pero cuyo radio de acción corresponde al del territorio nacional, de manera que podrá establecer dependencias en cualquier región o localidad del país.
ARTICULO 2. OBJETO SOCIAL. VIVA LA CIUDADANIA, tendrá por objeto contribuir a la formación en Colombia de una sociedad y una cultura democrática. La Corporación propenderá por la construcción de una ética civil.
Parágrafo
Viva la Ciudadanía es un acuerdo político programático, que se define como actor independiente de los movimientos y organizaciones sociales, de los partidos y del Estado, que busca el fortalecimiento de la sociedad civil democrática, con respeto de la autonomía de los movimientos y sujetos sociales, cuyas opciones son:
- La democracia sustantiva, pluralista, igualitaria, con respeto por la diversidad sexual, social, étnica y cultural, emancipatoria y procedimental
- El fortalecimientoy profundización del Estado Social y Democrático de Derecho; con monopolio en el uso de la fuerza, los impuestos y la justicia, con pleno respeto y vigencia de los Derechos Humanos.
- El rechazo de la violencia como forma de trámite de los conflictos y la búsqueda de la paz por la vía de la solución política negociada del conflicto en condiciones de verdad, justicia y reparación.
- Un desarrollo, concebido como desarrollo humano que garantice la creación de capacidades, la generación y distribución equitativa de la riqueza; democrático, sostenible, incluyente, que potencie los recursos locales y se vincule al desarrollo global en condiciones de justicia y equidad.
- 5. Una nueva ética en la relación de la sociedad, consigo misma y con las instituciones, bienes e intereses públicos, caracterizada por la transparencia, el respeto, el predominio del interés general y la solidaridad.
- 6. Un nuevo orden mundial basado en la justicia, la equidad, el respeto de la diversidad política, social y cultural, que impulsa el multilateralismo, la solución pacífica de los conflictos internacionales, el respeto a las soberanías nacionales y la economía al servicio de la gente.
ARTICULO 3. DURACION. La duración de la CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA será hasta el 31 de diciembre del 2019, pudiendo ser liquidada en cualquier tiempo y lugar, por voluntad de sus socios o por decisión de autoridad competente.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 4. MIEMBROS. Serán miembros de la Corporación las siguientes organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo y sin ánimo de lucro, a saber: CORPORACION CASA DE LA MUJER, CORPORACION DE SERVICIO A PROYECTOS DE DESARROLLO -PODION-, CORPORACION FONDO DE APOYO DE EMPRESAS ASOCIATIVAS (CORFAS), CORP0RACION REGION PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA, CORPORACION ESCUELA NACIONAL SINDICAL (ENS), CORPORACION PARA LA PARTICIPACION CIUDADANA -CONCIUDADANIA-, FUNDACION FORO NACIONAL POR COLOMBIA Y CENTRO DE INVESTIGACION Y EDUCACION POPULAR (CINEP).
Parágrafo 1
Serán, así mismo, miembros de la Corporación las organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo y de derechos humanos y sin ánimo de lucro que sean admitidas como tales por 2/3 de los miembros plenos en la asamblea, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Deberán ser propuestos por al menos (2) dos instituciones socias.
- La postulación deberá ser motivada de acuerdo con los criterios y perfiles que para el efecto acuerde el Comité Directivo.
- Se someterá a consideración inicialmente al Comité Directivo, y si este lo decide por mayoría, se llevará a la Asamblea.
- La postulación en la Asamblea deberá acompañarse además de la manifestación escrita y sustentada, por parte de la máxima instancia directiva de la institución que pretende ser socia, de su interés en serlo.
- La inclusión definitiva ocurrirá cuando la institución aceptada ratifique con la decisión de su Asamblea, la aceptación de pertenencia a la Corporación.
Parágrafo 2
Para la exclusión de un miembro de la Corporación la decisión será tomada por 2/3 de los miembros plenos en la asamblea, de acuerdo con los siguientes criterios y procedimiento:
- Criterios de exclusión.
- Inasistencia reiterada sin justificación, por un año, a las sesiones del Comité Directivo
- La realización de actividades contrarias al acuerdo programático de que habla el artículo segundo de los presentes estatutos.
