Herramientas para proteger los derechos laborales en tiempo de Coronavirus
Las causas profundas de la economía informal tienen múltiples facetas, para lograr promover el trabajo decente en Colombia no solamente se requiere del llamado que hacen constantemente organizaciones de la sociedad civil y sindicatos, se requiere de una institucionalidad judicial, política y económica que sea eficaz, y con acceso equitativo. La economía en Colombia funciona muy por debajo de su potencial y es la consecuencia de la informalidad y la poca o nula garantía de la aplicación efectiva de contratos que garanticen la seguridad personal y estabilidad social de los empleados.
Para quienes se encuentran en la economía formal cuentan con recursos a nivel de información, infraestructura pública, servicios sociales, mercados y tecnologías, un ámbito totalmente opuesto para los trabajadores y empresas informales. La declaración de la Organización Internacional del Trabajo – OIT – es relativa a los principios y derechos fundamentales protegiendo a los trabajadores de la economía informal.[1] Figura no aplicada en el estado colombiano.
Desde el 24 de marzo y aún con la incertidumbre que vaya hasta abril 13 de 2020, Colombia vive una crisis de salud pública que afecta a miles de trabajadores, especialmente a los informales por aislamiento social, preventivo y necesario para el país, pero que a su vez significa la pérdida de ingresos por el cese de sus actividades.
Crece el virus, crece el desempleo y la informalidad
De acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística –DANE– sobre los indicadores coyunturales en el marco de la emergencia derivada de la expansión del COVID-19, la tasa de desempleo registrada en enero de 2020 fue de 13% y la del trimestre noviembre de 2019 a enero de 2020 fue del 10,6%, siendo una de las tasas de desempleo más altas registradas en los últimos años. El total de la población ocupada –total nacional– el 42,8% de las personas son trabajadores por cuenta propia, y 3.8% trabajadores familiares sin remuneración.
Así también, en el trimestre noviembre de 2019 a enero de 2020, en las 13 ciudades principales y áreas metropolitanas la tasa de informalidad fue de 46,6%, siendo las mujeres las más afectadas por este flagelo con un porcentaje de informalidad en mujeres ocupadas de 48,5% en contraste con la informalidad en ocupados hombres que corresponde al 45%.
Lo anterior significa que existe un importante déficit de trabajo decente en el país, que implica para la población de la economía informal una completa desprotección ante las crisis y las fluctuaciones económicas, perdida de sus ingresos, poco acceso a los bienes necesarios para subsistir e incapacidad de contribuir al Sistema integral de Protección Social para protegerse ante contingencias como la maternidad, paternidad, desempleo, enfermedad o incapacidad.
Pero ¿qué hacer antes la vulneración de estos derechos?
Conscientes de esta problemática y con el objetivo de brindar apoyo a trabajadores del cuidado no remunerado, con contrato de prestación de servicios, de la economía informal, trabajadoras domésticas remuneradas y trabajadores formales, la Central Unitaria de Trabajadores – CUT, la Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, presentan: “Los trabajadores y sus derechos ante el coronavirus” una serie de 5 cartillas que contienen información detallada, con herramientas para que trabajadores/as conozcan sus derechos en tiempos del Covid-19.
Cartilla 1: Trabajadoras y trabajadores con contrato de prestación de servicios
En estos contratos, en la mayoría de los casos utilizados para esconder una relación laboral real, los trabajadores vinculados tienen un trabajo económicamente dependiente, es decir, derivan todos o la gran mayoría de sus ingresos de este solo contrato y la suspensión o cancelación de este implicaría en la no percepción de ingresos para la persona o familia entera.
VER: Trabajadoras y trabajadores con contrato de prestación de servicios
Cartilla 2: Trabajo del cuidado no remunerado
En el trabajo no remunerado, mujeres y hombres en algunas circunstancias han sido enviados a sus hogares para continuar con la prestación de sus servicios de forma remota, sin que se tenga en cuenta que también tienen que cumplir con todo lo que implica el cuidado directo e indirecto que ya no pueden contratar para que otros asuman.
VER: Trabajo del cuidado no remunerado
Cartilla 3: Trabajadoras domésticas remuneradas
A pesar de los esfuerzos para adecuar las leyes nacionales a las normas internacionales como el Convenio 189 de la OIT, la informalidad en este sector es supremamente alta, el 60% gana menos de un salario mínimo, el 77% recibe alimento como pago en especie y la mayoría de las personas prestan sus servicios sin afiliación a seguridad social, según información de la Escuela Nacional Sindical.
VER: Trabajadoras domésticas remuneradas
Cartilla 4: Trabajadores y trabajadoras formales
El teletrabajo no puede alterar la naturaleza laboral del vínculo ni la modalidad en función del tiempo (indefinido, a término fijo, por duración de la obra o labor contratada o para labores (accidentales, ocasionales o transitorias). El salario del tele trabajador no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor.
VER: Trabajadores y trabajadoras formales
Cartilla 5: Trabajadores y trabajadoras de la economía informal
El Sistema de Protección Social colombiano no responde a las necesidades reales de las personas más vulnerables, se requiere que el Gobierno Nacional adopte la propuesta de “Ingreso universal” que corresponde a un monto de dinero que permita cubrir a todas las personas –o al menos a las más vulnerables– sus necesidades básicas.
VER: Trabajadores y trabajadoras de la economía informal
[1] OIT: Key indicators of the labour market 2001 – 2002 (Ginebra, 2002).