- La exclusión debidamente motivada deberá ser propuesta por al menos (2) dos instituciones socias.
- Se someterá a consideración inicialmente del Comité Directivo, asunto que se explicitará en la convocatoria a la sesión respectiva donde el asunto será tratado, y si este lo decide por mayoría, lo comunicara a la entidad postulada para ser excluida dentro de los diez días siguientes a la decisión y se llevará a la siguiente Asamblea
- En caso de ser aprobada por la Asamblea se comunicará por escrito a la Institución correspondiente.
CAPITULO III
DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y CONTROL
ARTICULO 5. DIRECCION. LA CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA Será administrada y dirigida por la Asamblea de Socios, el Comité Directivo, la Presidencia de la Corporación y la Dirección Ejecutiva
ARTICULO 6. ASAMBLEA DE SOCIOS. Es el máximo organismo conceptual y de política de la CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA. Está integrado por dos delegados de cada una de las instituciones socias, uno de los cuales deberá ser el representante legal o su delegado. Tendrá como dignatarios Presidente(a) y Secretario(a), los cuales serán designados por la Asamblea. También asiste, con voz pero sin voto, el Director Ejecutivo.
Cada institución miembro de la Corporación dispondrá de un voto, que estará en cabeza del representante legal o su delegado (a).
ARTICULO 7. QUORUM. Constituirá quórum deliberatorio la mitad más uno de los integrantes de la ASAMBLEA DE SOCIOS.
Las decisiones de dicho órgano requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva sesión, con excepción de las relativas a las materias de que tratan los literales a y g del Artículo 9 que requerirán el voto favorable de la mitad más uno de los miembros. Para el literal b del artículo 9 en consonancia con lo dispuesto en el artículo cuarto de estos estatutos, se requerirán dos tercios de los integrantes plenos de la asamblea.
ARTICULO 8. REUNIONES. Lo hará de manera ordinaria una vez al año, antes del primer día hábil del mes de abril de cada año, reunión donde se aprobarán los balances de fin de ejercicio. La convocatoria se hará mediante comunicación escrita, que se enviará a la dirección registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a cinco días hábiles, y donde constará el día, la hora, la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.
De manera extraordinaria se reunirá cuando lo convoquen tres o más de sus integrantes, la Presidencia de la Corporación, el Director Ejecutivo o el Revisor Fiscal.
En cualquier día, hora y lugar en que, aún sin previa convocatoria, si se encuentran presentes todos los integrantes de la asamblea de socios, esta podrá sesionar válidamente.
PARAGRAFO: Participación no presencial en las asambleas.
Las instituciones socias podrán participar en las asambleas por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, y en tal sentido, quienes participen de esta manera harán parte del quórum, podrán participar en las deliberaciones y podrán tomar decisiones. Para tal efecto en la convocatoria a las asambleas se anunciaran los medios disponibles y los procedimientos técnicos a seguir a fin de lograr la participación. De la participación de los socios y en especial de las decisiones que hagan parte por medio de estos mecanismos se dejara registro escrito y/o de audio.
Articulo 9. Atribuciones y funciones.
- Reformar los presentes estatutos.
- Admitir y excluir miembros de la Corporación.
- Definir las políticas globales de la Corporación y orientar en general sus actividades
- Estudiar, aprobar o improbar los estados financieros de la Corporación.
- Elegir para períodos de dos (2) años la Presidencia y Vicepresidente de la Corporación y al Director Ejecutivo
- Nombrar y remover al Revisor fiscal y definir su remuneración.
- Decretar la disolución de la Corporación
Parágrafo.
La Presidencia o Dirección Ejecutiva de la Corporación no podrán ser representantes o delegados de cualquiera de las organizaciones socias al Comité Directivo
ARTICULO 10. ACTAS. De todas las reuniones de la asamblea se levantará una acta en la cual se indicará su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar en que se ha llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como ha sido convocado, el nombre de los asistentes con indicación de las entidades en cuya presentación actúan, los asuntos tratados, el contenido de las decisiones tomadas con indicación del número de votos formulados a favor y en contra de cada una de ellas, una relación sucinta de los informes presentados y el texto de las constancias emitidas por los asistentes con indicación del nombre de sus autores y la fecha y hora de la clausura de la sesión.
Las actas de la asamblea serán aprobadas por ese mismo órgano en la sesión a la cual se refieren o en la subsiguiente, y se consignarán en un libro especialmente llevado al efecto donde se suscribirán por quienes hayan actuado en cada oportunidad como presidente y como secretario.
Corresponderá al presidente o al secretario de la asamblea dar fe del contenido de las actas consignadas en el libro correspondiente.
ARTICULO 11. del comité directivo. Está integrado por los representantes legales de las instituciones miembros de la Corporación o los delegados de los mismos, designados al efecto, y la Presidencia de la Corporación. También asiste como invitada permanente, con voz pero sin voto, la Dirección Ejecutiva. Tendrá como dignatarios Presidente (a) y Secretario (a), los cuales serán nombrados por el mismo Comité Directivo, por períodos de un año.
Cada miembro del Comité directivo de la Corporación dispondrá de un voto
ARTICULO 12. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo será la máxima autoridad de la Corporación cuando no se encuentre reunida la asamblea de socios y le corresponde:
- Definir las políticas globales de la Corporación y orientar, en general sus actividades
- Estudiar y aprobar el programa anual de actividades de la Corporación.
- Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.
- Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de actividades de la Corporación que deberá someter el Director Ejecutivo a su consideración.
- Aprobar el organigrama interno de la Corporación, crear y suprimir los cargos que se consideren necesarios.
- Nombrar y remover los dignatarios del Comité Directivo y al Director Ejecutivo para periodos de dos años, quienes podrán ser reelegidos sin límite, definirá su remuneración y podrá removerlos en cualquier momento.
- Aprobar o rechazar las donaciones que le sean ofrecidas a la Corporación.
- Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de cada uno de los efectos o contratos cuya cuantía exceda la suma de 300 SMMLV.
- Autorizar al Director Ejecutivo para la celebración de cada uno de los actos o contratos que se relacionen con la adquisición del derecho de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, o que a cualquier título impliquen el traslado a terceros del derecho de dominio o de otros derechos reales que la Corporación tenga o ejerza sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para celebrar cada uno de los actos o contratos que incidan en la constitución de gravámenes sobre bienes inmuebles de propiedad de la Corporación.
- Impartir a los dignatarios las directrices que juzgue convenientes para la buena marcha de la Corporación y de sus actividades.
PARAGRAFO
En el ejercicio de las atribuciones de que trata el literal g del presente artículo, el Comité Directivo estará sometido a la restricción consistente en no poder aceptar para la Corporación, donaciones, herencias, legados ni auxilios condicionales o modales, cuando la condición o el modo contraríen los principios que inspiran el objeto de la misma.
ARTICULO 13. REUNIONES. El Comité Directivo se reunirá ordinariamente con la periodicidad y oportunidades que él mismo determine, reglamentando para esos efectos los presentes estatutos, El Comité Directivo se reunirá extraordinariamente cuando lo convoquen tres o más de sus integrantes, la Presidencia de la Corporación, la Dirección Ejecutiva o el Revisor Fiscal.
La convocatoria se hará mediante comunicación electrónica o escrita, que se enviará a la dirección (física o electrónica), registrada de cada uno de los miembros con una antelación no inferior a tres días hábiles, y donde constara el día, la hora, la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día de la reunión.
En cualquier día, hora y lugar en que, aún sin previa convocatoria, si se encuentran presentes todos los integrantes del Comité Directivo, podrá sesionar válidamente.
Las reuniones del Comité Directivo serán presididas por el presidente del mismo, durante sus faltas temporales o absolutas por quien elijan los asistentes.
PARAGRAFO: Participación no presencial en las reuniones de Comité Directivo.
Las instituciones socias podrán participar en las reuniones de Comité Directivo por cualquier medio de comunicación simultanea o sucesiva, y en tal sentido, quienes participen de esta manera harán parte del quórum, podrán participar en las deliberaciones y podrán tomar decisiones. Para tal efecto en la convocatoria se anunciarán los medios disponibles y los procedimientos técnicos a seguir a fin de lograr la participación. De la participación de los socios y en especial de las decisiones que hagan parte por medio de estos mecanismos se dejará registro escrito y/o de audio.
ARTICULO 14. actas De todas las reuniones se levantará una acta en la cual se indicará su número de orden, la fecha y hora de la reunión, el lugar en que se ha llevado a cabo, el carácter ordinario o extraordinario de la misma, la forma como ha sido convocado, el nombre de los asistentes con indicación de las entidades en cuya presentación actúan, los asuntos tratados, el contenido de las decisiones tomadas con indicación del número de votos formulados a favor y en contra de cada una de ellas, una relación sucinta de los informes presentados y el texto de las constancias emitidas por los asistentes con indicación del nombre de sus autores y la fecha y hora de la clausura de la sesión.
Las actas de Comité Directivo serán aprobadas por ese mismo órgano en la sesión a la cual se refieren o en la subsiguiente, y se consignarán en un libro especialmente llevado al efecto donde se suscribirán por quienes hayan actuado en cada oportunidad como presidente y como secretario.
Corresponderá al secretario dar fe del contenido de las actas consignadas en el libro correspondiente.
ARTICULO 15 DIRECTOR EJECUTIVO. El representante legal de la Corporación Viva la Ciudadanía será el Director Ejecutivo quien será designado por el Comité Directivo para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegido, así como removido en cualquier tiempo por dicho Comité.
ARTICULO 16. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. El Director Ejecutivo será elegido por la asamblea de la Corporación para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegido, así como removido en cualquier tiempo por la Asamblea, será el representante legal y el administrador de la Corporación y tendrá, además de las atribuciones que lo dote el Comité Directivo en relación con asuntos específicos, las facultades y responsabilidades siguientes:
- Preparar y presentar al Comité Directivo los planes de trabajo de cada año.
- Preparar y presentar al Comité Directivo los informes del trabajo del año.
- Hacer seguimiento a la ejecución de los planes de trabajo
- Preparar y someter a la consideración del Comité Directivo el plan general de actividades que se adelantará en desarrollo del objeto de la Corporación.
- Firmar en nombre de la Corporación convenios y contratos hasta 300 SMML sin autorización del Comité Directivo y de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos
- Las que le asigne el Comité Directivo o la asamblea
ARTICULO 17. PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN. La Presidencia de la Corporación será elegida por la Asamblea de la Corporación para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegida, así como removida en cualquier tiempo por la Asamblea.
ARTICULO 18. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACION. Son funciones de la presidencia de la Corporación:
- Llevar la representación política de la Corporación.
- Velar por la continuidad de las políticas definidas por el Comité Directivo.
- Dirigir los procesos de concertación que en función de los propósitos de la Corporación ésta emprenda
- Elaborar y presentar el plan estratégico de la Corporación y crear los mecanismos para su implementación y evaluación
- Rendir informe anual a la Asamblea sobre el cumplimiento del Plan Estratégico
- Las que le asigne el Comité Directivo o la asamblea
ARTICULO 19. ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE Son funciones del Vicepresidente/a de la Corporación
- Reemplazar en sus ausencias temporales al presidente de la Corporación
- Las demás que le asigne la Asamblea.
ARTICULO 20. EL SECRETARIO. El Comité Directivo tendrá un secretario elegido dentro de sus miembros para un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelegido, así como removido en cualquier tiempo por dicho comité, cuya función será elaborar y firmar, en asocio con el presidente, las Actas de Asamblea de Socios y de Comité Directivo y dar fe de las mismas.
ARTICULO 21. EL REVISOR FISCAL. La CORPORACION VIVA LA CIUDADANIA tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la asamblea de socios para periodos de un año, con su respectivo suplente, el cual podrá ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por dicho comité. El Revisor Fiscal continuará al frente de su cargo a pesar de haberse vencido el respectivo período hasta tanto se produzca nueva elección.
ARTICULO 22. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal deberá ser Contador Público y tendrá las incompatibilidades señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio para los revisores fiscales de las sociedades comerciales.
ARTICULO 23. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:
- Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Corporación se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea y del Comité Directivo.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea y al Comité Directivo de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Corporación y en el desarrollo de su objeto.
- Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Corporación y las actas de la asamblea y del Comité Directivo, y porque se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de cuenta, impartiendo las instrucciones que sean necesarias para tales fines.
- Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para supervigilar los bienes que formen parte del patrimonio de la Corporación.
- Autorizar con su firma cualquier estado o corte de cuentas que se haga, acompañándolo del dictamen o informe correspondiente.
- Presentar un informe anual a la Asamblea y al Comité Directivo sobre el desarrollo de su gestión.
- Convocar al Comité Directivo y la Asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
- Las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende el Comité Directivo de la Corporación.
DEL PATRIMONIO Y LOS ESTADOS FINANCIEROS
ARTICULO 24. PATRIMONIO. El patrimonio de la Corporación lo constituyen:
- La suma de dinero aportada al efecto por los miembros fundadores de la Corporación.
- Los excedentes no aplicados o pérdidas no cubiertas.
- Las reservas y fondos de carácter permanente.
- Las valorizaciones.
- La revalorización del patrimonio resultante de los ajustes integrales por inflación.
- Los auxilios y donaciones que reciba con destino al patrimonio.
- Las sumas que ingresen por cualquier otro concepto con destino al patrimonio
ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. La responsabilidad de la Corporación ante terceros compromete la totalidad de su patrimonio.
ARTÍCULO 26. EJERCICIOS CONTABLES. La Corporación tendrá ejercicios contables anuales, con cierre al 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada ejercicio se elaborarán los Estados financieros que deban someterse a aprobación del Comité Directivo y de la Asamblea.
ARTÍCULO 27. DESTINACION DE EXCEDENTES. El resultado económico de la entidad se determinará cada año deduciendo del total de los ingresos generados, los costos y gastos que se hayan ocasionado, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, aplicados uniformemente.
Si del resultado económico resultaren excedentes, la asamblea dispondrá su aplicación, teniendo en cuenta lo que al respecto dispongan las normas legales aplicables a la Corporación.
- Se destinará una partida determinada por la Asamblea para constituir y mantener una reserva de protección al patrimonio de la entidad, cuyo objeto será el de enjugar eventuales pérdidas que se generen en ejercicios posteriores, sin que en ningún momento esta reserva sobrepase el 50% del patrimonio
- El remanente que quede podrá aplicarse, en todo o parte para una o varias de las siguientes actividades:
- Para constituir y mantener fondos y reservas patrimoniales orientados a proyectos de inversión en infraestructura física, adquisición y reposición de activos
- Para constituir e incrementar fondos sociales orientados a la ejecución de programas y actividades propias del objeto social de la entidad, en beneficio del personal y socios que integran la Corporación y en beneficio de la comunidad en general
Todo lo anterior, en áreas como la educación, cultura, deporte, salud, investigación, recreación, ecología y protección ambiental.
PARAGRAFO 1: No obstante lo anterior, el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la reserva de protección al patrimonio se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización.
PARAGRAFO 2: Previa aprobación del Comité Directivo, la entidad podrá prever en sus presupuestos y registrar en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual.
DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 28. CAUSALES DE DISOLUCION. La Corporación se disolverá por las causales legales o por la decisión de la Asamblea, tomada de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.
ARTICULO 29. LIQUIDACION. En caso de disolución de La Corporación Viva la Ciudadanía, la Asamblea nombrará un liquidador y señalará a que entidad o entidades sin ánimo de lucro de objeto similar al de la Corporación serán traspasados los bienes que queden, una vez cubierto el pasivo externo de la misma.
ARTICULO 30. LIQUIDADOR. Disuelta la Corporación, se procederá a su liquidación, en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica para realizar los actos necesarios para su liquidación. Será Liquidador de la Corporación la persona designada por la Asamblea y en el evento de no llegarse a un acuerdo en el nombramiento del liquidador lo ejercerá como tal el Director Ejecutivo en su calidad de Representante Legal de la misma inscrito ante autoridad competente. Los bienes liquidados que formaren el patrimonio de la Corporación una vez cubiertos sus pasivos y sus compromisos, serán entregados a una entidad sin ánimo de lucro con objetivos similares que señale la Asamblea.
Al mismo procedimiento anterior se sujetará el nombramiento del liquidador cuando la disolución de la Corporación tenga como causa la cancelación de la personería jurídica decretada por autoridad competente.
ARTICULO 31. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio de la Corporación, el liquidador designado publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, en los cuales informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos.
ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación se procederá así: